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Delhi HC en Zed Lifestyle Pvt Ltd. V. Hardik Mukeshbhai Pansheriya y Ors: un caso de infracción de marca registrada y responsabilidad de intermediario

Fecha:

Resumen del caso

El demandante presentó una demanda por infracción contra los demandados por el uso de cualquier marca que sea idéntica o engañosamente similar a la palabra y marca dispositiva del demandante “BEARDO”. El Tribunal concedió medida cautelar ex parte ad provisional de fecha 4 de mayo de 2021. El Tribunal ordenó a Amazon (el demandado No. 3) que eliminara los productos de los Demandados 1 y 2 de la página web “BEARDO STORE”.

Los demandados 1 y 2 no comparecieron y el Tribunal otorgó medida cautelar permanente por sentencia de 14 de febrero de 2024. El Tribunal condenó en costas a los demandados 1 y 2.

El Tribunal señaló que el demandado 3 (Amazon) cooperó asegurando que no se hiciera más uso indebido de “BEARDO” en su plataforma: la tienda Amazon. Considerando este hecho, el Tribunal no impuso costas al demandado 3.

Además, “en caso de que se encuentre cualquier presencia/lista de venta de bienes usando la marca 'BEARDO' del demandante, independientemente de la clase, categoría o naturaleza de los bienes, en el demandado no. 3's e-commerce platform”, el demandante puede ponerse en contacto con Amazon y sus abogados. A este respecto, el Tribunal enumeró los identificadores de correo electrónico de los puntos de contacto en cuestión. Al recibir la información, el demandado 3 debe eliminar los listados dentro de las 72 horas.

Comentarios

Se trata de una sentencia breve en la que el Tribunal no ha profundizado en el ámbito de la responsabilidad de los intermediarios; plausiblemente porque el demandante no presentó el caso contra el intermediario. El Tribunal ordenó a Amazon que tomara medidas para evitar el uso indebido de la marca por parte de los demandados 1 y 2, lo que Amazon cumplió. El Tribunal pareció estar satisfecho con las medidas adoptadas por Amazon.

Anteriormente había adoptado una postura respecto de la responsabilidad de intermediarios en Infiniti Retail Limited contra M/s. croma. Y hubo comentarios críticos, incluidos los del profesor Dev Ganjee. Mi opinión sobre la responsabilidad de intermediario sigue siendo la siguiente:

  1. Es necesaria la provisión de un puerto seguro; de lo contrario, los intermediarios no pueden operar.
  2. Sin embargo, los intermediarios deberían establecer salvaguardias mínimas para evitar la infracción de marcas. Uno de los mínimos pasos que puede dar es simplemente informar informar al propietario de la marca en cuestión de una posible infracción, si el propietario de la marca tiene presencia en línea. Por ejemplo, los intermediarios deberían tener una lista global actualizada de marcas notoriamente conocidas. Deben realizar una verificación aleatoria para detectar posibles infracciones de marcas comerciales, por ejemplo, antes de alojar un sitio web o una página web. Si hay algún caso de posible infracción, el sistema puede informar al propietario de la marca en cuestión, siempre que el propietario de la marca tenga presencia en línea. El asunto entonces cae bajo el dominio del propietario de la marca. El titular de la marca puede decidir si actúa o no. En el mundo de las tecnologías emergentes, esta no es una tarea imposible para el intermediario. Este no es un mecanismo infalible. Pero algo es mejor que nada. (Mencioné algunas jurisprudencias relevantes en la sección 'Comentarios' de Infiniti Retail Limited contra M/s. croma.)
  3. El principio de diligencia debida debe interpretarse en el sentido de que incluye ex ante debida diligencia mínima.

Para aclarar, este caso relativo a “BEARDO” no parece ser un caso de marca notoriamente conocida. A mi modo de ver, Amazon actuó con la debida diligencia en este asunto.

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