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IA y derechos de autor: más novedades: las indicaciones humanas no son "instrucciones directas"

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Imagen de esta página. Théâtre D'opéra espacial.

El 5 de septiembre de 2023, como se explica. esta página, la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. (USCO) emitió una decisión interesante en un asunto de registro de derechos de autor que involucraba trabajos generados por IA. Anteriormente, en el caso tálero, la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. se negó a registrar una obra generada por IA ya que la aplicación nombraba al sistema de IA como autor. Este caso giraba en torno a la cuestión de si un sistema de inteligencia artificial puede ser autor o no. La USCO dictaminó que no puede hacerlo ya que la autoría humana es necesaria.

A diferencia del caso Thaler, el artista Jason Allen había solicitado el registro de derechos de autor de una obra generada por IA (Théâtre D'opéra espacial) nombrándose a sí mismo como autor. El trabajo fue generado por el sistema de inteligencia artificial de imágenes Midjourney. El trabajo ha obtenido Atención nacional por ser la primera imagen generada por IA en ganar el concurso anual de bellas artes de la Feria Estatal de Colorado de 2022..

Hace unos días, el USCO se negó a registrar este trabajo también. Los motivos de la denegación eran diferentes a los de la decisión Thaler porque la cuestión aquí no era la autoría. El problema que la USCO encontró con esta solicitud fue que no cumplía con el estándar de minis y el autor no había revelado ni negado las partes del trabajo generadas por IA. Descubrieron que la cantidad de contenido generado por IA era más que de minimis y el solicitante intentó registrar el trabajo completo negándose a renunciar a las partes atribuibles a AI.

El solicitante había presentado su solicitud de derechos de autor sin nombrar a Midjourney como autor y tampoco revelar el hecho de que la obra fue generada por IA. Sin embargo, dado que la obra había ganado un premio nacional, la oficina de derechos de autor sabía que había sido generada por IA.

Aparte de esto, el solicitante argumentó que contribuyó significativamente a la creación de esta imagen. Sus 'aportaciones creativas' incluyeron proporcionar alrededor de 624 indicaciones de texto y revisiones de indicaciones de texto y utilizar software para eliminar defectos y mejorar la imagen. En relación a las indicaciones, el solicitante argumentó que él dictó el tono de la imagen:

"Como se explica en su correspondencia, el Sr. Allen creó un mensaje de texto que comenzaba con una “descripción general” que “se centraba en el tema general de la pieza”. [...] Luego agregó una segunda “descripción general” al texto del mensaje “como una forma de indicarle al software que el Sr. Allen está combinando dos ideas”. Identificación. A continuación, añadió “el género y la categoría de la imagen en general”, “ciertos términos artísticos profesionales que dirigen el tono de la pieza”, “qué realista [Mr. Allen] quería que apareciera la pieza”, una descripción de “cómo [deberían] usarse los colores”, una descripción “para definir mejor la composición”, “términos sobre qué estilo/época debería representar la obra de arte” y “una técnica de escritura”. que el Sr. Allen ha establecido a partir de pruebas exhaustivas” que harían que la imagen “destaque”. Identificación. Luego “agregó [al mensaje] varios parámetros que le indicaban al software cómo desarrollar la imagen”, lo que dio como resultado un mensaje de texto final que fue “ejecutado. . . en Midjourney para completar el proceso” y resultó en la creación de la imagen de Midjourney arriba."

Sin embargo, la USCO no quedó convencida. La USCO citó sus Directrices de registro de IA (Guía de registro de derechos de autor: obras que contienen material generado por inteligencia artificial, 88 Fed. Reg. 16,190, 16,192 (16 de marzo de 2023)) para evaluar si los “elementos tradicionales de autoría” de una obra fueron producidos por una máquina o por un ser humano. En este caso, aunque el solicitante proporcionó cientos de indicaciones antes de que finalmente se creara la imagen, los pasos del proceso dependieron en última instancia de cómo el sistema Midjourney procesó las indicaciones del Sr. Allen. No importa cuán creativas sean las entradas, el resultado fue el resultado de la interpretación de Midjourney en función de su conjunto de datos de entrenamiento. La USCO dictaminó que las indicaciones no son "instrucciones directas" que Midjourney entienda como los humanos. Sobre esta base, la USCO dictaminó que más que de minis del trabajo fue determinado y ejecutado por tecnología y no por un ser humano.

Avisos, IA, obras generadas por computadora y legislación india

Si bien la cuestión de la protección de los derechos de autor de las obras generadas por IA dista mucho de estar clara en el contexto indio, es interesante examinar el impacto de esta línea de razonamiento en la legislación india sobre derechos de autor. (Ver mi publicación esta página sobre cuestiones de IA y registro de derechos de autor en la India).

La Ley de Derecho de Autor de 1957 define al autor en relación con cualquier obra literaria, dramática, musical o artística generada por computadora como "la persona que hace que se cree la obra”. El término "trabajo generado por computadora" no está definido y debe entenderse literalmente. En cuanto al requisito de la autoría humana, se ha argumentado, que la Ley de derechos de autor exige un autor humano para las obras generadas por computadora porque la duración de los derechos de autor para dichas obras se calcula utilizando la edad de una persona física. No existe ningún precedente indio que sugiera que la autoría pueda conferirse a una computadora o software. Tampoco existe ninguna orientación política de la Oficina de Derechos de Autor de la India sobre si solo los seres humanos pueden ser considerados autores.

Además, ni la Oficina de Derecho de Autor de la India ni los tribunales indios se han ocupado de cómo deben interpretarse las palabras "la persona que hace que se cree la obra". ¿Es la persona que crea el sistema de IA la que genera el trabajo o es la persona que proporciona las indicaciones (sin indicaciones no hay trabajo)? Pero basándose en la línea de razonamiento de la USCO, se podría argumentar que los aportes e indicaciones humanos, por creativos que sean, no son instrucciones directas que "causan" que se cree el trabajo final. Tales indicaciones sólo "influyen" en el sistema de IA y el resultado final es el resultado de la propia interpretación de las indicaciones por parte del sistema de IA en función de su conjunto de datos de entrenamiento.

Las imágenes generadas por IA tienen varias aplicaciones en diversos campos, desde el arte digital, simulaciones con fines de capacitación, campañas de marketing, avatares personalizados, modelos 3D, etc. Dadas sus innumerables aplicaciones, la forma en que los tribunales deciden cuestiones de derechos de autor sobre dicho contenido afectará a las personas que esperan proteger la IA. -Contenido generado.

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