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Ley de marcas del Reino Unido después del Brexit: el caso Advancetrack examina REULA y la TMA 1994 – Kluwer Trademark Blog

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El comienzo de 2024 marcó un cambio significativo en el panorama jurídico del Reino Unido después del Brexit: la entrada en vigor de la Ley de Ley Retenida de la UE (Revocación y Reforma) de 2023 ('REULA'). Este es el primero de dos blogs que analizan REULA y el enfoque de los tribunales del Reino Unido ante la legislación de la UE tras la salida del Reino Unido de la UE.

¿Qué es REULA?

A partir del 1 de enero de 2024, REULA abolió el principio de supremacía del derecho de la UE y otros principios generales del derecho de la UE (como el efecto indirecto) y revocó una lista limitada de leyes de la UE. REULA también proporciona varios poderes legales para revocar y reemplazar la 'ley de la UE conservada' (es decir, la ley de la UE que se mantuvo después del Día de Salida en virtud de la Ley de (Retirada) de la Unión Europea de 2018 ('la Ley de Retirada'), e incluye jurisprudencia del TJUE dictada el 31 de diciembre de 2020 o antes).

El artículo 6 de REULA, que (a diferencia del resto de la Ley) aún no está en vigor, otorga al Tribunal de Apelaciones y al Tribunal Supremo del Reino Unido amplios poderes para apartarse de la jurisprudencia de la UE mantenida, y también de la jurisprudencia interna del Reino Unido mantenida. Los juzgados y tribunales inferiores del Reino Unido, incluida la UKIPO, también tienen la facultad de remitir cuestiones de derecho al Tribunal de Apelaciones y al Tribunal Supremo.

Si bien aún está por verse el funcionamiento de REULA en la práctica, una reciente decisión del Tribunal Superior del Reino Unido da una idea de cómo los tribunales del Reino Unido podrían abordar la legislación de la UE en el panorama post-Brexit.

El pista avanzada Koops

E-Accounting Solutions Ltd (t/a Advancetrack) contra Global Infosys Ltd (t/a GI Outsourcing) Fue una disputa por infracción de marca registrada en el Tribunal Superior de 2023 (relativa a AdWords). Se determinó antes de REULA, pero el juez Tindal exploró obiter si sus conclusiones de infracción serían las mismas después de REULA.

Explicó que después de REULA, la Ley de Marcas de 1994 (y cualquier otra legislación derivada de directivas de la UE) debe basarse en los principios ortodoxos de interpretación legal, es decir, buscar el significado de las palabras utilizadas por el Parlamento. Señaló que cuando se promulga legislación nacional para implementar una directiva de la UE, esa directiva puede ser una 'ayuda externa' relevante para su interpretación legal sobre principios ortodoxos, pero que esto es muy diferente al efecto indirecto.

Al revisar sus conclusiones sobre infracción conforme al artículo 10(1), el juez Tindal observó que no existe ningún requisito legal de que el uso de un signo deba "afectar negativamente las funciones de la marca". Sin embargo, en Arsenal, el TJCE (como lo era entonces) afirmó que los derechos exclusivos otorgados al titular de una marca son “[…] permitir al titular de la marca proteger sus intereses específicos como titular, es decir, garantizar que la marca pueda cumplir sus funciones. Por tanto, el ejercicio de este derecho debe reservarse a los casos en que el uso del signo por un tercero afecte o pueda afectar a las funciones de la marca, en particular a su función esencial de garantizar a los consumidores el origen de los productos..”. El juez Tindal reconoció que esto equivale efectivamente a una "glosa" por parte del TJCE de las palabras expresas del artículo 10(1).

Concluyó que aquí es donde entraría en juego una interpretación intencional posterior a REULA: el artículo 10 de la TMA tenía claramente la intención de implementar la Directiva refundida, que pretendía significar lo mismo que el TJCE y el TJUE habían interpretado la Directiva de marcas, por lo que es una "ayuda exterior". Por lo tanto, concluyó, la frase "una persona infringe una marca" en cada uno de los artículos 10(1), 10(2) y 10(3) de la TMA puede interpretarse en el sentido de que requiere "infracción" en el sentido de un efecto adverso sobre la marca. marca comercial. Esto agregaría poco o nada a los demás elementos de los artículos 10(2) y 10(3) de la TMA, pero agregaría algo a los demás elementos de los artículos 10(1) de la TMA. También señaló que no puede haber sido la intención o el propósito del Parlamento declarar ilegal algo que no tiene ningún impacto adverso en una marca. Por lo tanto, también encontró infracción de marca registrada según el artículo 10 (1) en una interpretación intencionada.

El pista avanzada La decisión es una hipótesis útil sobre cómo los tribunales del Reino Unido podrían interpretar el derecho de marcas después del Brexit y proporciona orientación sobre las formas en que la interpretación legal intencionada puede ayudar a los tribunales del Reino Unido a conservar áreas establecidas del derecho de la UE. Es muy temprano desde REULA, así que estamos atentos a este espacio.

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