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La actividad de emisión de licencias de derechos de autor puede ser llevada a cabo “únicamente” por sociedades de derechos de autor.

Fecha:

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Comunicaciones Novex v. DXC Technologies & Anr.

Decidido por: Tribunal Superior de Madrás

Decidido el: 08.12.2021

Hechos del caso

El Demandante estaba involucrado en un negocio de protección de los derechos de autor de las grabaciones de sonido, en calidad de cesionario o agente de los titulares de los derechos de autor. Para hacerlo, el Demandante había celebrado varios acuerdos con los titulares de los derechos de autor y había obtenido varios derechos relacionados con las grabaciones de sonido, en particular, los derechos para las interpretaciones en el terreno de las grabaciones de sonido en cuestión. Sobre la base de estos acuerdos, el Demandante alegó que se le había asignado el derecho de emisión de licencias con respecto a la interpretación en el terreno de las grabaciones de sonido en cuestión.

El Demandante alegó que los Demandados en cuestión no habían solicitado las licencias requeridas del Demandante antes de reproducir las grabaciones de sonido en cuestión en los eventos realizados por los Demandados. Los Demandados impugnaron las alegaciones del Demandante, argumentando que el Demandante no era elegible para emitir licencias en nombre de los titulares de los derechos de autor, ya que el Demandante no era una sociedad de derechos de autor ni miembro de una, a los efectos de S.33 de la Ley de Derechos de Autor. , 1957.

Problemas en el caso

Si el Demandante en el caso tenía derecho a otorgar o emitir una licencia, bajo la Ley de Derechos de Autor, sin ser una Sociedad de Derechos de Autor, como u/S.33 de la Ley de Derechos de Autor?

de derecho criminal

El Tribunal se refirió a S.2(d) para la definición de autor, a S.18 para decidir qué equivale a la cesión de derechos de autor, S.19 para el modo de cesión de tales derechos de autor, S.30 para la concesión de licencias de tales derechos de autor por sus propietarios, ya la S.33 para el registro de Sociedades de Derechos de Autor.

ECONOMÉTRICOS

El Demandante sostuvo que, en virtud de los acuerdos de cesión ejecutados a su favor por los propietarios de los derechos de autor, se había convertido en el propietario absoluto de los derechos de autor en virtud de la Sección 18 (2) de la Ley y tenía derecho a otorgar licencias a cualquier persona en virtud de la Sección 30 de la Ley. El Demandante sostuvo además que había una distinción entre el propietario de una grabación de sonido y los creadores del contenido original que son los autores de la obra literaria, musical o artística subyacente, y es esta última categoría de personas cuyo derecho se reconoce en virtud de la Sección 33 de la Ley, en la que entra en juego el papel de la sociedad de derechos de autor, pero no es necesario que el propietario de los derechos de autor esté registrado en virtud de la Sección 33 (3) de la Ley, ya que el derecho del propietario se reconoce específicamente en la Sección 30 de la Ley. Aparte de eso, una lectura de la Sección 34 muestra que unirse a una sociedad de derechos de autor es un acto completamente voluntario que se deja a la decisión del propietario de los derechos de autor. Se mencionó además que una lectura combinada de las Secciones 18, 30 y 33 de la Ley deja en claro que el propietario de los derechos de autor tiene derecho a emitir licencias y cobrar regalías de forma independiente.

Los Demandados impugnaron las alegaciones del Demandante sacando a la luz el hecho de que, como admitió el Demandante, no era una sociedad de derechos de autor y, sin embargo, estaba involucrada en un negocio de concesión de licencias de derechos de autor en grabaciones de sonido, que está específicamente restringido por la segunda condición a S.33, a menos que la parte involucrada sea una sociedad de derechos de autor. El Demandante afirmó que S.30 de la Ley permitía al propietario de un derecho de autor otorgar licencias sin restricciones, y que por medio de S.18(2), el mismo derecho también estaba disponible para el cesionario de un derecho de autor.

El Tribunal evaluó el historial de desarrollo de las condiciones a S.33 y no estuvo de acuerdo con la afirmación del Demandante. Si bien S.18(2) no difirió entre personas o empresas con respecto a la concesión de licencias, sin embargo, la segunda condición de S.33 restringe específicamente a dichas personas cuando el acto en cuestión es un negocio relacionado con la emisión o concesión de licencias. citando taylor contra taylor, el tribunal opinó que el lenguaje de la segunda condición restringía el permiso de llevar a cabo negocios de emisión de concesiones o licencias de derechos de autor únicamente a las sociedades de derechos de autor y a ninguna otra entidad. El Tribunal también estableció que la restricción bajo la segunda condición de S.33 no interfería con el derecho del propietario de los derechos de autor, ya sea bajo S.18 o S.30.

La Corte también tomó nota de la sentencia dictada en Leopold Café & Stores &Anr v. Novex Communications Pvt. Ltd, informado en 2014 SCC Online Bom 1324, y estuvo de acuerdo con la opinión de que Novex de hecho estaba llevando a cabo el negocio de emitir o otorgar licencias con respecto a obras para las cuales existe un derecho de autor, y que Novex lo estaba haciendo en contravención de la restricción bajo S.33.

El Tribunal también tomó nota de la opinión de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Delhi en Novex Communications Private Limited contra Lemon Tree Hotels Limited, donde la Corte enfatizó que la restricción es solo para la obra musical en una grabación de sonido, y no para la grabación de sonido en sí. Sin embargo, el Tribunal no estuvo de acuerdo con esta opinión, argumentando que no tuvo en cuenta la distinción entre una licencia emitida a título individual de un propietario, o como un negocio para el mismo.

El Tribunal opinó que, si otras personas además de las sociedades de derechos de autor permitieran la actividad de concesión o emisión de licencias, la inclusión de la palabra 'únicamente' por parte de la legislatura, en el lenguaje de la condición a considerarse redundante. citando Sankar Ram & Co. contra Kasi Naicker ((2003) 11 CCS 699), la Corte reiteró que debe proceder con el supuesto de que cada palabra en una legislación fue puesta allí con un propósito, y que la intención legislativa es que cada palabra allí tenga efecto.

Conclusión

En opinión del Tribunal, la razón detrás de la introducción de la segunda disposición por la Enmienda de 2012 a la Ley de derechos de autor de 1957 fue el hecho de que los propietarios de los derechos de autor se estaban apoderando de las sociedades de derechos de autor, mientras que los autores estaban siendo empujado hacia atrás. S.17 y 18 dejó a los autores y compositores con casi ninguna parte de las regalías. Las enmiendas a S.33 se realizaron para que el negocio de emisión de licencias de derechos de autor pueda enrutarse solo a través de las sociedades de derechos de autor, lo que permite que los beneficios se compartan por igual entre los propietarios, así como los autores y compositores de los derechos de autor. en ambos extremos. Si bien el tribunal estuvo de acuerdo en que unirse a una sociedad de derechos de autor como propietario es opcional, en virtud de la S.34 de la Ley, indicó que el derecho a emitir licencias como propietario no se ve afectado hasta el punto en que es a título individual: no permanece libre de influencias una vez que entra en la dimensión de ser con el propósito de un negocio de esa naturaleza.

El Tribunal sostuvo que la base de la demanda iniciada por el Demandante era una idea errónea de su parte de que los Demandados infringieron su derecho, ya que en virtud de las restricciones en la segunda disposición de S.33, el Demandante no podía emitir licencias. como negocio en primer lugar.

Citación: M/S.Novex Communications. contra Dxc Technology Pvt. Ltd, decidido por el Tribunal Superior de Madrás el 8th de diciembre de 2021, disponible en https://indiankanoon.org/doc/97106760/, consultado el 18.01.2021.


Sobre la autora

Escrito por Tanmaya Purohit (pasante, asesores de BananaIP)

Esta publicación es presentada por el Departamento de Consultoría y Estrategia de BananaIP Counsels, una de las principales firmas de PI en India. Si tiene alguna pregunta o necesita alguna aclaración, por favor escriba a contacto@bananaip.com con el asunto: Copyright

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Fuente: https://www.bananaip.com/ip-news-center/business-of-issuing-copyright-licenses-can-be-carried-out-by-copyright-society-only/

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