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¿El contenido generado por IA está cubierto por la ley de derechos de autor de Nigeria?

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A medida que las herramientas de creación de contenido basadas en inteligencia artificial se vuelven más frecuentes, surgen preguntas sobre su cobertura bajo la ley de derechos de autor. Imagine una situación en la que una imagen generada por IA y compartida en las redes sociales se haya creado sin el permiso de la persona que ingresó las indicaciones que dieron como resultado la imagen. Si surgen disputas, antes de abordar la cuestión de si se ha producido una infracción, una pregunta preliminar que debe responderse podría ser, en primer lugar, si dicho producto califica para la protección del derecho de autor.

En todo el mundo, las jurisdicciones han adoptado diferentes enfoques sobre la cuestión de si los derechos de autor protegen el contenido generado por IA. En China, el Tribunal de Internet de Beijing dictaminó recientemente que la imagen generada por inteligencia artificial involucrada en el caso cumplía los requisitos de “originalidad” y debería estar protegida por la ley de derechos de autor (discutido aquí). En esencia, este tribunal sostuvo que proporcionar indicaciones a una herramienta de inteligencia artificial podría convertir al solicitante en el autor de la imagen resultante. Sin embargo, en los EE. UU., el tribunal y la Oficina de derechos de autor han rechazado reclamaciones de derechos de autor para obras generadas por IA, incluso cuando se crearon mediante indicaciones iterativas sustanciales (discutido aquí).

Si bien esta cuestión aún no se ha presentado ante un tribunal nigeriano, las disposiciones pertinentes de la ley proporcionan algunas ideas.

Ley de derechos de autor de Nigeria

Sección 2 del nigeriano Ley de derechos de autor 2022 proporciona:

(1) Sujeto a esta Ley, las siguientes obras serán elegibles para derechos de autor:

(a) obras literarias; b) obras musicales; c) obras artísticas; d) obras audiovisuales; e) grabaciones sonoras; y (f) transmisiones.

(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (1), la obra literaria, musical o artística no será elegible para derechos de autor a menos que:

(A) Se ha invertido algún esfuerzo en realizar la obra, para darle un carácter original.; y

(b) la obra ha sido fijada en cualquier medio de expresión conocido o desarrollado posteriormente, desde el cual puede ser percibida, reproducida o comunicada de otro modo, ya sea directamente o con la ayuda de cualquier máquina o dispositivo.

(3) Cualquier obra que cumpla con los requisitos establecidos en la subsección (2) será elegible para derechos de autor, independientemente de la calidad de la obra o el propósito para el cual fue creada.

(énfasis añadido)

Si bien los requisitos de elegibilidad y fijación son bastante sencillos, el tercer requisito, es decir, el de la Sección 2 (2) (a), podría ser difícil de cumplir en el contexto de las obras generadas por IA. ¿Cómo determinaría el tribunal si se ha realizado el esfuerzo suficiente para crear contenido generado por IA?

Antes de abordar la cuestión de si se ha invertido suficiente esfuerzo para que el trabajo sea original, primero debemos abordar la cuestión de quién tiene la responsabilidad de realizar tales esfuerzos. La Ley de Derecho de Autor de Nigeria no menciona explícitamente el requisito de la autoría humana para tener derecho a derechos de autor. Sin embargo, las secciones 1(a), 28 y 108 de la Ley de derechos de autor sugieren colectivamente que los derechos de autor pueden otorgarse a un autor que sea un individuo (un ser humano) o una entidad corporativa. Se puede deducir de esto que la responsabilidad de realizar esfuerzos para hacer que una obra sea original debe provenir de dicho autor. En este contexto, el usuario/promotor del trabajo generado por IA debe ser, por tanto, la persona que demuestre cierto grado de creatividad u originalidad.

Luego, a la cuestión del esfuerzo. En el caso de Ifeanyi Okoyo v Servicios rápidos y de calidad y Anor ([2003-2007] 5 IPLR 117-135), el tribunal afirmó:

Es pertinente observar que una obra literaria o musical no puede acogerse al derecho de autor a menos que se haya realizado el esfuerzo suficiente para darle un carácter original. Se trata de una cuestión de hecho que debe demostrarse mediante pruebas. Salvo lo anterior, el autor de una obra artística, en particular una obra de arquitectura, no está obligado a cumplir ninguna otra condición para que su obra sea elegible para derechos de autor. (pág. 130).

Asimismo, el caso de Yeni Anikulapo-Kuti y Ors. contra Iseli y Ors ([2003-2007] 5 IPLR 53-73), que involucra la cuestión de la autoría y la subsistencia del derecho de autor en una obra musical. En este caso, el tribunal sostuvo que “una obra musical debe tener su origen en su autor, quien ha invertido especial habilidad y trabajo en producirla”.

¿Qué significa que una obra “se origine en su autor” y qué significa invertir “habilidades y trabajo en producir” una obra en el contexto de la IA? ¿Incluiría situaciones en las que el usuario establece los parámetros creativos, proporciona las indicaciones, refina el resultado, toma decisiones o elecciones editoriales, como cuáles de los resultados generados se publicarán, etc.? Yo diría que sí. Actualmente, las obras generadas por IA no surgen de la nada. Por lo tanto, el tribunal consideraría muy probablemente que el elemento humano de proporcionar orientación a los sistemas de IA, como la influencia creativa del usuario, influye sustancialmente en el resultado resultante.

No obstante, la Ley de Derecho de Autor de Nigeria podría haberse beneficiado de disposiciones más claras sobre quién es un autor. ley camerunesa, por ejemplo, estipula en el artículo 7 que el autor se define inequívocamente como el individuo que no sólo creó la obra sino que también inició su realización “mediante un proceso automático”. Esta definición clara establece un marco más definitivo para la autoría, asegurando que el creador, ya sea por creación directa o por iniciación mediante un proceso automático, sea reconocido como titular de los derechos de autor.

Conclusión

Mientras el contenido generado por IA continúa desafiando las nociones tradicionales de autoría y creatividad, la ley de derechos de autor de Nigeria, tal como la interpretan los tribunales, debe adaptarse para brindar claridad y protección tanto a los creadores como a los usuarios, así como para beneficiar a la economía nigeriana.

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