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EXPOSICIÓN DEL CASO: Renaissance Hotel Holdings Inc. c. B. Vijay Sai y Ors.

Fecha:

Decidido por la Corte Suprema de India el 19th Enero 2022 (Reportable)

Información

El Recurrente, propietario y titular de la marca 'RENAISSANCE', había presentado una demanda contra los Demandados por una medida cautelar permanente contra el uso de la marca presuntamente infractora 'SAI RENAISSANCE', así como cualquier otra marca idéntica a la marca de los Demandados, 'RENACIMIENTO'. El Apelante descubrió dos hoteles administrados por los Demandados, en Bangalore y Puttaparthi, y señaló que copió el estilo, la señalización y la palabra 'RENAISSANCE'.

Los Demandados respondieron a la demanda afirmando que el término 'RENACIMIENTO' era una palabra genérica utilizada ampliamente, y que el uso que hizo del Apelante no había ganado reputación. Los Demandados también afirmaron su olvido del hecho de que la marca estaba siendo utilizada por el Apelante. El Tribunal de Primera Instancia sostuvo que la marca de los Demandados era infractora y concedió una medida cautelar contra su uso por parte de los Demandados, pero rechazó la reclamación de daños y perjuicios del Apelante.

Los demandados interpusieron un recurso de apelación ante el Tribunal Superior contra la decisión del tribunal inferior. El Tribunal Superior observó que la Apelante no aportó pruebas de la reputación transfronteriza de su marca, de ningún daño causado a su reputación o distinción de la marca, o de cualquier ventaja injusta obtenida por los Demandados. El Tribunal Superior no vio ninguna infracción y admitió la apelación. Agraviado por lo mismo, el recurrente acudió al Tribunal Supremo.

Inconveniente

La cuestión ante el Tribunal de Primera Instancia era considerar si la decisión del Tribunal Superior de anular la decisión del Tribunal de Primera Instancia y declarar que no había infracción de la marca registrada del Apelante era válida.

de derecho criminal

El Tribunal Superior se refirió a S. 29 (1), (2) y (3) de la Ley de Marcas Comerciales de 1999 ("Ley") para comprender la infracción causada cuando se utilizó una marca idéntica a una marca registrada. El Tribunal también se refirió al S. 29(4)(c), para examinar la suplantación, y al S. 30 para explorar los límites del efecto de una marca registrada.

ECONOMÉTRICOS

Al considerar la denegación por parte del Tribunal Superior de una medida cautelar contra los Demandados, el Tribunal Superior consideró su decisión en el caso de Ruston contra Hornsby Ltd., en el que había sostenido que, en caso de que existiera una supuesta infracción, la cuestión a considerar era si la marca de la demandada imitaba o era un uso indebido de la marca de la demandante. Se dictaría una medida cautelar una vez que se afirmara que la marca del demandante estaba siendo utilizada indebidamente por el demandado, y no era necesario que el demandante probara el engaño real o el daño causado por el demandado.

El Tribunal Supremo señaló que el Tribunal Superior y el Tribunal de Primera Instancia acordaron que las marcas del Apelante y los Demandados eran idénticas y que los servicios que se ofrecían también eran de la misma clase. Sin embargo, según el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior se equivocó al sostener que la marca del Apelante no había ganado reputación en la India, o que el Apelante no había podido probar el uso deshonesto por parte de los Demandados. El Tribunal Superior, basándose en S. 29(4)(c), había afirmado además que no había riesgo de confusión debido a que la clase objetivo de consumidores era completamente diferente.

El Tribunal Superior opinó que la disposición bajo S. 29(4) requeriría que el Apelante probara que había adquirido reputación transfronteriza en India en caso de que las marcas fueran idénticas, pero la marca infractora atendía a diferentes clases de consumidores o servicios. que la marca registrada. En el presente caso, la marca de las Demandadas, 'SAI RENAISSANCE', era idéntica a la marca registrada de la Apelante, al igual que los productos y servicios respecto de los cuales se usaron ambas marcas, sin dejar espacio para discutir la reputación de la marca del apelante en la India. Reiterando su posición en el caso de Ruston contra Hornsby Ltd., una vez que se demostró que una marca era idéntica a una marca registrada, no le correspondía al Tribunal explorar el engaño o la posible confusión de su uso.

El Tribunal Supremo también se basó en la decisión establecida en Balasinor Nagrik Cooperative Bank Ltd. contra Babubhai Shankerlal Pandya y Ors., reiterando que una sección no puede leerse aisladamente. El Tribunal Supremo opinó que el Tribunal Superior se equivocó al centrarse únicamente en S. 29(4)(c) y no tomó en consideración las otras subsecciones de la disposición que también eran aplicables.

El Tribunal Supremo afirmó además que, si bien se basaba en la Midas Hygiene Industries (P) Limited y otro c. Sudhir Bhatia y otros, la Corte se equivocó al no tomar en cuenta los hechos y circunstancias del precedente, lo cual no se aplicaría aquí. Aunque en él se decía que 'la concesión de la medida cautelar se vuelve necesaria si prima facie parece que la adopción de la marca fue deshonesta', el Tribunal Superior se equivocó al ignorar que también se afirmó que debe seguirse una orden judicial en caso de infracción.

El Tribunal Superior negó la confianza depositada por los Demandados en los casos, Khoday Distilleries Limited (ahora conocida como Khoday India Limited) contra Scotch Whisky Association & Ors. ya que no se aplicaría aquí ya que el presente caso no se refería a una solicitud de objeción sino a una infracción de una marca registrada, y la Nandhini Deluxe contra la Federación Cooperativa de Productores de Leche de Karnataka Limited También se consideró que no se aplicaba el caso, ya que el presente caso involucraba marcas idénticas que se usaban en clases idénticas de productos y servicios.

Conclusión

El Tribunal Superior llegó a la conclusión de que el Tribunal Superior se había equivocado en su interpretación de la prueba establecida en S.29(4) de la Ley, ya que no había tenido en cuenta las demás disposiciones aplicables de S.29(4) , así como otras disposiciones que cubrían las circunstancias del presente caso. El Tribunal Superior revocó la orden del Tribunal Superior y confirmó que la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia estaba bien motivada.


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