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Teva demanda a la FDA alegando interpretación ilegal de la definición de "primer solicitante"

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La Ley de reautorización de la FDA de 2017 (FDARA) creó un nuevo tipo de exclusividad de 180 días para los solicitantes de ANDA que soliciten la aprobación de ciertos medicamentos designados como terapias genéricas competitivas. La FDARA, según el comisionado de la FDA, Scott Gottlieb, “es parte de nuestro esfuerzo más amplio para fomentar la competencia genérica y ayudar a abordar el alto costo de los medicamentos […] paso clave para hacer que los medicamentos genéricos seguros y efectivos estén disponibles para los pacientes de manera rápida y competencia para que los pacientes tengan acceso asequible a los tratamientos que necesitan ".

Un medicamento puede ser designado como Terapia Genérica Competitiva (CGT) si no hay más de un medicamento aprobado en la sección activa del Libro Naranja. Los solicitantes de medicamentos que reciben una designación CGT reciben mejoras de revisión y una revisión acelerada de sus Solicitudes de medicamentos nuevos abreviados (ANDA), además de ser elegibles para un período de exclusividad de comercialización de 180 días. El subpárrafo (B) (v) (I) de FDARA establece las condiciones bajo las cuales esta exclusividad de 180 días bloquea ciertas aplicaciones:

"[S] i la solicitud es para un medicamento que es igual a una terapia genérica competitiva para la cual cualquier primer solicitante aprobado ha comenzado a comercializar, la solicitud se hará efectiva en la fecha que sea 180 días después de la fecha del primer comercialización comercial de la terapia genérica competitiva (incluida la comercialización comercial del medicamento enumerado) por parte de cualquier primer solicitante aprobado ".

Según la Ley Hatch-Waxman promulgada en 1984, para enmendar la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, un "solicitante que presenta la primera solicitud" era el solicitante que presentaba una solicitud que estaba (1) sustancialmente completa y (2) contenía un certificación del párrafo IV, antes de la presentación de cualquier otra solicitud para el mismo medicamento enumerado que estaba sustancialmente completa y contenía la misma certificación.[ 1 ] El primer solicitante genérico en presentar una ANDA que contenía una certificación de párrafo IV de una patente era elegible para 180 días de exclusividad, durante los cuales la FDA no pudo aprobar una ANDA posterior que impugnara esa patente para el mismo producto farmacéutico.[ 2 ]

En 2003, la Ley de Mejora, Modernización y Mejora de Medicamentos Recetados de Medicare ("MMA") revisó las disposiciones de exclusividad de 180 días de las Enmiendas de Hatch-Waxman que definen el término "Primer Solicitante" como "un solicitante que, el primer día cuya solicitud sustancialmente completa que contiene una [certificación del párrafo IV] se presenta para la aprobación de un medicamento, presenta una solicitud sustancialmente completa que contiene. . . [una certificación del párrafo IV para el medicamento] y mantiene legalmente una [certificación del párrafo IV] para el medicamento ".[ 3 ] La MMA también establece eventos bajo los cuales un Primer Solicitante perdería su elegibilidad para la exclusividad de 180 días, los eventos incluyen (I) Incumplimiento de Mercado, (II) Retiro de Solicitud, (III) Enmienda de Certificación, (IV) Incumplimiento de Obtener la Aprobación Provisional, (V) Acuerdo con Otro Solicitante, el Titular del Medicamento Listado o el Titular de una Patente, y (VI) Vencimiento de Todas las Patentes.

En julio 13, 2018, la FDA, en una carta a ciertos solicitantes de ANDA, explicó  cómo determinaría al Primer Solicitante según el MMA. Específicamente, la FDA ya no utilizará la prueba de "Primer Solicitante Efectivo" para determinar el Primer Solicitante porque al hacerlo no cumplió con la primera parte de la definición de Primer Solicitante de la MMA. La FDA destacó que un solicitante sería considerado un "primer solicitante" en función de si el solicitante presentó un ANDA sustancialmente completo con una certificación del párrafo IV.[ 4 ] La parte pertinente de la carta dice:

“[Un]“ Primer Solicitante ”es“ un solicitante que, el primer día en el que se presenta una solicitud sustancialmente completa que contiene una [certificación del párrafo IV] para la aprobación de un medicamento, presenta una solicitud sustancialmente completa que contiene. . . [una certificación del párrafo IV para el medicamento] y mantiene legalmente una [certificación del párrafo IV] para el medicamento ". Según la interpretación de "Primera presentación", la definición de "Primer solicitante" se lee de tal manera que el "cuándo" (es decir, "el primer día en que una solicitud sustancialmente completa ...") se refiere a una única fecha específica en que se envió una solicitud para calificar a su patrocinador como un "primer solicitante"; mientras que las puntas "enviar" y "mantener legalmente" describen los requisitos para solicitudes específicas enviadas en esta única fecha fija para mantener la elegibilidad para la exclusividad. Según esta lectura del estatuto, solo puede haber un "primer día en el que se presente una solicitud sustancialmente completa que contenga una certificación del párrafo IV [o una enmienda a una solicitud sustancialmente completa con una certificación del párrafo IV]", independientemente de si el el solicitante que presenta su solicitud (o una enmienda o suplemento a su solicitud) en ese "primer día" da o no da aviso oportuno y / o mantiene legalmente su certificación del párrafo IV. Por lo tanto, si bien un solicitante debe cumplir con los tres puntos para obtener la exclusividad de 180 días, el "cuándo" se refiere a una fecha estática específica determinada por el primer día específico en el que cualquier solicitante presenta una solicitud sustancialmente completa (o una enmienda o suplemento a una solicitud sustancialmente completa) que contiene una certificación del párrafo IV de una patente listada para ese producto. Esta fecha específica es fija y no cambia debido a eventos posteriores ".

La carta también abordó el momento para activar la disposición de confiscación de comercialización bajo la Sección 505 (j) (5) (D) (i) (I), que establece que la exclusividad de 180 días se perderá si el

“[El primer solicitante no comercializa el medicamento a más tardar entre (aa) la fecha más temprana que sea - (AA) 75 días después de la fecha en que la aprobación de la solicitud del primer solicitante se hace efectiva conforme al subpárrafo (B) (iii); o (BB) 30 meses después de la fecha de presentación de la solicitud del primer solicitante; o (bb) con respecto al primer solicitante o cualquier otro solicitante (cuyo otro solicitante haya recibido aprobación tentativa), la fecha que es 75 días después de la fecha a partir de la cual, en cuanto a cada una de las patentes respecto de las cuales el primer solicitante presentado y mantenido legalmente una certificación que califica al primer solicitante para el período de exclusividad de 180 días bajo el subpárrafo (B) (iv), al menos uno de los siguientes ha ocurrido ... "[ 5 ]

Al abordar las circunstancias bajo las cuales otro solicitante puede provocar la pérdida de la exclusividad de 180 días del primer solicitante, la carta indicaba que la aprobación provisional del otro solicitante puede ocurrir en cualquier momento antes o después de que ocurra un evento del subpárrafo (bb), siempre que la la aprobación ocurre en el momento en que la FDA toma la determinación de decomiso.

En un Queja Moción para una orden judicial preliminar presentada por Teva Pharmaceuticals USA, Inc. el 17 de octubre de 2018 en el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Columbia, Teva alegó que la interpretación de la FDA de la definición de "primer solicitante" es ilegal. Teva afirmó que fue el primer solicitante genérico que cumplió con los requisitos de la Ley Hatch-Waxman para impugnar al menos una de las patentes que cubren Restasis®. Los hechos, según alega Teva en la denuncia, son los siguientes[ 6 ]:

  • El 23 de enero de 2012, Teva presentó su ciclosporina ANDA a la FDA con datos y justificación para demostrar la equivalencia química y BE de su producto con Restasis®. La ANDA de Teva incluyó una certificación en el Párrafo III de la patente '979, que para ese entonces era la única patente vigente incluida en el Libro Naranja.
  • En el momento de la presentación de la solicitud ANDA de Teva, la FDA aún no había publicado ninguna guía que recomendara las pruebas que los solicitantes de ANDA deben realizar o los estándares que deben cumplir al intentar demostrar BE to Restasis®.
  • El 19 de abril de 2013 (más de un año después de que Teva presentara su ANDA), la FDA solicitó información adicional a Teva (el “IR”), casi toda la cual, según Teva, se había proporcionado en su ANDA original.
  • El 9 de mayo de 2013, Teva presentó una respuesta formal (A) identificando dónde la ANDA original incluía la información solicitada y (B) reenviar o resumir la información ya contenida en la ANDA de Teva.
  • Mientras la FDA estaba considerando la respuesta de Teva, la Agencia publicó su primer borrador de documento de orientación BE para ANDA de referencia a Restasis® en junio de 2013. La FDA luego notificó a Teva (la "Carta RTR") que se negaba a presentar (o "recibir") la ANDA de la empresa porque el ANDA de Teva de enero de 2012 “no ha [d] demostrado bioequivalencia [con] el RLD” de acuerdo con los métodos recomendados por la FDA en su Borrador de Directrices de junio de 2013.

Teva afirmó que dichos documentos de orientación no son vinculantes incluso cuando están finalizados, y que la revisión de la FDA para verificar su exhaustividad sustancial no tiene como objetivo evaluar si un ANDA presentado realmente “demostró bioequivalencia [con] el RLD ... En cambio, la pregunta relevante es si el ANDA presentado es facialmente suficiente - lo que significa que hace un esfuerzo plausible para mostrar BE[ 7 ]... la negativa de la FDA incluso a recibir la ANDA de Teva para su revisión porque "no ha demostrado bioequivalencia" violó esa regla ".

Teva afirmó que la decisión RTR de la FDA puso en peligro la capacidad de Teva de calificar para la exclusividad de 180 días. Aunque la ANDA original de Teva contenía solo una certificación del Párrafo III que no calificaba para la exclusividad de la patente '979, Allergan había presentado una nueva solicitud de patente relacionada con Restasis® ante la PTO poco después de que la FDA emitiera su Carta y, mientras Teva estaba considerando su respuesta al caso RTR: PTO anunció que emitiría la patente de EE. UU. No. 8,629,111 ("la patente '111") el 14 de enero de 2014. Teva afirmó que debido a que creía que la próxima patente de Allergan era vulnerable a impugnación, naturalmente quería presentar un párrafo Certificación IV que lo podría calificar para la exclusividad. Sin embargo, Teva argumentó que, si se viera obligada a presentar una nueva ANDA basada en el Borrador de Orientación de junio de 2013 y otro solicitante impugnaba la patente '111 en el ínterin, Teva no sería elegible para la exclusividad.

Debido a que la certificación del Párrafo IV de Teva estaba contenida en una enmienda a su ANDA previamente enviada pero aún no recibida, el estatuto normalmente habría requerido que Teva notificara a Allergan sobre su certificación al mismo tiempo que presentó su enmienda a la FDA. Pero la FDA siempre ha sostenido que los solicitantes no pueden enviar dicho aviso hasta que la FDA reciba primero una ANDA para su revisión; en cambio, la regla judicialmente confirmada por la FDA es y ha sido que el aviso legalmente requerido se considerará provisto oportunamente solo (y siempre que) se envíe dentro de los 20 días posteriores a la carta de reconocimiento de la FDA que recibió un ANDA previamente enviado para su revisión. Por lo tanto, la enmienda P-IV de Teva informó a la FDA que la compañía enviaría el aviso legalmente requerido a Allergan y a los titulares de la patente '111 una vez que la FDA revocara su decisión de RTR y recibiera el ANDA de Teva para su revisión.

  • El 25 de junio de 2015 (unos 29 meses después de que Teva presentara su ANDA original a la FDA), la Agencia rescindió su Carta RTR, declarando que la ANDA de Teva de hecho había sido sustancialmente completa desde el principio y concluyendo que “la ANDA 203880 puede recibirse para revisión al 23 de enero de 2012 (es decir, la fecha de presentación original) ". Posteriormente, la FDA emitió una carta formal acusando recibo del ANDA de Teva, y Teva notificó oportunamente a Allergan y a los titulares de la patente '111 de su certificación del Párrafo IV. Luego, Allergan demandó a Teva por infringir la patente '111.
  • El 28 de julio de 2015, la FDA abrió un expediente sobre la exclusividad de 180 días para ANDA que hacen referencia a Restasis®. En particular, la Agencia reveló por primera vez que al menos un solicitante de la ANDA había intentado presentar una certificación del Párrafo IV a la patente '979 antes del 14 de enero de 2014 (es decir, la fecha en que Allergan incluyó la patente' 111 en el Libro Naranja y Teva presentó su certificación del Párrafo IV), “[p] o que la patente '979 expiró antes de que la FDA emitiera una Carta de Reconocimiento a cualquier solicitante con un ANDA pendiente”. Debido a que este llamado “Solicitante '979” nunca notificó a Allergan de su certificación antes de que expirara la patente, la FDA preguntó a los solicitantes de ciclosporina ANDA si el Solicitante' 979 podría haber calificado para la exclusividad de 180 días a pesar de no proporcionar el aviso legalmente requerido.

Teva afirmó que "[b] edo que los solicitantes '979 no proporcionaron un aviso válido antes de la expiración de la patente' 979, cualquier certificación putativa del párrafo IV de que los solicitantes '979 enviados a la FDA no pudieron fundamentar la elegibilidad por exclusividad; fue una nulidad legal dada la ausencia de un aviso válido ”.

  • El 6 de octubre de 2016, la FDA finalizó sus regulaciones de implementación de MMA, manteniendo expresamente su regla propuesta de que la elegibilidad para la exclusividad de 180 días depende de la provisión de un aviso válido del Párrafo IV al fabricante de la marca. Dado que la FDA dejó en claro que el solicitante '979 no podría haber calificado para la exclusividad de 180 días y, por lo tanto, Teva había calificado para la exclusividad de 180 días en virtud de su certificación del Párrafo IV para la patente' 111, Teva priorizó su ciclosporina ANDA con el objetivo de lanzar el producto, con exclusividad, en la primera oportunidad. El 16 de octubre de 2017, Teva ganó su litigio de patentes con Allergan, obteniendo una decisión de un tribunal de distrito que declaraba que las patentes afirmadas por Allergan no eran válidas y, por lo tanto, abrió el mercado a la competencia años antes de que expiraran esas patentes.
  • El 13 de julio de 2018, la FDA emitió una carta con la decisión sobre otro asunto.[ 8 ] sosteniendo que los solicitantes de ANDA pueden calificar para la exclusividad de 180 días incluso si nunca proporcionan al fabricante de la marca el aviso legalmente requerido de una supuesta certificación del Párrafo IV.

Según la denuncia de Teva:

“Hasta ahora, la FDA sostenía constantemente que la elegibilidad para la exclusividad de 180 días depende de que un solicitante genérico presente un desafío legalmente válido a las patentes del innovador que cumpla con todos los requisitos legales para tales desafíos, incluido el requisito de notificar al fabricante de la marca sobre dicho desafío para que pueda evaluar si demandar al solicitante genérico por infracción de patente ... Y aunque este caso surge bajo una versión más reciente del estatuto, la FDA promulgó recientemente regulaciones vinculantes, después de una reglamentación formal de notificación y comentarios, que no solo afirmó su larga data posición, pero se basó expresamente en los casos judiciales que defendían esa regla bien establecida[ 9 ]... el intento de la FDA de deshacerse de esa norma en el contexto de un procedimiento cuasi-adjudicativo es, por lo tanto, tan defectuoso en el procedimiento como sustancialmente desconcertante ".

Teva busca una medida cautelar y declaratoria, incluida (i) una declaración de que "la Carta de Decisión de la FDA entra en conflicto con el texto sin formato, la estructura de incentivos más amplia y la intención legislativa de la FDCA y, por lo tanto, es" arbitraria, caprichosa, un abuso de discreción o no de conformidad con la ley ”, una declaración de que el ANDA No. 203880 de Restasis® de Teva tiene derecho a una exclusividad de 180 días, y que el tribunal prohíbe a la FDA aprobar cualquier ANDA para Restatsis® genérico que“ no estaba sustancialmente completo al 14 de enero , 2014 y / o para el cual el patrocinador de ANDA no presentó una certificación del Párrafo IV legalmente mantenida el 14 de enero de 2014 ".


[ 1 ] 21 CFR 314.107 (c) (2) (1995).

[ 2 ] Ver, por ejemplo, Apotex Inc. contra FDA, 414 F. Supp. 2d 61, 74 (DDC 2006).

[ 3 ] Sección 505 (j) (5) (B) (iv) (II) (bb) de la Ley FD&C.

[ 4 ] Ya no se requiere notificación oportuna de su presentación ANDA a la marca para que un solicitante sea calificado como Primer Solicitante. Sin embargo, los primeros solicitantes deben continuar notificando oportunamente su ANDA a la marca para calificar para la exclusividad de 180 días.

[ 5 ] "(AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO) En una acción por infracción entablada contra ese solicitante con respecto a la patente o en una acción de sentencia declarativa interpuesta por ese solicitante con respecto a la patente, un tribunal dicta una decisión final contra la cual no se puede apelar (salvo una petición ante la Corte Suprema de auto de certiorari) ha sido o puede tomarse que la patente es inválida o no infringida. (CAMA Y DESAYUNO) En una acción por infracción o una acción de sentencia declarativa descrita en el subtema (AA), un tribunal firma una orden de resolución o un decreto por consentimiento que dicta una sentencia final que incluye la determinación de que la patente no es válida o no se ha infringido. (CC) La información de patente presentada en virtud de la subsección (b) o (c) es retirada por el titular de la solicitud aprobada en virtud de la subsección (b) ".

[ 6 ] Los hechos y declaraciones se toman de la Queja de Teva.

[ 7 ] Esta evaluación [de exhaustividad sustancial] no implica evaluar si los datos y la información de la ANDA son de hecho suficientes para demostrar que la [ANDA] cumple con un requisito de aprobación, como la bioequivalencia. Más bien, la evaluación implica evaluar si los datos y la información en la ANDA son los tipos de datos e información que podrían respaldar de manera plausible una acción de aprobación y, por lo tanto, ameritan una revisión adicional por parte de la Agencia. FDA Docket No. 2015-P-0065-0027, en 39 (10 de febrero de 2016) (énfasis agregado); ver también 21 CFR § 314.101 (d) (3) (que permite a la FDA negarse a recibir un ANDA solo si “no contiene en su cara la información requerida”) (énfasis agregado).

[ 8 ] Allí, como aquí, un solicitante genérico presentó una certificación del Párrafo IV a una patente listada antes de que cualquier otro solicitante lo hubiera hecho, pero nunca proporcionó al fabricante de la marca un aviso de su supuesta certificación del Párrafo IV. Al abordar si ese solicitante aún calificaba para la exclusividad de 180 días, la FDA admitió inicialmente que sus regulaciones de MMA mantuvieron expresamente la posición de larga data de la Agencia de que la elegibilidad para la exclusividad de 180 días requiere una notificación oportuna de la certificación del Párrafo IV que califica para la exclusividad. Pero la FDA descartó rápidamente ese hecho sobre la base de que las regulaciones de MMA abordaban principalmente casos en los que una certificación del Párrafo IV se presentó mediante una enmienda a una ANDA en lugar de una ANDA original, aunque la exclusividad solo se puede otorgar a un "primer solicitante", incluso aunque la MMA define "primer solicitante" sin importar si la certificación que califica de potencialmente exclusividad está contenida en un ANDA original o se envía mediante enmienda, y aunque la decisión de la Agencia pasó a adoptar la misma regla para los ANDA modificados y los AND originales. En cuanto al fondo, la FDA afirmó que su nueva regla era más consistente con el lenguaje del estatuto que sus regulaciones de MMA debidamente promulgadas porque la definición de MMA de "primer solicitante" supuestamente establece que solo puede haber un "primer día en el que un la solicitud que contiene una certificación del párrafo IV ... se envía ", independientemente de si el solicitante que presenta su solicitud (o una enmienda o suplemento a su solicitud) en ese" primer día "da o no da aviso oportuno y / o mantiene legalmente su certificación del párrafo IV. La FDA afirmó además que su nueva regla era más "coherente con la estructura de la MMA" porque el estatuto en otra parte establece que la exclusividad de 180 días no "se transfiere" a un solicitante posterior después de que el "primer solicitante" pierde su elegibilidad para 180 días exclusividad.

[ 9 ] Solicitudes abreviadas de nuevos medicamentos y solicitudes 505 (b) (2) — Regla final (la “Regla final de MMA”), 81 Fed Reg. 69580, 69609 (6 de octubre de 2016) (adoptando la regla propuesta de que los solicitantes deben “cumplir con el requisito de notificación de la Ley [Hatch-Waxman] ... para calificar para la exclusividad de 180 días”); ver también Solicitudes abreviadas de nuevos medicamentos y Solicitudes 505 (b) (2) — Regla propuesta (la “Regla propuesta de MMA”), 80 Fed. Reg. 6802, 6835 (6 de febrero de 2015) (donde se cita a Purepac para respaldar la propuesta de que una impugnación de una patente es “efectiva solo a partir de la fecha en que el solicitante ha presentado ... la certificación del párrafo IV y enviado la notificación”).

Fuente: https://www.bioloquitur.com/teva-sues-fda-alleging-unlawful-interpretation-definition-first-applicant/

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