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Cannabis de Oregón: la licencia OLCC como garantía

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¿Puede un acreedor, propietario u otro tercero obtener una garantía real sobre una licencia OLCC? ¿Puede un licenciatario de OLCC garantizar o pignorar su licencia, como si esa licencia fuera propiedad personal y no simplemente un permiso conferido por el estado? Estos son dos lados de una cuestión académica sobre la que hemos estado debatiendo durante años porque tiene implicaciones prácticas serias. La respuesta corta es: “sí, se puede garantizar una licencia OLCC”.

Ahora bien, lo que acabo de escribir es una respuesta legal insatisfactoria, por razones que van más allá del alcance de este artículo (basta decir que no debería funcionar). Pero puede funcionar y funciona independientemente. La OLCC está de acuerdo. Los abogados del colegio de abogados de cannabis de Oregón también están de acuerdo. Los tribunales... no han estado en desacuerdo. Por lo tanto, algunos de nosotros, abogados del cannabis, hemos estado titulizando licencias de OLCC y negocios con licencia de OLCC durante años.

La regla en cuestión aquí es REMO 825-025-1260 (la regla"). Parafraseando, la Regla permite a la OLCC otorgar “autoridad temporal” a cualquiera de las siguientes personas para operar un negocio con licencia:

  • un fideicomisario
  • El síndico de una empresa insolvente o en quiebra
  • El representante personal de un licenciatario fallecido
  • Una persona que posee una garantía real [por defecto] en el negocio

Aquí está la documentación que la OLCC requiere para conferir autoridad temporal según la Regla, según una presentación de diapositivas reciente de la propia Comisión:

  • Para fideicomisarios, síndico o representante personal (“PR”)
    • Prueba de que la persona es el fiduciario legal, síndico o RP (orden judicial que establece los derechos del no licenciatario en el negocio, documentos de acceso legal y solicitud de autoridad por escrito)
    • Una solicitud por escrito de autoridad para operar como fideicomisario, síndico o RP que debe incluir la dirección y el número de teléfono del fideicomisario, síndico o RP
  • Para acreedor garantizado
    • Prueba de una garantía real sobre el negocio autorizado
    • Prueba del incumplimiento por parte del licenciatario de la deuda garantizada
    • Prueba de acceso legal al inmueble; y
    • Una solicitud por escrito de autoridad para operar como acreedor garantizado que debe incluir la dirección y el número de teléfono del acreedor garantizado.

Es posible que tenga preguntas en este momento. Una de las más convincentes es: "¿Qué tipo de prueba de incumplimiento aceptará la OLCC?" La respuesta es: “normalmente se requiere una orden judicial”. En algunos casos, OLCC también puede aceptar el reconocimiento por parte del licenciatario de su concesión de una garantía mobiliaria y su posterior incumplimiento. Mi oficina, en colaboración con OLCC, el Departamento de Justicia de Oregón y otro bufete de abogados, pudo impulsar el primero de ellos fuera de los tribunales sobre esa base, allá por 2019.

¿Importa que una orden judicial no sea una garantía mobiliaria según Artículo 9 del CAU? No. ¿Importa que un licenciatario de OLCC no pueda transferir o “vender” su licencia sin las aprobaciones de OLCC? No. Nada de esto importa. Lo único que importa es el hecho de que OLCC actualmente trata estas licencias como propiedad personal que puede garantizarse, garantizarse, transferirse y liquidarse por su valor. El hecho de que OLCC no esté emitiendo nuevas licencias, pero permita la “venta” de licencias existentes, es consistente con este tratamiento.

Debo enfatizar en este punto que la Regla contempla sólo una autoridad operativa “temporal” por parte de un tercero. El propósito de la Regla es permitir que un tercero intervenga y liquide el negocio, en lugar de administrarlo indefinidamente. Por lo tanto, cuando la OLCC emite una orden conforme a la Regla, otorga un horizonte estándar de 60 días. Las prórrogas se conceden generosamente, siempre que el tercero pueda proporcionar una explicación satisfactoria de la necesidad en cada caso.

También debo enfatizar que la Regla probablemente cambiará el próximo año, junto con la reglamentación que la OLCC planea emprender sobre conceptos relacionados de “licenciabilidad” y transferencias de licencias. (Aquí estoy asumiendo que Moratoria de emisión de licencia HB 4016 se extenderá más allá del 31 de marzo de 2024). Para empezar, puede esperar ver la Regla diseñada para abordar la incapacidad adjudicada de un licenciatario. Pero también se puede esperar un debate serio sobre la validez fundamental de una norma o práctica que permite a una parte titularizar una “licencia”. En este punto, es sólo una cuestión de si la OLCC aborda esto antes de que lo haga un tribunal.

Por ahora, tenga mucho cuidado al redactar sus acuerdos de garantía, acuerdos de prenda, arrendamientos, etc. Una licencia OLCC puede ser un activo valioso. No garantizar ese activo de la manera que a OLCC le gustaría ver podría perjudicar los derechos y las perspectivas de recuperación de cualquier persona a la que una empresa de cannabis autorizada en Oregón le deba dinero.

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