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El Tribunal Superior de Gujarat confirma la necesidad de la opinión del registrador sobre la infracción de marcas registradas en casos de búsqueda e incautación policial

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En un fallo significativo en el caso de Mihir Surendrabhai Shah contra el estado de Gujarat,[ 1 ] El Tribunal Superior de Gujarat ha consolidado el principio que exige que la policía solicite la opinión del Registrador sobre la infracción de marcas antes de realizar un registro e incautación.

El caso antes mencionado, iniciado en 2014, giraba en torno a Mihir Surenbhai Shah, el operador de Rushab Automobiles en la ciudad de Ahmedabad, que se dedicaba a la venta de autopartes. Sanjay Kumar Verma, quien afirmó ser un derechos de propiedad intelectual ('IPR') Oficial de Vigilance India Company, presentó una denuncia alegando la venta de repuestos Hyundai falsificados por parte de Rushab Automobiles. Siguiendo esta pista, el denunciante se dirigió al Departamento de Investigación Criminal (CID) en Gandhinagar. Posteriormente, la policía allanó la tienda del peticionario y presentó un informe de Primera Información ('ABETO') citando violaciones de las secciones 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley de Marcas de 1999.[ 2 ] Posteriormente, el peticionario presentó una petición en virtud del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal (CrPC) de 1973,[ 3 ] que el Tribunal Superior anule la FIR.

El peticionario presentó dos argumentos principales. En primer lugar, sostuvieron que, según el artículo 115 (4) de la Ley, leído junto con la Regla 110 del Reglamento de Marcas de 2017,[ 4 ] el Oficial Investigador debe solicitar la opinión del Registrador sobre la infracción de marca antes de registrar una FIR según las secciones 103 y 104 de la Ley. Afirmaron que la falta de obtención de este dictamen constituía una infracción de la disposición legal.

En segundo lugar, el peticionario argumentó que una lectura sencilla de la FIR no establecía que la venta de repuestos duplicados de Hyundai Motor Company calificaría como un delito según los artículos 101 a 105 de la Ley. Además, enfatizaron que continuar el caso basándose únicamente en la FIR constituiría un abuso del proceso legal, ya que se desviaba de las disposiciones de la ley.

El autor original y el representante del Estado sostuvieron que estas cuestiones podrían examinarse a fondo durante el juicio. Señalaron que la investigación ya había concluido y que se encontraba pendiente una causa penal en los tribunales. Por lo tanto, instaron al tribunal a no anular la FIR en esta etapa y desestimar la petición.

Tras el examen, el tribunal observó que la investigación no reveló ningún acuerdo contractual entre IPR (Vigilance) y Hyundai Motor Company, que autorizara al denunciante a realizar búsquedas e informar sobre la venta de autopartes falsificadas. El tribunal también destacó que los documentos de la hoja de cargos indicaban que un subinspector de policía (PSI) de la comisaría de Naranpura, Ahmedabad, había llevado a cabo la investigación. El tribunal subrayó que esto violaba la disposición legal y apoyó el argumento de que sólo un oficial de policía no inferior al Superintendente Adjunto de Policía (DSP) o equivalente puede investigar el delito.

Basándose en los principios establecidos para la anulación de FIR establecidos en Anil Kumar v/s. Estado de Punjab,[ 5 ] Estado de Haryana contra Bhajan Lal[ 6 ] y Som Mittal v/s. Estado de Karnataka,[ 7 ] el tribunal anuló la FIR y la posterior hoja de cargos contra el empresario. La ausencia de la opinión del Registrador sobre la infracción de marcas hizo que la FIR fuera insostenible, anulando cualquier registro o incautación.

El juez JC Dosh enfatizó que la condición del artículo 115(4) de la ley es “cclaro y sin ambigüedades.” Expresó que es indiscutible que un policía debe solicitar la opinión del Registrador sobre infracción antes de realizar un registro e incautación al recibir una denuncia sobre el uso de una marca o descripción comercial o falsificación y falsa aplicación de una marca, según lo estipula la Regla 110. Articuló que en el presente caso, la FIR no indica haber obtenido la opinión del Registrador ya que ni la APP enterada ni el abogado del reclamante han podido abordar el incumplimiento de las disposiciones obligatorias al registrar la FIR.

"El demandante no ha demostrado que tenga autoridad para presentar una denuncia. No puede dar opinión de que el acusado está aplicando la marca/descripción comercial o falsificando y aplicando falsamente la marca de la denuncia sin consultar al Registrador por infracción de marca. Las circunstancias indican que existe un claro incumplimiento de las disposiciones legales.”, concluyó el juez Dosh, delineó inequívocamente los contornos precisos de las secciones implicadas, sin dejar lugar a ambigüedades o conjeturas.


[ 1 ] R/Solicitud Penal Especial N° 694 de 2014.

[ 2 ] Ley de Marcas de 1999,

[ 3 ] Código de Procedimiento Penal de 1973, .

[ 4 ] Reglas de Marcas, 2017, .

[ 5 ] 2012 (51) PTC 159 (P&H).

[ 6 ] AIRE 1992 SC 604.

[ 7 ] (2008) 3 SCC 574.

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