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La nueva ley de bloqueo de sitios piratas permite a los intermediarios presentar quejas

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El bloqueo de sitios ahora es tan común que cuando otro país se agrega a la lista de participantes, apenas se levanta una ceja en oposición. La interferencia de DNS ya existe, así que si eso se encoge de hombros, ¿por qué alguien debería preocuparse por la nueva ley de bloqueo de sitios de Uruguay? Los operadores de servicios de televisión y los intermediarios, a pesar de no ser ellos mismos titulares de los derechos de autor, ahora pueden solicitar medidas de bloqueo, procesables en un plazo de cuatro días.

para paraHace una década, voces destacadas emitieron terribles advertencias de que el bloqueo "rompería Internet", pero, por supuesto, Internet sobrevivió, tal como dijeron los defensores del bloqueo.

Eso significó un permiso tácito para más bloques de piratería, luego bloques más rápidos y luego ambos, con menos participación de los tribunales y una supervisión pública innecesaria. Y con el trabajo preliminar hecho, otros países podrían implementar rápidamente los mismos tipos de sistemas porque el Internet va bien.

Quienes emitieron esas advertencias hace una década no eran partidarios de la piratería, pero sabían lo que se avecinaba. Docenas de países ahora cuentan con sistemas de bloqueo de sitios y los ISP ayudan activamente a configurarlos. Los movimientos recientes contra los proveedores de DNS son alarmantes, pero con el tiempo, también se convertirán en el último estándar indiscutible antes de la implementación del siguiente paso incremental, seguido del siguiente.

Por supuesto, sería alarmista incluso implicar que bloquear, censurar o desviar otros tipos de información podría ser conveniente para los futuros gobiernos de todo el mundo. Uruguay ciertamente no lo cree así. La libertad de expresión está plenamente garantizada para los ciudadanos, las agrupaciones y la prensa, sin cualquier tipo de censura, incluyendo Internet. Con algunas excepciones, al parecer.

Uruguay implementa bloqueo de sitios

Tras acciones judiciales de Fox Networks Group Latin America, en 2018 un juzgado penal en Uruguay ISP locales instruidos para bloquear el popular portal de transmisión de deportes RojaDirecta.

El jefe de la unidad antipiratería de Fox Networks describió el fallo como “el comienzo de la conciencia judicial sobre temas de piratería en línea”. De hecho, fue solo el comienzo.

El gobierno dejó claras sus intenciones en 2020 con Artículo 712 de la Ley N° 19,924, que preveía que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tomara la iniciativa para garantizar que los proveedores locales de servicios de Internet bloquearan el contenido presuntamente infractor antes de que pudiera llegar a los consumidores en Uruguay.

Hora de comenzar a bloquear

Ministerio de Industria, Energía y Minería de Uruguay (MIEM), emitió un decreto el 25 de octubre de 2022. Señala que dado que es “obligación del Estado garantizar la protección de la obra intelectual y los derechos de autor”, la introducción de un régimen de bloqueo de sitios piratas es la respuesta del gobierno.

“El decreto emitido fue concebido para eliminar la transmisión de señales de televisión emitidas a través de Internet o redes análogas, con fines comerciales no autorizados, lo que contraviene las leyes 9,739, sobre propiedad literaria y artística, y 17,616, sobre protección de la propiedad intelectual”, dijo un gobierno dice la declaración.

Las denuncias sobre transmisiones ilegales de TV deben ser enviadas a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Si el regulador está satisfecho, se darán instrucciones a los proveedores de servicios para implementar bloqueos o medidas similares en un plazo de cuatro días.

Lo que distingue a este sistema de los disponibles en la mayoría de los demás países es que las solicitudes de bloqueo pueden ser presentadas por empresas que no son necesariamente los titulares de derechos finales de programas de televisión o películas.

Servicios de TV e Intermediarios

Tal como lo explica el artículo 1 del Decreto N° 345/022, los operadores de servicios de televisión con licencia en Uruguay pueden reportar los servicios piratas a la URSEC para su evaluación y, si el regulador está de acuerdo, seguirán medidas integrales de bloqueo.

[L]os titulares de servicios de televisión para suscriptores podrán presentar una denuncia fundada ante la URSEC, a título de declaración jurada, para que la Unidad la evalúe y ordene, en su caso, la notificación a plataformas y/o intermediarios independientes o la prestación de un bloqueo electrónico temporal que sea necesario para impedir el acceso desde el territorio nacional a direcciones IP (Protocolo de Internet) y/o dominios de Internet (DNS) y/o URL (Uniform Resource Locator), correspondientes a ofertas específicas de productos, servicios y servicios infractores. /o contenidos, en su caso, que se utilicen para desarrollar dichas actividades, bajo la exclusiva responsabilidad de quien presenta la denuncia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la plataforma y/o el intermediario independiente cuenten con mecanismos propios de denuncia para la remoción de contenidos y/o ofertas de venta de productos y/o servicios presuntamente ilícitos, el titular o representante del denunciante, podrá recurso por los medios facilitados por el intermediario, a fin de hacer valer sus derechos por el medio más rápido y eficaz.

La artículo 3 del decreto detalla el resto del proceso, incluido que los supuestos servicios piratas se enfrentarán inicialmente a un bloqueo de hasta 30 días antes de una revisión judicial.

Bloqueo vs. Libertad de Expresión

El Registro de Direcciones de Internet de América Latina y el Caribe (LACNIC) valora que el nuevo régimen de bloqueo esté diseñado para proteger el contenido de la piratería. Sin embargo, teme que la libertad de expresión pueda ser una víctima debido a la falta de habilidades para implementar bloqueos precisos.

“Recientemente el Estado publicó un decreto en el que las autoridades pueden bloquear sitios que violen derechos de propiedad intelectual, en esencia: señales de televisión que se transmitan de manera ilegal”, dice Oscar Robles Garay, director ejecutivo de LACNIC.

“Está bien proteger la propiedad intelectual de otros, pero a veces, cuando lo haces sin la suficiente experiencia técnica, otros derechos pueden verse afectados: sitios web, sitios gubernamentales, escuelas y más, que claramente no es el objetivo de estas medidas”.

Una decisión sobre si las transmisiones en vivo deben ser bloqueado en 30 minutos de una queja se ha retrasado hasta el próximo año pero, dados los movimientos en otras regiones, la implementación parece ser solo una cuestión de tiempo.

Después de eso, es probable que sigan las solicitudes de órdenes judiciales dinámicas complejas y, cuando no se consideren lo suficientemente efectivas, la interferencia con los registros DNS parece ser el próximo candidato de bloqueo. Para entonces, estarán disponibles opciones de bloqueo aún más agresivas, probablemente en 45 a 50 países, cubriendo solo cientos de millones de usuarios de Internet e innumerables ISP e intermediarios.

Cuando ninguna de estas medidas arroje los resultados requeridos, indudablemente seguirán medidas más duras. Pero sean lo que sean, Internet nunca, nunca se romperá. Promesa.

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