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Circular de la SFC sobre intermediarios que participan en actividades de valores tokenizados (Parte 2)

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Por: Jay Lee y Beatriz Wun

En nuestro anterior blog, discutimos la posición de la Comisión de Valores y Futuros de Hong Kong (SFC) sobre la taxonomía de los valores tokenizados y los valores digitales, y si los valores tokenizados se considerarán "productos complejos". En este blog, exploramos la orientación establecida en la circular de la SFC sobre los intermediarios que participan en actividades relacionadas con valores tokenizados (el Circular).

Responsabilidades de los intermediarios

Se espera que los intermediarios que participan en actividades relacionadas con valores tokenizados, como (i) la emisión de valores tokenizados o (ii) la negociación, el asesoramiento o la gestión de carteras de inversión en valores tokenizados, cumplan una serie de expectativas regulatorias.

En términos generales, estos intermediarios deben (i) tener suficiente personal y experiencia para comprender la naturaleza de los negocios de valores tokenizados y gestionar adecuadamente los nuevos riesgos que surjan de ellos, (ii) actuar con la debida habilidad, cuidado y diligencia y realizar la debida diligencia sobre los valores tokenizados ( por ejemplo, sobre los productos subyacentes que se tokenizan y la tecnología de tokenización utilizada) y (iii) proporcionar a los clientes información material sobre los valores tokenizados, incluidos los riesgos de los valores tokenizados y el acuerdo de tokenización, entre otros.

Se espera que los intermediarios involucrados en la emisión de valores tokenizados (i) sigan siendo responsables del funcionamiento general del acuerdo de tokenización, independientemente de cualquier subcontratación, (ii) realicen una evaluación de riesgo integral de todos los factores técnicos y de otro tipo relevantes sobre los valores tokenizados y (iii ) seleccionar el acuerdo de custodia más adecuado para los valores tokenizados con el fin de gestionar los riesgos de propiedad y tecnología.

Se espera que los intermediarios que negocian, asesoran o gestionan carteras que invierten en valores tokenizados (i) lleven a cabo la debida diligencia sobre el emisor, los vendedores externos o los proveedores de servicios y el acuerdo de tokenización y (ii) comprendan y estén satisfechos con la gestión de riesgos. controles implementados por el emisor, terceros vendedores o proveedores de servicios.

En vista de los nuevos riesgos derivados de la tokenización, los intermediarios deberían tener la capacidad de gestionar los riesgos de propiedad (por ejemplo, transferencia o registro de intereses de propiedad) y riesgos tecnológicos (por ejemplo, bifurcaciones, interrupciones de la red blockchain y riesgos de ciberseguridad).

Ofertas para inversores minoristas

Al reconocer que los valores tokenizados son fundamentalmente valores tradicionales con un envoltorio de tokenización, la SFC eliminó la restricción general exclusiva para inversores profesionales (PI).

Sin embargo, los intermediarios deben ser conscientes de que los requisitos del régimen de prospectos según la Ordenanza de Sociedades (Liquidación y Disposiciones Diversas) y el régimen de ofertas de inversiones según la Parte IV de la Ordenanza de Valores y Futuros (SFO) aún se aplicarían a la oferta de tokenizados. valores a inversores minoristas en Hong Kong. Esto significa que cualquier oferta de valores tokenizados que no esté autorizada según la Parte IV de la SFO o que no haya cumplido con el régimen del prospecto puede realizarse únicamente a IP o de conformidad con cualquier otra exención aplicable.

Conclusión

Se recuerda a los intermediarios interesados ​​que notifiquen y discutan con anticipación los planes de negocios relacionados con la tokenización con la SFC.

De cara al futuro, parece que la SFC puede seguir dando prioridad a brindar seguridad regulatoria y protección al cliente sobre los valores tokenizados. Los intermediarios deben monitorear de cerca los desarrollos relacionados para buscar más oportunidades y un cumplimiento continuo.

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