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Dinamarca: La Corte Suprema no encuentra infracción de la marca “TREK” – Kluwer Trademark Blog

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En octubre de 2023, el Tribunal Supremo de Dinamarca se pronunció en un caso de marca relacionado con la marca “TREK”. En los últimos años, la Corte Suprema danesa rara vez se ha ocupado de disputas sobre marcas (debido a los requisitos relativamente estrictos de autorización de la Junta de Permisos de Apelaciones para apelar una decisión ante la Corte Suprema), lo que hace que este caso sea particularmente interesante.

El caso se centró en T. Hansen Gruppen A/S (“T. Hansen”), una entidad minorista danesa, acusada de infringir la marca registrada “TREK” propiedad del fabricante estadounidense de bicicletas y componentes de ciclismo, Trek Bicycle Corporation (“TBC”) .

TBC es titular de registros de marca serval de “TREK” para bicicletas y cuadros de bicicletas, ropa para ciclismo y diversos artículos de ciclismo. Desde 2003, TBC comercializa bicicletas, material ciclista, incluida ropa, calzado y accesorios bajo la marca comercial “TREK” en Dinamarca.

El presunto infractor, T. Hansen, había estado vendiendo diversos artículos, incluida ropa de ciclismo (excepto bicicletas), zapatos, cascos para ciclismo y patinaje, ropa para correr y ropa de esquí, bajo las marcas comerciales “OUTTREK” y “OUTTREK TECHNOLOGY” desde 2010. .

Como parte de sus argumentos, TBC afirmó que se debería otorgar a “TREK” una protección ampliada sobre la base de la reputación de la marca. Sin embargo, desde que T. Hansen comenzó a utilizar las marcas “OUTTREK” y “OUTTREK TECHNOLOGY” en 2010, TBC estaba obligada a demostrar que la marca TREK había adquirido reputación antes de 2010. Un requisito que no fue fácil de cumplir.

El Tribunal Supremo dictaminó que no estaba demostrado que “TREK” tuviera el estatus de marca renombrada en Dinamarca (o cualquier otro estado miembro) antes de 2010. En consecuencia, la marca no disfrutaba de la protección ampliada otorgada a las marcas renombradas.

Además, basándose en una evaluación general, el Tribunal Supremo dictaminó que no había riesgo de confusión entre la marca comercial “TREK” de TBC y las marcas comerciales “OUTTREK” y “OUTTREK TECHNOLOGY” de T. Hansens.

A este respecto, el Tribunal Supremo destacó la distinción entre los públicos destinatarios de las dos marcas. El Tribunal Supremo subrayó que los productos de TBC, comercializados bajo la marca “TREK”, estaban dirigidos a deportistas profesionales y semiprofesionales y a entusiastas de la bicicleta con un considerable conocimiento de la marca. Por el contrario, los productos de T. Hansen, etiquetados como “OUTTREK” y “OUTTREK TECHNOLOGY”, se vendían exclusivamente en las tiendas de la empresa y a través de su sitio web. Estos artículos se comercializaban junto con una variedad de otros productos de bajo precio y se promocionaban únicamente a través de los catálogos y anuncios televisivos de T. Hansen.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo consideró que el público objetivo era un factor decisivo para determinar si existía un riesgo de confusión para el consumidor o una suposición de una conexión entre la marca de ciclismo profesional y la marca económica T. Hansen.

Curiosamente, la Corte Suprema no abordó explícitamente el alcance relativamente limitado de protección otorgado a la marca “TREK” debido a su uso frecuente como término descriptivo o débil dentro de las actividades al aire libre. Los tribunales inferiores, es decir, tanto el Tribunal Marítimo y Comercial como el Tribunal Superior del Este, habían subrayado que la palabra "TREK" debe considerarse un elemento débil (o incluso no distintivo) en relación con los productos en cuestión, y que esto, combinado con el hecho de que las marcas no fueran idénticas llevaría a que las marcas no fueran similares hasta el punto de generar confusión.

En cambio, parece que la Corte Suprema dio a los diferentes públicos objetivo de TBC (atletas profesionales y semiprofesionales) y T. Hansen (personas que compran productos económicos) un peso significativo en la evaluación general del riesgo de confusión y no encontró riesgo de confusión. , incluso si se pudiera argumentar que los productos en sí mismos (material de ciclismo, etc.) fueran en realidad idénticos o muy similares.

Además, la decisión también es interesante porque muestra que puede ser bastante difícil establecer que una marca había adquirido reputación antes de un momento específico hace más de 10 años.

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