Logotipo de Zephyrnet

Certificación: hoja de ruta hacia el estatus RFNBO Hidrógeno renovable y combustibles electrónicos “verdes” en la UE (Parte 2)

Fecha:

1. Descripción general de la certificación

Nuestro artículo anterior, ¿Cuándo es H2 = RFNBO? Hidrógeno renovable y combustibles electrónicos “verdes” en la UE (Parte 1), proporcionó una descripción general de los requisitos que deben cumplirse bajo RED II1 y los Actos Delegados2 permitir que los combustibles electrónicos, en particular el hidrógeno y sus derivados, puedan considerarse combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO) en los regímenes regulatorios de la Unión Europea (EU) y, por lo tanto, cuentan para los objetivos de descarbonización de la UE (entre otras cosas).

Los requisitos de RED II/Actos Delegados están ahí para garantizar que lo que se comercializa como hidrógeno renovable cumpla con objetivos (como la adicionalidad) que son importantes para que la “revolución del hidrógeno” esté a la altura de su promesa desde una perspectiva de política climática. Sin embargo, la mera existencia de tales requisitos no es suficiente por sí sola. Los productores necesitan un medio sólido para demostrar y evidenciar el cumplimiento de esos requisitos, ya sea ante compradores potenciales o ante quienes invierten o brindan apoyo financiero financiado con fondos públicos para sus proyectos.

Aquí es donde entra en juego la certificación. RED II contempla procesos a través de los cuales los biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa pueden recibir certificación de cumplimiento a través de:

• esquemas nacionales (desarrollados por los estados miembros); o

• esquemas voluntarios internacionales (aprobados por la UE de conformidad con el artículo 30(4) de RED II).

Los Actos Delegados contemplan extender dichos esquemas de certificación a las RFNBO y, si bien la certificación de las RFNBO aún está en sus inicios (aún estamos esperando que la Comisión Europea (CE) apruebe los primeros esquemas de las RFNBO), se espera que: (i) los sistemas existentes esquemas3 puede ampliarse para cubrir la certificación RFNBO; y (ii) dichos esquemas (y cualquier esquema nuevo) probablemente funcionarán de manera similar a los esquemas de certificación existentes utilizados para biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa, que consideramos en la sección 5 a continuación.

2. Planes nacionales

RED II establece que los estados miembros pueden establecer esquemas nacionales a través de los cuales las autoridades nacionales competentes verifican el cumplimiento de un producto con los requisitos de RED II. Un estado miembro puede notificar su sistema nacional a la CE y la CE determinará si dicho sistema será acreditado por él (como se analiza más adelante en la sección 4 a continuación), en cuyo caso la certificación producida por dicho sistema acreditado será aceptada en toda la UE. .

De manera más general, para apoyar el establecimiento de sistemas de certificación, los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que:

• se presenta información confiable sobre el cumplimiento de un producto con los requisitos de RED II;

• los datos utilizados para desarrollar la información están disponibles previa solicitud;

• existe un estándar adecuado de auditoría independiente de la información presentada; y

• se pueden proporcionar pruebas de las auditorías.

3. Planes voluntarios internacionales

Los llamados “esquemas voluntarios” permiten a organizaciones privadas de los estados miembros, así como de terceros países, desarrollar sistemas de certificación que serán reconocidos en toda la UE si son aprobados por la CE. Los esquemas voluntarios pueden tener cobertura global (es decir, evaluarán y certificarán los combustibles producidos en cualquier jurisdicción).

Los planes voluntarios estarán sujetos a los mismos criterios de reconocimiento que los planes nacionales, como se analiza a continuación.

4. Reconocimiento de los sistemas por parte de la CE

La CE aprobará un plan si demuestra, entre otras cosas, "estándares adecuados de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente". Más específicamente, la CE considerará ciertos criterios, tales como:

• si los productores cumplen con los criterios de producción aplicables según lo establecido en RED II y, con respecto a las RFNBO, los Actos Delegados;

• si las características de sostenibilidad pueden rastrearse hasta el origen de la materia prima;

• si toda la información está bien documentada; y

• los resultados de las auditorías realizadas antes de la participación y las auditorías en curso.

Para los productores que deseen vender en más de un mercado, será preferible el reconocimiento de un sistema de certificación por parte de la CE, dado que esto garantiza que la certificación será aceptada en todos los estados miembros (reduciendo así la carga administrativa de múltiples procesos de aprobación). Los estados miembros individuales también pueden aceptar evidencia de sistemas voluntarios o nacionales que no están reconocidos por la CE si las autoridades competentes de esos estados miembros confían en la calidad de los servicios de certificación proporcionados por dichos sistemas.

Sin embargo, parece probable que la mayoría de los productores opten por una norma reconocida por la CE. En un sector en el que se espera una gran cantidad de comercio transfronterizo (ya sea en el producto básico, el hidrógeno o sus derivados), pueden existir riesgos según la legislación del mercado único de la UE asociados con vincular, por ejemplo, las normas nacionales sobre la comercialización de productos. o la elegibilidad para recibir apoyo financiero para sistemas de certificación puramente nacionales.4

5. Proceso de certificación

Como se señaló anteriormente, mientras esperamos que la CE apruebe los primeros esquemas de certificación RFNBO5, podemos observar el proceso de certificación de biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa para obtener orientación e indicación de cómo podría operar la certificación RFNBO.

Este proceso se describe generalmente a continuación:

Comprender los criterios de cumplimiento: antes de iniciar el proceso de certificación, el productor debe comprender a fondo los criterios de cumplimiento establecidos en la RED II. Estos criterios abarcan la sostenibilidad y el ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero, los requisitos de uso de la tierra y otras consideraciones ambientales.

Seleccionar un esquema de certificación reconocido: el siguiente paso implica elegir un plan voluntario reconocido (o plan nacional) que haya sido aprobado por la CE o aceptado de otro modo por los estados miembros en los que se venderá el producto.

Realización de una evaluación inicial: Luego, el productor debe realizar una evaluación inicial para comparar las prácticas actuales con las normas descritas en el esquema elegido.

Implementar los cambios necesarios: con base en esta evaluación, se deben implementar los cambios necesarios dentro de los procesos del productor para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos del esquema.

Auditoría de terceros: una vez que se hayan realizado todos los cambios requeridos, un auditor externo verificará el cumplimiento de todas las regulaciones estipuladas en el esquema elegido y bajo RED II como parte de un proceso de auditoría independiente.

Envío de documentación para revisión: tras la verificación exitosa por parte de un auditor, el productor presentará la documentación que demuestre el cumplimiento de las normas pertinentes para que la revise el organismo de certificación del plan elegido.

Obtención de certificación: si este organismo considera que toda la documentación es satisfactoria, el productor recibirá una certificación que confirme que los biocombustibles cumplen con los estrictos criterios de sostenibilidad de la UE según RED II.

En el documento político de H2Global/Hydrogen Europe del 4 de octubre de 2023 se ofrece una visión fascinante de dónde puede terminar el proceso de certificación. Estandarización de la certificación de hidrógeno. Como se ha propuesto en otros mercados, los autores abogan por un sistema de pasaportes digitales que viajarían con moléculas de hidrógeno a medida que avanzan por las cadenas de suministro internacionales.

6. Una nota sobre los certificados de energía renovable

RED II también se refiere a una “Garantía de Origen” (GO), es decir, “un documento electrónico que tiene la única función de proporcionar evidencia a un cliente final de que una determinada parte o cantidad de energía se produjo a partir de fuentes renovables”. GO es el término de la UE para un certificado de energía renovable (REC). Fuera de la UE, los REC que se utilizan son en gran medida Certificados Internacionales de Energía Renovable (I-REC).

Los REC se han utilizado en relación con la venta de electricidad renovable desde hace algún tiempo. Permiten a las empresas rastrear las fuentes de energía y reclamar la propiedad de la energía renovable producida por ellas, lo que les permite cumplir los objetivos de descarbonización.

RED II prohíbe a los estados miembros reconocer los certificados REC emitidos por terceros países a menos que la UE haya celebrado un acuerdo con ese tercer país sobre el reconocimiento mutuo de los GO emitidos en la UE y los sistemas GO compatibles establecidos en ese tercer país, y solo cuando haya importación directa. o exportación de energía.6 La UE cuenta con un Sistema Europeo de Certificación Energética (EECS) administrado por el Asociación de organismos emisores, AIB.

AIB facilita un centro comercial que actúa como punto central para que los miembros transfieran certificados entre registros de miembros. Por lo tanto, la UE reconoce las GO emitidas por los organismos correspondientes de cada uno de los miembros de AIB.7 De manera similar, los I-REC se transfieren a través de un registro global administrado por Evident. Para transferir I-REC dentro del registro, los emisores y participantes deben ser miembros del registro Evident. Los miembros evidentes son en gran medida países no europeos (como el CCG, Estados Unidos, Japón y México).

Por lo tanto, los REC son independientes del proceso de certificación que se analiza en este artículo. Sin embargo, pueden (aunque no es estrictamente necesario) utilizarse en el proceso para demostrar el cumplimiento del Primer Acto Delegado y, por lo tanto, para obtener la certificación RFNBO. Sin embargo, se supone que el REC utilizado debería ser reconocido por la UE (es decir, el REC probablemente tendría que ser un GO).

7. Conclusión: conclusiones clave

¿Sin certificación?

El cumplimiento de las normas RED II (y su certificación) solo es necesario para que el hidrógeno/RFNBO se cuente para los objetivos obligatorios establecidos en RED II, así como para los objetivos consagrados en sistemas relacionados, como FuelEU Maritime y FuelEU Aviation. Sin embargo, también es probable que se convierta en el criterio de sostenibilidad por defecto para la financiación de programas de apoyo público, como el Banco de Hidrógeno de la UE.

Cabe señalar que RED II no prohíbe ni restringe la comercialización de hidrógeno que no cumple con RED II en el mercado de la UE y dicho hidrógeno puede tener valor residual, aunque no se considere un RFNBO (por ejemplo, los compradores aún pueden utilizarlo en procesos industriales y reclamar una reducción de sus emisiones declaradas).

Acuerdos de compra anticipada que requieren productos RFNBO certificados

Un punto de negociación clave para las discusiones en los primeros acuerdos de compra de la RFNBO será el cumplimiento del producto suministrado con los requisitos de sostenibilidad, incluida la certificación de un esquema acordado en el momento de la entrega. La forma en que se trate cualquier producto que no cumpla o “fuera de especificaciones” será una cuestión comercial entre las partes. Es evidente que el producto seguirá teniendo algún uso residual como se describe anteriormente y, por lo tanto, el comprador aún podrá comprarlo y revenderlo, aunque con un reembolso por parte del vendedor de toda o parte de la prima verde y cualquier costo adicional incurrido por el comprador en organizar la venta de dicho producto fuera de especificaciones.

Riesgo de cambio de ley

Un desafío mayor que enfrentan las negociaciones de compra temprana es cómo se distribuye el riesgo de un cambio en los requisitos de RED II entre el comprador y el vendedor (es decir, un cambio regulatorio que resulta en que el producto ya no reciba la certificación RFNBO). Tal cambio podría resultar en mayores costos de producción para que el vendedor garantice que el producto pueda seguir obteniendo la certificación cumpliendo con los nuevos requisitos. Si el comprador exige estrictamente productos certificados por la RFNBO, entonces el comprador exigirá al vendedor que modifique el proceso de producción para adaptarlo, en cuyo caso puede ser razonable que el vendedor traspase dicho aumento de costo al comprador mediante un aumento del precio verde. prima pagada por el producto.

Certificación de terceros países

Si se van a utilizar GO para verificar la fuente de energía renovable utilizada en la producción de RFNBO y, por lo tanto, como parte del proceso de certificación de RFNBO, puede haber un obstáculo de certificación adicional que los productores fuera de la UE deben superar, dado que dichos productores no tienen GO (que están reconocidos en la UE), sino que probablemente tendrán I-REC. Por lo tanto, los productores fuera de la UE que deseen obtener la certificación de su producto como RFNBO pueden enfrentarse a un proceso de certificación más desafiante. Sin embargo, esto aún está por verse.

Notas a pie de página:

  1. Directiva (UE) 2018/2001 de Energías Renovables revisada, de 11 de diciembre de 2018, sobre el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. ↩︎
  2. Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, que completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una metodología de la Unión que establece normas detalladas para la producción de combustibles renovables líquidos y gaseosos para el transporte de vehículos no -origen biológico (Primer acto delegado) y el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, que completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles de carbono reciclados y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de combustibles líquidos y gaseosos renovables para el transporte de origen no biológico y de combustibles de carbono reciclados (Segundo Acto Delegado). ↩︎
  3. Hasta la fecha, la CE ha reconocido 15 sistemas voluntarios y nacionales. ↩︎
  4. Es cierto que el proceso de notificación de dichas normas a la CE en virtud de la Directiva sobre “Normas y Reglamentos Técnicos” (UE 2015/1535) puede servir para eliminar cualquier objeción a tales medidas basada en el mercado único, pero –posiblemente– si un sistema de certificación nacional es lo suficientemente sólido como para sobrevivir al escrutinio bajo la Directiva 2015/1535, no es obvio por qué no sería reconocido por la CE a efectos de RED II. ↩︎
  5. ISCC UE (que ya proporciona sistemas de certificación existentes para biocombustibles y combustibles de biomasa), Certificación y Certificado RED Hay tres esquemas voluntarios que han presentado una solicitud a la CE para la acreditación de un proceso de certificación RFNBO. Las decisiones de la CE sobre estos sistemas están pendientes.  ↩︎
  6. Actualmente, los GO emitidos por el Reino Unido no están reconocidos en la UE. El reconocimiento del Reino Unido de las OG de la UE dejó de ser a partir del 1 de abril de 2023. ↩︎
  7. La mayoría, pero no todos, los estados miembros de la UE/EEE son países miembros de AIB y algunos países no pertenecientes a la UE/EEE al menos han solicitado ser miembros de AIB: ver esta página para obtener más detalles. ↩︎
Suscríbete y mantente actualizado
Recibe nuestras últimas publicaciones del blog por correo electrónico.

punto_img

Información más reciente

punto_img