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Jaque mate: el Tribunal General rechaza la alegación de Louis Vuitton de carácter distintivo adquirido en su patrón de tablero de ajedrez

Fecha:

19/10/2022 T-275/21, DISPOSITIVO DE PATRÓN DE DAMEDERO (fig.), EU:T:2022:654

El tejido icónico del diseñador francés, que no es ajeno a las pasarelas y maison de couture en todo el mundo, se ha encontrado en la sala del tribunal, nuevamente, después de una batalla de 5 años con la EUIPO.

Los amantes de la moda y del lujo seguramente estarán familiarizados con el patrón, que se ha utilizado durante más de 100 años, pero el Tribunal General de la EUIPO ha rechazado su alegación de haber adquirido un carácter distintivo.

Distinción adquirida

Es un principio establecido que una marca puede adquirir carácter distintivo a través del uso, lo que le permite ser registrable como marca comercial. Para adquirir tal carácter distintivo, el titular simplemente debe acreditar que:

“al menos una proporción significativa del público relevante identifica los productos o servicios en cuestión como originarios de una empresa en particular, debido a la marca”

En relación al territorio relevante, es significativo que la Corte resaltó que, tratándose de una marca que no tiene carácter distintivo intrínseco, se debe demostrar el carácter distintivo adquirido a lo largo de la UE, y no sólo en una parte sustancial o la mayoría del territorio.

En este caso, el Tribunal sostuvo que las pruebas presentadas por Louis Vuitton (“LV”) no probaba suficientemente que el patrón hubiera adquirido carácter distintivo, por lo que la marca fue declarada nula.

La evidencia

LV presentó las siguientes formas de prueba:

  • Valor y cuotas de mercado de la marca;
  • Información relativa a la historia de la marca impugnada;
  • Facturas de venta;
  • Se exceptúa de catálogos, campañas publicitarias y cobertura mediática de la marca impugnada;
  • declaraciones sobre la distribución de revistas que contienen anuncios de productos de la clase 18 que llevan la marca impugnada en los Estados miembros afectados;
  • Pruebas sobre el uso de la marca impugnada en Internet;
  • Declaraciones de expertos que afirman que una parte significativa de los consumidores de la UE asocian la marca impugnada con el solicitante;
  • Encuestas de opinión que supuestamente mostraron que una proporción significativa de consumidores de la UE asocia la marca impugnada con el solicitante;
  • Pruebas relativas a procedimientos de infracción, que nuevamente supuestamente demostraron que una proporción significativa de consumidores de la UE asocia la marca impugnada con el solicitante.

Esta prueba fue suficiente para persuadir al Tribunal de que la marca ha adquirido carácter distintivo en varios países de la UE. Sin embargo, el quid de la cuestión se redujo a la concienciación de los consumidores en Europa del Este, a saber, Bulgaria, Estonia, Lituania, Letonia, Eslovaquia y Eslovenia, junto con Malta, en particular porque LV no tiene tiendas físicas en estos territorios. Se presentó evidencia de que hubo, aunque un pequeño número de, ventas en estos países, y anuncios y revistas estaban disponibles en estos territorios. Sin embargo, el nivel de conciencia era bajo.

La decisión

Teniendo en cuenta el nivel de conocimiento en Europa del Este, el Tribunal consideró que LV no había demostrado con el estándar requerido que había adquirido un carácter distintivo en estas naciones. Por lo tanto, dado que el territorio relevante es toda la UE y LV no había demostrado reconocimiento en toda la UE, el Tribunal sostuvo que la marca no ha adquirido carácter distintivo. Esto está de acuerdo con la decisión anterior de la Sala de Recurso.

Comentario

Este caso es notable para aquellos que desean proteger marcas comerciales más inusuales y destaca el enfoque estricto de la EUIPO con respecto a las cargas probatorias. Las marcas inusuales son difíciles de proteger e, incluso para marcas icónicas como Louis Vuitton, los requisitos de evidencia son muy altos.

El enfoque actual en el Reino Unido es que, para una marca como esta, incluso con un uso muy significativo, podría ser difícil obtener protección a menos que pueda demostrar que los consumidores reconocen la marca como una marca, en lugar de simplemente formar una asociación con el solicitante. LV pudo establecer que han educado al público en áreas de la UE, pero no pudieron evidenciar esto en todas las naciones de la Unión. Por lo tanto, existe una marcada diferencia en los requisitos para obtener una marca del Reino Unido en comparación con una marca de la UE por motivos de distintividad adquirida. Por la naturaleza del sistema unitario de la UE, si la marca no es distintiva en el conjunto de la Unión, no podrá registrar la marca en absoluto.

Esto constituye una advertencia para los propietarios de marcas que operan en la UE. El carácter distintivo adquirido a efectos de obtener una marca de la UE debe acreditarse en todos los mercados de cada uno de los países de la UE. Si el reconocimiento de la marca solo puede probarse en un rango selecto de países, es mejor que los propietarios de marcas busquen protección a nivel nacional o utilicen un registro internacional con designaciones individuales en los territorios clave de la marca.

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