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The Purple Reign: Dulce sabor de alivio para Cadbury en el Tribunal Superior

Fecha:

La disputa en curso, instigada originalmente por Nestlé, en torno a las solicitudes de marca comercial de Cadbury para el color púrpura ha vuelto a comenzar. El juez Meade del Tribunal Superior dictó sentencia recientemente en Société des Produits Nestlé SA contra Cadbury UK Limited [2022] EWHC 1671 (Ch). Meade J falló a favor de Cadbury por dos motivos, permitiendo el registro de dos de sus solicitudes de color. La tercera solicitud fue rechazada.

Antecedentes

Esta decisión se centra en tres nuevas aplicaciones para proteger el color Pantone 2685C, cada una con una descripción de uso ligeramente diferente.

  1. Solicitud No. 3019362 (“la marca 362")
    1. El color violeta (Pantone 2685C), tal como figura en el formulario de solicitud, se aplica en toda la superficie visible del embalaje de la mercancía.
  2. Solicitud No. 3019361 (“la marca 361")
    1. El color púrpura (Pantone 2685C), como se muestra en el formulario de solicitud, se aplica al embalaje de los productos.
  3. Solicitud No. 3025822 (“la marca 822")
    1. El color violeta (Pantone 2685C), como se muestra en el formulario de solicitud.

Según el artículo 3 de la Directiva de la UE 2015/2436, un color puede registrarse como marca comercial. En la práctica, sin embargo, esto puede ser difícil de lograr porque la jurisprudencia (libertel) dicta que para lograr la protección, un color debe constituir un 'signo' indicativo del origen comercial.

Este es un problema al que Cadbury se ha enfrentado en procedimientos anteriores. El Tribunal de Apelación en 2013 falló en contra de Cadbury en relación con su marca de color con la descripción “El color púrpura aplicado a toda la superficie visible, o siendo el predominante color aplicado a toda la superficie visible del envase”. El Tribunal de Apelación sostuvo que la redacción "predominante" creaba incertidumbre y, por lo tanto, la marca no podía registrarse.

El caso

Este caso se refiere a tres solicitudes a las que se opusieron sobre la base de que el color no tenía carácter distintivo y era demasiado amplio para una gama de productos.

Se permitió la marca 362 por ser lo suficientemente descriptiva como para proporcionar una identificación del origen de las mercancías.

En relación con la marca 361, Meade J no estaba convencido de que la eliminación de 'predominante' de la descripción de la marca fuera suficiente para convertir el color en un signo que pudiera indicar el origen del comercio. La descripción todavía es demasiado vaga y la aplicación del color a los productos aún era ilimitada.

En relación con la marca 822, la pregunta es si la marca puede constituir un signo cuando no existe una descripción de la marca en relación con su uso. los libertel sentencia permite que un solo color sea un signo sin el contexto de uso cuando ese color es suficientemente distintivo de origen comercial. La diferencia crucial entre la marca 361 y la marca 822 es que la marca 361 ofrece una protección amplia y la descripción “tal como se aplica al embalaje de los productos” no era lo suficientemente específica. Esto también contrasta con la marca 362; “aplicado a toda la superficie visible del embalaje” proporcionaba suficiente certeza como para constituir un signo.

Comentario

La decisión establece en el Reino Unido que, en principio, un color es válidamente registrable; lo que dañó las solicitudes de Cadbury fueron las amplias descripciones que definen el signo para el registro. A primera vista, parece absurdo que eliminar una descripción en torno al contexto de uso proporcione más seguridad jurídica. Mi reacción inicial fue que eliminar la descripción solo ampliaría el alcance de la protección. Sin embargo, aquí la Corte ha concluido que al no definir el contexto, se brinda protección al color como una insignia de origen en principio, ya que el color en sí mismo es definible y por lo tanto no hay vaguedad en él a efectos de definir el signo. Esto no depende de la naturaleza del uso.

En el futuro, las solicitudes de una marca comercial de color son posibles en el Reino Unido, donde protegen un solo color como signo o distintivo de origen. Sin embargo, la definición de color per se es específica, aunque también es muy amplia, por lo que será difícil demostrar que un consumidor vinculará una marca comercial no tradicional, como el color, con una insignia de origen, y los propietarios de la marca deben estar preparados para producir grandes cantidades de evidencia para probar esto.

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