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El dilema de los derechos de autor con respecto a las reglas del Tribunal Superior de Delhi sobre la transmisión en vivo de los procedimientos judiciales

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El Tribunal Superior de Delhi presentó recientemente la "Transmisión en vivo y grabación de las reglas de los procedimientos judiciales del Tribunal Superior de Delhi, 2022'. Una de las formas en que el tribunal pretende reducir el uso indebido de las grabaciones de los procedimientos judiciales es reclamar los derechos de autor sobre estas grabaciones. En esta publicación, Niyati Prabhu, pasante de SpicyIP, analiza los problemas relacionados con el acceso a la ley y el dilema que rodea a los derechos de autor. Niyati Prabhu es una estudiante de segundo año que persigue BALL.B. (Hons.) de NUALS, Kochi.

El dilema de los derechos de autor con respecto a las reglas del Tribunal Superior de Delhi sobre la transmisión en vivo de los procedimientos judiciales

Niyati Prabhu

El Tribunal Superior de Delhi el 13 de enero de 2023 ha notificado el 'Transmisión en vivo y grabación de las reglas de los procedimientos judiciales del Tribunal Superior de Delhi, 2022' en la Gaceta de Delhi para imbuir una mayor transparencia e inclusión, y fomentar el acceso a la justicia. El Tribunal enmarcó estas reglas según la Sección 7 de la Ley del Tribunal Superior de Delhi de 1966 (Ley 26 de 1966) y el Artículo 227 de la Constitución de la India. Estos son aplicables al Tribunal Superior de Delhi y a los juzgados y tribunales sobre los que tiene jurisdicción de supervisión. 

Acceso a la ley/procedimientos legales: –

El derecho de acceso a la justicia, garantizado por Artículo 21 de la Constitución, también comprende el derecho a acceder a los procedimientos judiciales en vivo. En el Mirajkar caso, se sostuvo que “salvo en casos excepcionales, las actuaciones de un tribunal de justicia deben estar abiertas al público”. En aras de la rendición de cuentas judicial, la transparencia y el derecho de los ciudadanos a ser informados de los procesos y razonamientos de la Corte, que se encuentran bajo el ámbito de Artículo 19 (1) (a), un e-Comité del SC publicó el Proyecto de Reglas Modelo de Transmisión en Vivo y Grabación de Procedimientos Judiciales en mayo de 2021. Estos se basan en los principios establecidos en Swapnil Tripathi contra la Corte Suprema de India, que abordó cuestiones de confidencialidad, privacidad (consentimiento previo) de los litigantes y testigos, restricciones al acceso a las actuaciones de los juicios y la preservación del interés público general debido a la sensibilidad de los procedimientos. La importancia de la transmisión en vivo de los procedimientos judiciales también se señaló en el “103rd Informe sobre el Funcionamiento de los Juzgados Virtuales/Procedimientos Judiciales por Videoconferencia” que fue presentado en septiembre de 2020 por el Comité Parlamentario Permanente sobre Personal, Quejas Públicas, Derecho y Justicia al ser autorizado por el Comité Permanente del Parlamento.

El acceso a estos procedimientos judiciales también puede interpretarse como parte de Sección 4 de la Ley de RTI de 2005, ya que el poder judicial puede considerarse una 'autoridad pública'. Sin embargo, es pertinente señalar aquí que la regla sobre la transmisión en vivo de los procedimientos judiciales no se aplicará automáticamente a todos los casos, sino que está sujeta a excepciones en virtud de Regla 5(2) de las Reglas que incluyen asuntos como el matrimonio, la custodia de los hijos, los delitos sexuales, la interrupción del embarazo, el contrainterrogatorio, etc.

Si bien los tribunales abiertos sirven como un instrumento para inspirar la confianza del público en la administración de justicia y actúan como un control del poder judicial, también existe el temor en algunos sectores de que esto también podría resultar en que los medios de comunicación citando mal las observaciones verbales hechas por los jueces, lo que resultó en juicios de los medios en casos de alto perfil en curso. Dado que la moral constitucional, y no la moral popular, es el estándar al cual los jueces de la Corte Constitucional juran su lealtad, la veracidad de varias denuncias formuladas contra jueces o abogados por presuntamente no cumplir con sus funciones de manera efectiva puede evaluarse utilizando grabaciones (autorizadas), aumentando así la justicia judicial. rendición de cuentas y transparencia.

El dilema de los derechos de autor

Tal vez para contrarrestar los males obvios y no obvios de las audiencias judiciales de transmisión en vivo, la Regla 9.2 prescribe que el uso no autorizado de la transmisión en vivo será punible "como un delito en virtud de la Ley de derechos de autor de la India de 1957, la Ley de tecnología de la información de 2000 y otras disposiciones legales, incluida la ley de Contempt.” Si bien es comprensible cómo y por qué se aplicarán la ley de desacato y la Ley de TI, la posición sobre la infracción de derechos de autor no es particularmente clara. Además, cuando ya existe la ley de desacato, no está claro qué beneficio trae la ley de derechos de autor. Algunos de los problemas que surgen incluyen:

  • ¿El Tribunal Superior de Delhi posee los derechos de autor de las grabaciones en primer lugar, para poder limitar el permiso para compartirlas?

Si bien las grabaciones que se publican en el sitio web de la Corte según la Regla 8(4) son de libre acceso, no se permite compartirlas sin autorización. Tal vez tomando una hoja de la Swapnil Tripathi caso, la Regla 9(2)(i) leída con la Regla 9(2)(iii) establece que el Tribunal Superior de Delhi tendrá los derechos de autor exclusivos sobre las grabaciones y los datos de archivo y que la transmisión en vivo no debe grabarse, compartirse o transmitirse en cualquier forma sin una autorización previa por escrito del Tribunal. Sin embargo, si la Corte tiene derechos de autor sobre las transmisiones en vivo o no, es un tema discutible. De acuerdo a un reporte por Vidhi Center for Legal Policy, es cuestionable si el Tribunal puede reclamar derechos de autor en la grabación de una audiencia. Con respecto a las “obras gubernamentales” como se especifica en Sección 2(k)(iii), que incluyen obras realizadas o publicadas por o bajo la dirección del control de “cualquier juzgado, tribunal u otra autoridad judicial en la India”, el gobierno es el propietario (primer propietario) de los derechos de autor. Sin embargo, el término “gobierno”, según Sección 3 (23) de la Ley de Cláusulas Generales de 1897, solo establece que “incluirá tanto al Gobierno Central como a cualquier Gobierno Estatal”, lo que plantea la cuestión de si un Tribunal Superior puede poseer tales derechos de autor. Esto tampoco está especificado en la Ley de derechos de autor. Por lo tanto, no está claro si las reglas pueden otorgar derechos de autor a los tribunales cuando la legislatura no ha previsto lo mismo. 

  • ¿El miedo a difundir videos transformados/editados/fuera de contexto es lo suficientemente fuerte como para justificar el anular el interés público en la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la ley?

De hecho, es posible que los procedimientos de casos destacados que se editan y cargan en sitios web para compartir videos como YouTube, que luego se ven en todo el mundo, puedan generar información errónea injustificada y sensacionalismo en los medios. Por lo tanto, la medida de permiso de uso compartido limitado solo para personas autorizadas quizás pueda evitar algunas de esas preocupaciones. Sin embargo, se debe plantear la necesidad de incorporar el elemento de los derechos de autor, especialmente cuando se pueden iniciar procedimientos por desacato contra personas no autorizadas que comparten estas grabaciones de acceso abierto. La libertad de prensa es un componente integral del derecho a la libertad de palabra y de expresión garantizado por el artículo 19(1)(a), como se enunció expresamente en Sakal Papers (P) Ltd. c. Unión de la India. Además, no se debe denegar la autorización para compartir fragmentos de las grabaciones con fines educativos o de capacitación para permitir que personas que no son abogados comprendan mejor el proceso legal, ya que facilita la difusión de la ley, que los ciudadanos deben conocer. También se debe cuestionar si los derechos de autor son la forma correcta de resolver la amenaza de las noticias falsas o los juicios de los medios de comunicación en los tribunales en lugar de iniciar procedimientos por desacato. Es cierto que los videos transformados pueden dar lugar a la difusión generalizada de noticias falsas, pero el simple hecho de otorgar autorización para acceder a estas grabaciones a algunas personas no puede resolver este problema. En yuxtaposición a esto, los procedimientos legislativos se transmiten regularmente en tv sansad. Surge la pregunta de por qué el nivel de transparencia es más alto para la transmisión en vivo de los procedimientos parlamentarios en comparación con los procedimientos judiciales, especialmente cuando hay muchas partes interesadas que se beneficiarían del acceso a estos procedimientos. Estas grabaciones podrían ayudar a estudiantes de derecho, investigadores legales, abogados y legisladores junto con la ciudadanía común que de otro modo no tendría acceso a asistir a estos procedimientos en persona. Se debe analizar si restringir el acceso a estas grabaciones para disminuir la amenaza de las noticias falsas puede justificar descontar las necesidades de interés público y los beneficios de la transparencia y la rendición de cuentas y el acceso a la ley.

  • ¿Existen salvaguardas contra los efectos escalofriantes que impiden el uso generalizado de trato justo válido?

Incluso partiendo del supuesto de que la protección de los derechos de autor existe, en lo que respecta al alcance de la infracción en la transmisión en vivo, hay margen para hacer uso de excepciones de trato justo, como fines educativos, informes de noticias, etc., según la Regla 9 (2) (iv). ). El uso no autorizado de la transmisión en vivo será sancionado según la Ley de derechos de autor de 1957, la Ley de tecnología de la información de 2000 y la Ley de desacato a los tribunales de 1971. Aparte de  Sección 52(1)(q)(iv) de la Ley de derechos de autor de 1957, que permite reproducir sentencias, otros actos de trato justo están expresamente permitidos por otras partes de la Sección 52 de la Ley de derechos de autor, incluido el uso privado para investigación, crítica y revisión. Si estas grabaciones de los procedimientos solo se comparten con personal "autorizado", ¿no impediría esto el uso justo de estas transmisiones? Además, cuando hay tantas disposiciones penales adjuntas a la 'infracción', ¿no habría un efecto inhibidor contra los usos del trato leal? Dado que la norma es permitir la difusión de información crucial al público para que sea accesible al público en general, no existe una justificación válida para tratar las imágenes de manera diferente. Además, de acuerdo con la Regla 9(2)(iv), las grabaciones no pueden utilizarse con fines comerciales, publicitarios o promocionales, lo que puede no facilitar la difusión generalizada de las imágenes; mientras que, en cambio, la Corte permite que las publicaciones privadas se beneficien de la publicación de sus sentencias.

Observaciones finales

Muchos países de todo el mundo transmiten en vivo o permiten la transmisión en vivo de sus procedimientos judiciales, incluido el Estados Unidos de America, UK, Ubicación: Canadá, Brasil, México, Australia, Sudáfrica etc. A simple vista, parece que al menos en algunas jurisdicciones, por uso no autorizado, se inician procedimientos de desacato al tribunal en lugar de derechos de autor. De cualquier manera, para mayor claridad en el contexto indio, sería útil tener una respuesta más sustancial a la pregunta de por qué es necesario establecer normas de derechos de autor cuando ya existe una disposición para iniciar procedimientos por desacato contra personas que infringen las normas de derecho de autor. La corte. Si bien la transmisión en vivo promoverá la transparencia y la rendición de cuentas en el poder judicial, no se puede negar que los procedimientos disponibles en el dominio público podría conducir a algunos problemas de preocupación, por lo que es necesario realizar un seguimiento estrecho de todo el proceso. Por otro lado, es probable que una presentación apresurada y no planificada coloque a la Corte justo en el corazón del atolladero de noticias falsas y desinformación. Por supuesto, hay una serie de otros problemas, que están fuera del alcance de la publicación de blog actual, algunos de los cuales quizás puedan manejarse fácilmente con alguna regulación reflexiva, como preocupaciones sobre la privacidad de los litigantes, problemas relacionados con las necesidades técnicas y de infraestructura vis -a-vis las amenazas de seguridad cibernética, etc. Aunque las preocupaciones identificadas son temas a considerar, por las razones descritas anteriormente, sería útil volver a examinar los problemas de derechos de autor.

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