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Comentarios sobre el proyecto de reglamento de la División de DPI del Tribunal Superior de Calcuta, 2023

Fecha:

[Esta publicación es coautora del pasante de SpicyIP Pranav Aggarwal, Praharsh y Swaraj. Pranav es un estudiante de segundo año de B.A.LL.B.(Hons) en la Universidad Nacional de Derecho Rajiv Gandhi, Punjab. Tiene un gran interés en las leyes comerciales, especialmente en propiedad intelectual y campos afines. Se puede acceder a su publicación anterior. esta página.]

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El 19 de diciembre de 2023, el Tribunal Superior de Calcuta publicó el proyecto de Reglas de la División de DPI del Tribunal Superior de Calcuta, 2023 (“Reglas de Calcuta” o “Reglas”), lo que lo convierte en el tercer Tribunal Superior, después de Delhi y Madrás, en crear una división de propiedad intelectual dedicada (titulada División de Propiedad Intelectual o IPRD) para manejar disputas de propiedad intelectual (ver esta página y esta página para ver publicaciones sobre estas Reglas. Como se indica en el preámbulo de las Reglas propuestas, después de la promulgación de la Ley de Reformas de los Tribunales de 2021, se estableció un comité para diseñar un mecanismo para establecer una División de Apelaciones dedicada a IPRD y DPI en el Tribunal Superior de Calcuta. Este mecanismo debía idearse debido a la abolición de la Junta de Apelación de la Propiedad Intelectual (“IPAB”) y debe resolver sobre los 618 casos pendientes (ver la discusión de J. Soumen Sen esta página sobre esto) que fueron transferidos al Tribunal Superior de Calcuta después de la abolición del IPAB junto con otras disputas de propiedad intelectual pendientes y futuras. 

Al publicar el Reglamento propuesto, el tribunal adoptó un enfoque aparentemente inclusivo para mejorarlo y ha solicitado comentarios de los miembros del Colegio de Abogados y de las partes interesadas relevantes. Sin embargo, solo se dieron 17 días (también durante Navidad y Año Nuevo) a las partes interesadas para enviar sus comentarios antes del 5 de enero. Esto deja a las partes interesadas con muy poco tiempo para participar en este proceso. Para comodidad de los lectores y de otras personas que quieran enviar sus propios comentarios, compartimos nuestras opiniones sobre algunas de las disposiciones preliminares y animamos encarecidamente a otros que puedan hacerlo a que también envíen sus propios comentarios.    

Si echamos un vistazo a los tres conjuntos de Reglas (Madrás, Delhi y ahora Calcuta), hay muchos elementos sustancialmente similares, y también hubo algunas diferencias interesantes. Por ejemplo, las normas propuestas prescriben unas tasas judiciales inferiores (5000 INR) que las de Madrás y Delhi para las apelaciones contra las órdenes dictadas por el Registro de Marcas y la Oficina de Derecho de Autor (10,000 INR). De manera similar, las normas propuestas prescriben una tasa específica de 10,000 INR para las peticiones/solicitudes originales relativas a cuestiones comprendidas en la Ley de TI y la Ley de Semiconductores y Circuitos Integrados, y una tasa de 5000 INR para las apelaciones en virtud de la Ley de TI y la Ley de Semiconductores y Circuitos Integrados. Sin embargo, las normas IPD de los Tribunales Superiores de Madrás y Delhi no establecen tales honorarios específicos. Sin embargo, no está claro si esto es realmente un problema y habrá que esperar para ver si estas diferencias marcarán una diferencia en la adjudicación por parte del IPRD. Para otras diferencias, donde vemos margen de mejora o aclaración, las enumeramos a continuación: 

[Tenga en cuenta: estaremos encantados de vincular o compartir otras presentaciones ante el Tribunal si alguien desea compartir sus comentarios con nosotros].

I. Sugerencias sustantivas

1. Eliminación de herramientas de traducción específicas: La regla 26 de las reglas propuestas brinda una opción de traducción a través de softwares de traducción en línea como Google Translate o Bing Translate. Sin embargo, teniendo en cuenta la complejidad de los documentos legales y la inadecuación de los softwares de traducción generales para traducirlos con precisión, confiar únicamente en los softwares sería muy problemático. Para traducir documentos legales, se ha establecido un determinado estándar como ISO 20771:2020 o ISO 17100:2015 para traductores individuales. Es necesario identificar estándares similares para el software y garantizar traducciones adecuadas. Si no se encuentra tal estándar, o idealmente, incluso si se encuentra, se debe considerar necesaria la aprobación de un traductor certificado para garantizar la exactitud de dichas traducciones. Finalmente, las reglas deberían evitar sugerir softwares específicos como Google o Bing porque, en primer lugar, no se sabe con qué criterios acaban de mencionarlos; y en segundo lugar, tal sugerencia llevaría a respaldar los programas informáticos propiedad de grandes corporaciones privadas que no ofrecen garantías de responsabilidad con respecto a sus servicios de traducción. El tribunal debería evitar esos respaldos innecesarios.  

Recomendación: Las Reglas no deberían considerar que los softwares en línea sean suficientes para la traducción de documentos legales que se utilizarán con fines judiciales. Si es necesario, entonces se deberían especificar al menos algunos criterios básicos bien establecidos para admitir documentos traducidos a través de dichos softwares en línea. Estas traducciones generadas por software deben estar sujetas a la aprobación de un traductor certificado. Además, el nombre de ningún software específico no debe sugerirse ni respaldarse en las Reglas de traducción y solo se debe establecer y respetar claramente el criterio.

2. Criterios para expertos independientes: Según la Regla 22, las Reglas propuestas de Calcuta prevén "Expertos Independientes". Se trata de una medida muy apreciada, especialmente teniendo en cuenta que muchas cuestiones de propiedad intelectual son de naturaleza muy técnica. Al respecto, la Regla 22 establece que los peritos pueden ser designados de una lista de personas dispuestas proporcionada por las partes o de una lista de peritos que mantendría el departamento para administrar y gestionar los procedimientos ante el IPRD. Sin embargo, las Reglas propuestas no dicen nada sobre los criterios para seleccionar expertos para estas listas. 

Recomendación: Se requiere claridad sobre el modo y los criterios para agregar el nombre de un experto a las dos listas de expertos.  

3. Derecho de audiencia: Las Reglas propuestas no incluyen ninguna disposición para dar cabida a una solicitud de audiencia por parte de cualquier parte que pueda tener conocimiento sobre el tema de la disputa. Las Reglas propuestas solo hacen adaptaciones para nombrar a un experto independiente. Sin embargo, se sugiere que el tribunal también pueda escuchar a cualquier otra persona, como un agente de patentes, un académico, etc., que posea los conocimientos necesarios sobre el tema de la controversia. Esta disposición se incluye en las Reglas IPD del Tribunal Superior de Delhi en virtud de la Regla 34. 

Recomendación: Se sugiere modificar el Reglamento propuesto para incluir una disposición que conceda a los agentes de patentes y a los académicos el derecho de audiencia ante el tribunal. Estas partes serán quienes conocerían el objeto técnico del litigio y el derecho quedará sujeto a la satisfacción del tribunal en primer lugar.

4. Inclusión de Disposiciones para Investigador Jurídico: Las Reglas de Calcuta propuestas no mencionan ninguna disposición para ningún investigador o secretario de los jueces del IPRD. El nombramiento de personal capacitado para manejar cuestiones técnicas y legales seguramente será una ventaja para la división y permitirá el funcionamiento eficiente del IPRD. La ayuda y la asistencia de estos investigadores jurídicos/asistentes legales ayudarán al tribunal no sólo a resolver rápidamente los casos, sino que también promoverán decisiones bien informadas para cada caso y no sólo aquellos casos en los que se nombrarán expertos independientes. La regla 32 de las Reglas IPD del Tribunal Superior de Delhi prevé la designación de miembros del personal que posean conocimientos técnicos y jurídicos y también es una práctica seguida por otros tribunales en el extranjero (por ejemplo, consulte las secciones del informe vinculado sobre el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de EE. UU. y el Tribunal Superior de Propiedad Intelectual de Japón). 

 Recomendación: Se recomienda que el Reglamento propuesto prevea el nombramiento de investigadores/secretarios jurídicos con las calificaciones pertinentes para la ayuda y asistencia de los jueces del IPRD. Teniendo en cuenta que dichos nombramientos se practican en diferentes tribunales nacionales e internacionales, las Reglas propuestas también deberían formalizarlos prescribiendo un presupuesto apropiado, criterios de selección y otras formalidades necesarias.    

5. Accesibilidad y adaptaciones razonables: Las Reglas propuestas actualmente no tienen en cuenta los problemas de accesibilidad que enfrentan las personas con discapacidad al acceder a los documentos judiciales. Aunque el Tribunal Superior de Calcuta Reglas de presentación electrónica, prescrito para convertir un documento al documento PDF con capacidad de búsqueda mediante reconocimiento óptico de caracteres (OCR), las presentes Reglas no hacen ninguna referencia a estas Reglas ni reafirman el requisito de realizar presentaciones en un formato PDF OCR. Además, no existe ninguna disposición que garantice ajustes razonables a la solicitud de una persona con discapacidad que comparece ante el IPRD. Estas disposiciones se han adoptado en virtud del artículo 36 de las normas del Tribunal Superior de Delhi. 

Recomendación: Se recomienda encarecidamente que las Reglas propuestas incluyan disposiciones sobre accesibilidad y adaptaciones razonables. Las reglas deben especificar el formato relevante al que se deben convertir los documentos, alineándose con sus Reglas de presentación electrónica. Además, las Reglas propuestas deberían incluir un mecanismo que faculte al tribunal a emitir instrucciones para proporcionar ajustes razonables a una persona con una discapacidad reconocida en virtud de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2016. 

II. Sugerencias aclaratorias/de procedimiento

6. Aclaración sobre Materia Adicional para el Procedimiento. Según la Regla 2 (k) de las Reglas de Calcuta propuestas, se establecen los temas del procedimiento. Si bien la norma propuesta ofrece una definición inclusiva, no ha incluido las disputas que surjan de la aplicación por parte de las autoridades aduaneras del artículo 11 de la Ley de Aduanas contra la importación y exportación de mercancías.

Recomendación: Para mayor claridad, las normas propuestas pueden hacer referencia específica a las impugnaciones contra las órdenes aprobadas u/s 11 de la Ley de Aduanas que prohíben la importación o exportación de mercancías. Esta referencia específica también se ha hecho en la Regla 2(7)(vii) de las Reglas IPD del Tribunal Superior de Madrás. Sin embargo, no se ha incluido tal disposición en las Reglas IPD del Tribunal Superior de Delhi. 

7. Claridad sobre los procesos penales: Las Reglas de Calcuta propuestas no dicen nada sobre su implementación en los procesos penales. Los recursos penales están prescritos en la Ley de Marcas (Artículos 103 a 108) y la Ley de Derecho de Autor (63 a 70). Sin embargo, las Reglas propuestas no son claras si los procedimientos relativos a recursos penales estarán dentro de su ámbito, lo que permite la ambigüedad. Tal aclaración se ha dado en el Tribunal Superior de Madrás, que según la explicación (iii) de la Regla 2 (7) excluye expresamente los procedimientos penales que surjan de las disposiciones penales establecidas en las diferentes leyes. Sin embargo, tal referencia directa no se ha hecho en las Reglas IPD del Tribunal Superior de Delhi.

Recomendación: Debería introducirse una norma clara sobre si los procedimientos penales están excluidos o incluidos en el ámbito de las normas propuestas.

8. Distinción de peticiones escritas: La Regla 11 y el Anexo 1 de las Reglas de Calcuta propuestas mencionan la “petición escrita”. Una petición de auto conforme al artículo 226 de la Constitución puede ser de naturaleza tanto civil como penal. En los casos de propiedad intelectual, como se mencionó anteriormente, también se pueden invocar responsabilidades penales bajo la jurisdicción judicial. Sin embargo, las Reglas propuestas no especifican si aquí se incluyen las peticiones de mandamiento penal y civil. Según la Regla 2(o)(ii) de las Reglas IPD de Delhi, la naturaleza de la petición judicial se ha establecido claramente como “civil”.

Recomendación: Se sugiere que las Reglas propuestas aclaren y especifiquen la naturaleza de las peticiones de auto mencionadas en este documento para una adjudicación inequívoca de los asuntos. 

9. Definición de “apelaciones”: La Regla 2(d) de las Reglas propuestas define las apelaciones como “a menos que el contexto requiera lo contrario, significará una apelación presentada ante el Tribunal Superior conforme a las leyes especificadas en la Regla 2 (a) anterior y apelaciones que surjan de procedimientos iniciados bajo la Sección 2 (1) (c) (xvii) de los Tribunales Comerciales. Ley de 2015

Hay dos problemas potenciales con esta definición: - 

i) La definición es extremadamente amplia y no especifica claramente los tipos de recursos que pueden presentarse ante el Tribunal Superior en virtud de las diferentes leyes de propiedad intelectual. Posteriormente, en las Reglas 10 (Apelaciones contra órdenes y sentencias de tribunales distintos del Tribunal Superior) y 13 (Apelaciones contra órdenes de la IPO), el proyecto de Reglas proporciona cierta claridad sobre el tipo de apelación al que se refiere. Sin embargo, esta aclaración también es necesaria para la cláusula de definición de recursos. 

Recomendación: Para una mejor comprensión y claridad con respecto al alcance de la definición, la definición propuesta puede sustituirse por una que establezca las disposiciones pertinentes para la apelación en virtud de diferentes leyes, es decir, la Sección 91 de la Ley de Marcas Comerciales, la Sección 72 de la Ley de Derechos de Autor, la Sección 117A de la Ley de Patentes, artículo 31 de la Ley de Indicaciones Geográficas, artículo 56 de la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales y Derechos de los Agricultores, artículo 42 de la Ley de Semiconductores y Circuitos Integrados, artículo 62 de la Ley de Tecnología de la Información, artículos 36 de la Ley de Diseños, Artículo 130 de la Ley de Aduanas. Este enfoque de especificar las disposiciones en la cláusula de definición de "apelación" es seguido por las Reglas IPD del Tribunal Superior de Delhi y las Reglas IPD del Tribunal Superior de Madrás también utilizan un lenguaje específico para "Apelación" en la Regla 2 (d) y la Regla 2 (4). ) respectivamente. 

ii) La presente definición propuesta de apelaciones incluye procedimientos “instituido en virtud de la Sección 2(1)(c)(xvii) de la Ley de Tribunales Comerciales de 2015”. Sin embargo, la Sección 2(1)(c)(xvii) de la Ley de Tribunales Comerciales de 2015 es una cláusula de definición y no se inicia ningún procedimiento per se en virtud de esta sección. 

Recomendación: Se recomienda que las Reglas especifiquen la disposición pertinente de la Ley de Apelaciones de los Tribunales Comerciales (Sección 13), como se hace en las Reglas IPD del Tribunal Superior de Madrás.  

10. Calificación de los jueces: Según la Regla 4 de las Reglas de Calcuta propuestas, los jueces del IPD “deberán tener preferentemente experiencia en el tratamiento de materias de propiedad intelectual”. Aunque una regla de este tipo, la primera en su tipo, es sin duda bienvenida, se puede aportar más claridad en cuanto a lo que incluye la “experiencia en el trato con”. Presumiblemente se refiere a si el juez se ha ocupado de casos de propiedad intelectual en el pasado. ¿Se tendría esto en cuenta la práctica anterior, sobre las leyes de propiedad intelectual, del juez en cuestión (para los llamados a la magistratura, del colegio de abogados)? ¿O también tendrá en cuenta las calificaciones académicas del juez en cuestión? Un poco de claridad sobre este punto será útil para comprender cómo se lleva a cabo el nombramiento de los jueces para los tribunales especializados en propiedad intelectual.

Recomendación: Las Reglas deben especificar un criterio indicativo para determinar la experiencia de un juez antes de su nombramiento para el IPD.  

11. Introducir plazos específicos o máximos: De conformidad con las Reglas 7 a 11 de las Reglas propuestas, se ha introducido una cláusula de “esforzarse” respecto de la rápida resolución de los procedimientos. Aunque se trata de una inclusión noble, estas cláusulas no tienen ningún propósito concreto ni garantizan per se la rápida resolución de los procedimientos.

Recomendación: En lugar de la cláusula “deberá esforzarse”, las Reglas podrían establecer plazos específicos o máximos para la resolución de los procedimientos.   

12. Introducción de condiciones pertinentes para el servicio anticipado: La Regla 16 de las Reglas propuestas requiere que la copia anticipada de los alegatos se entregue directamente o por correo electrónico y publicar a las otras partes. Si bien se agradece que las Reglas propuestas tengan en cuenta métodos alternativos de servicio, puede haber casos en los que la identificación de correo electrónico de las partes relevantes no esté disponible. 

Recomendación: Para mayor claridad, la regla antes mencionada debe tener una condición que indique que las copias anticipadas de los alegatos solo se pueden entregar por correo postal en caso de que la identificación de correo electrónico de la parte relevante no esté disponible. 

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