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Fundador de Microsoft Corporation V. Zoai: Cómo el autoelogio y la investigación inadecuada de un árbitro llevaron a anular un laudo por disputa de dominio

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Nos complace presentarles una publicación invitada de Akshay Ajayakumar sobre la orden del Tribunal Superior de Delhi en el caso Microsoft Corporation contra Zoai Founder. Akshay se graduó en la Universidad Nacional de Derecho de Jodhpur y tiene una maestría en Derecho de Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia del Centro de Derecho de Propiedad Intelectual de Munich (MIPLC). Actualmente es consultor para disputas de nombres de dominio en Sim and San, Attorneys At Law. Se puede acceder a sus publicaciones anteriores. esta página. Las opiniones expresadas aquí son las del autor. Representa/ha representado a clientes en disputas sobre nombres de dominio.

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Fundador de Microsoft Corporation V. Zoai: Cómo la autoelogio y la investigación inadecuada de un árbitro llevaron a anular un laudo por disputa de dominio

Akshay Ajayakumar

Microsoft presentó una queja por disputa de nombre de dominio ante el National Internet Exchange of India (NIXI) en relación con el nombre de dominio.zoai.in> alegando que posee la marca comercial “Zo”, bajo la cual se lanzó un chatbot de IA en diciembre de 2016. Como el Demandado no compareció, procedió ex parte. Posteriormente, el Árbitro dictó el laudo rechazando la demanda basándose en que el demandante no demostró que el demandado no tenía ningún interés legítimo en el nombre de dominio y que el nombre de dominio fue registrado y utilizado de mala fe. Este laudo fue impugnado por el demandante (Microsoft Corporation) ante el Tribunal Superior de Delhi por motivos de ilegalidad de patentes (véanse los párrafos 26 a 30 Ssangyong Engineering & Construction Co. Ltd. contra la Autoridad Nacional de Carreteras de la India) en Microsoft Corporation V. Zoai Fundador.

Argumentos:

Principalmente, el laudo fue impugnado por el motivo de ilegalidad de patente, disponible en la Sección 34 (2A) de la Ley de Arbitraje y Conciliación ('Ley de Arbitraje') que establece que, Entre otros:

  1. El Árbitro fue parcial; y
  2. El Árbitro ha realizado una investigación independiente sin brindar al Demandante la oportunidad de refutar.

¿Si el árbitro fue parcial?

El árbitro publicó un blog sobre .en Política de resolución de disputas sobre nombres de dominio ('INDRP') disputas de dominio en www.indrp.com> (que parece haber sido eliminado) y en el blog el Árbitro fue incluido en el “Salón de la Fama” por negar el número máximo de quejas bajo el mecanismo de disputa de nombres de dominio de la INDRP. Esta forma de autovaloración no fue tolerada por el tribunal y sostuvo que “La inclusión de su nombre por parte del árbitro en un “Salón de la Fama”, basado en sus decisiones contra los demandantes en cuatro disputas INDRP, da lugar a un temor justificable en cuanto a su neutralidad”.

Según la Estadísticas de la OMPI, más del 91% de las disputas sobre nombres de dominio presentadas ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (“OMPI”) resultaron en transferencia o cancelación, mientras que sólo alrededor del 9% terminaron en denegación. Esto indica que las disputas de dominio favorecen al demandante (es decir, a los propietarios de las marcas). Por tanto, la probabilidad de denegar una denuncia es muy baja; Los árbitros rara vez redactan laudos rechazando las quejas. Dado que los árbitros también representan a partes en procedimientos de disputas de nombres de dominio (actualmente prohibidos por el NIXI), tener laudos que denieguen las quejas podría mejorar su valor de mercado como representantes (especialmente para los demandados) en disputas de dominios.

Aunque la corriente Código de conducta ética para árbitros de la INDRP prohíbe a los árbitros designados representar a las partes antes del procedimiento de disputa de dominio NIXI, este no siempre fue el caso. Además, dicho árbitro aún puede representar ante otros proveedores de resolución de disputas de dominio (como la OMPI). Por lo tanto, el Árbitro en esta disputa, al clasificarse como Árbitro del “Salón de la Fama”, parece haberlo hecho para aumentar su valor percibido como representante de disputas de dominio a expensas de su neutralidad como Árbitro.

El tribunal afirmó la parcialidad del Árbitro al afirmar que “La inclusión del nombre del Árbitro erudito en el “Salón de la Fama” se basa en el hecho de que ha negado el número máximo de quejas de la INDRP. Este no es un comentario general sobre la ley o política aplicable, sino una indicación específica sobre cómo se deben decidir finalmente estos casos. El erudito Árbitro ha expresado su opinión de que la denegación de quejas de la INDRP es per se un logro positivo, sin referencia a la ley, política o evidencia aplicable. Lo mínimo que un litigante tiene derecho a esperar es que un árbitro sea agnóstico respecto del resultado del procedimiento arbitral, cualquiera que sea su predisposición sobre puntos particulares que se plantean para su adjudicación."

¿Cuánta investigación independiente se permite?

Según Reglas de procedimiento de la INDRP, el Árbitro está obligado a conducir el procedimiento conforme a la Ley de Arbitraje, la Política de Resolución de Disputas, las Reglas de Procedimiento y cualesquiera estatutos, reglas y directrices (Regla 13). También requiere que el Árbitro trate a las Partes por igual y les brinde a cada una de ellas una oportunidad justa de presentar su caso. De ello se deduce que el Árbitro tendrá que dar al demandado la oportunidad de impugnar si ha descubierto alguna prueba por sí mismo.

Es común en los procedimientos de la INDRP y de la Política Uniforme de Resolución de Disputas en materia de Nombres de Dominio (UDRP) que el Árbitro/Panel realice una investigación independiente limitada para llegar a un laudo. La Regla 10 de las Reglas de la Política Uniforme (las “Reglas”) exige un trato igualitario para las partes y una oportunidad justa para que cada parte presente su caso. Por lo tanto, el panel puede realizar investigaciones privadas, pero sólo si no compromete estos principios (ver Ford Motor Company, Ford Motor Company of Canada, Limited contra administrador de dominio, protección Whois/administrador de dominio, Radio plus, spol.s ro (Caso OMPI N° D2022-0954)).

Además, la OMPI Panorama general de las opiniones del panel de la OMPI sobre determinadas cuestiones de la Política Uniforme, tercera edición (“Descripción general de la OMPI ”), sección 4.8, resume que los Paneles pueden realizar una investigación fáctica limitada en registros públicos para ayudar a decidir los méritos del caso. El Panorama general de la OMPI establece además que la investigación independiente puede implicar:

  • comprobar el sitio web vinculado al nombre de dominio en disputa,
  • revisando fuentes históricas como Internet Archive,
  • consultar diccionarios o enciclopedias, o
  • búsqueda en bases de datos de marcas.

Sugiere además que si un panel se basa en información ajena a los escritos, puede emitir una orden procesal para permitir que las partes comenten al respecto, especialmente si no es ampliamente conocida o no es de fácil acceso.

En el presente caso, el Árbitro también llevó a cabo una investigación independiente en Google, buscó en el diccionario y . El Demandante alegó que el Árbitro utilizó investigaciones independientes y no controvertidas para sacar conclusiones fácticas y jurídicas. Dichas conclusiones fácticas incluyen hallazgos tales como “la elección de las palabras Zo.Ai puede ser incidental en el dominio en disputa, y principalmente para indicar tecnología de inteligencia artificial en lugar del producto del demandante”.  y "Hasta la fecha, la marca demandante no ha ganado tanta popularidad/reputación”.

Ha habido diferentes casos de árbitros que han realizado investigaciones independientes. En Rahmath Pathipagam (Chennai) Private Limited contra Rahmath Publications Private Limited (Caso OMPI N° D2022-0736 ), el panel desestimó la demanda después de afirmar que el caso no era apto para ser resuelto según la Política UDRP después de realizar una búsqueda independiente en el Registro de Marcas a pesar de que el demandado no respondió. También en Bright Simons V. Sproxil, Inc y Anr., el laudo fue impugnado porque el Árbitro obtuvo la solicitud correcta de las pruebas en lugar de confiar en el número de solicitud incorrecto proporcionado por el Demandante. Mientras tanto en Rational Intellectual Holdings Ltd. contra Sunny Karira y Ors.,  donde el Árbitro realizó una investigación sustancial en el Registro de Marcas,  la Corte sostuvo que el Tribunal Arbitral estaba obligado a dar a cada parte plena oportunidad de presentar su caso y, como no se brindó esa oportunidad, fue desestimado.

Por lo tanto, la cuestión aquí no es la investigación independiente del Árbitro, sino el hecho de que el Árbitro no permitió que dicha investigación quedara incontrovertida. Considerando lo anterior, el tribunal sostuvo que un Tribunal Arbitral no puede utilizar su investigación para proporcionar pruebas que un demandado ausente no presentó. Este principio de equidad, que requiere que el Árbitro comparta cualquier evidencia que haya obtenido con la parte afectada, es parte de la Sección 18 de la Ley de Arbitraje. El tribunal se basó específicamente en Ssangyong, para sostener que cuando el Tribunal toma materiales a espaldas de las partes, sobre los cuales las partes no han tenido oportunidad de comentar, se establecería el fundamento bajo la Sección 34(2)(a)(iii) de la Ley de Arbitraje . El tribunal reafirmó el principio establecido de que un árbitro no puede presentar pruebas no controvertidas contra ninguna de las partes (ver Rational Intellectual Holdings Ltd. contra Sunny Karira y Ors).

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