Logotipo de Zephyrnet

¿Está la escritura en la pared? Decodificando el arte callejero, el uso legítimo y los derechos morales

Fecha:

Mural de un mercado de pescado en Sassoon Dock, Mumbai.
Imagen del pedido.

[Esta publicación es escrita por Yogesh Byadwal, miembro de SpicyIP. Yogesh es un BA LL.B de tercer año. Estudiante (Hons.) de la Facultad de Derecho Nacional de la Universidad de la India, Bengaluru. Está interesado en Derecho de Propiedad Intelectual, Derecho Constitucional y Derecho Penal. Se puede acceder a sus publicaciones anteriores. esta página].

In Fundación St Art India contra Acko General Insurance, el Tribunal Superior de Delhi se enfrenta a la oportunidad de explicar si el arte callejero en general está sujeto a la Ley de Derecho de Autor, y cómo, el alcance del "trabajo artístico" según la Sec. 2(c), la exención de uso legítimo del mismo según la Sec. 52(1)(t) y 'derechos morales' del autor sobre dicha obra. En esta publicación, primero discutiré brevemente los hechos del caso y los argumentos planteados por ambas partes. En segundo lugar, analizaré el alcance de la "obra artística" y analizaré si un "mural" como forma de arte callejero está sujeto a la Ley de Derecho de Autor. En tercer lugar, analizaré si (i) las pinturas murales están incluidas en la Sec. 52(1)(t); y (ii) en caso afirmativo, si la condición del mismo o el 'requisito de fijación' lo excluye del alcance del uso legítimo. Por último, discutiré el argumento de los derechos morales del autor al defender la 'exención por uso legítimo' de su obra. 

Hechos y Aargumentos

En el presente caso, el demandante presentó una demanda alegando infracción de derechos de autor en un mural titulado 'Humanidad' contra el demandado. El demandante sostiene que dicho mural se incluye en la categoría de "obra artística" en segundo. 2(c)(i), y, por lo tanto, protegido por derechos de autor según la sec. 13(i)(a) de las Ley de derechos de autor ('el acto'). Como corolario, también afirmó "derechos morales" sobre el mural bajo Segundo. 57 de la Ley. Este post del Prof. Kochupillai explica que los "derechos morales" confieren "un derecho especial al autor a proteger su obra incluso si el creador transfiere la propiedad y renuncia a todos los derechos económicos sobre la obra creada". En otras palabras, un autor de la obra artística puede, no obstante, obtener una orden judicial o una indemnización de una parte por "mutilar su obra" después de la transferencia de propiedad. 

El demandado, por otra parte, ha sostenido que el uso del "mural" en su publicidad estaba exento por considerarlo "trato justo" en virtud del art. 52(1)(t), ya que el mural estaba situado en un "lugar público al que el público tiene acceso". En su réplica, se planteó en nombre del demandante que (i) un mural no es permanente, sino que está situado temporalmente; y (ii) el mural es una “pintura, que cae bajo una categoría separada y, por lo tanto, las disposiciones de la Sec. 52(1)(t) de la Ley no se aplica.” Discutiré este argumento más adelante en la publicación.  

El tribunal registró que la principal cuestión a determinar es "si la conducta del demandado constituiría un trato justo o no según las disposiciones de la Ley de Derecho de Autor de 1957". Anteriormente, el acusado había retirado el cartel impugnado y, después de la audiencia, acordó eliminar todas las publicaciones impugnadas en las redes sociales y cualquier URL específica que mostrara el mural, mientras tanto. 

Si un mural está sujeto a derechos de autor A¿Connecticut?

Es importante señalar que en el proceso los demandados no han planteado el argumento de que el "mural" sea per se no protegido por derechos de autor. Sin embargo, explicaré más detalladamente si los "murales" están sujetos a la Ley de derechos de autor. 

Según el esquema de la Ley de Derecho de Autor, para determinar si el derecho de autor subsiste, la obra debe la primera satisfacer la condición bajo la Sec. 13(1) de ser "obra artística original". La "obra artística" se define en Segundo. 2(c) de la Ley que incluye una pintura y cualquier otra obra de artesanía artística. 

La Oficina de Derechos de Autor, en su Manual de Prácticas y Procedimientos 2018(el manual) define 'obra artística' como 'cualquier obra que sea una creación original de un autor o de un propietario fijada en forma tangible, puede inscribirse en el Registro de Derechos de Autor….' Sin embargo, la Ley de Derecho de Autor no menciona en ninguna parte el requisito de 'fijación en forma tangible' para la obra artística (ver esta página y esta página) como "obra dramática" en virtud del art. 2(h) de la Ley 

Una 'Pintura', en el manual, se define como una 'Obra artística, tenga o no cualidad artística.', siempre que sea original y sobre una superficie de algún tipo. Según el Diccionario de Cambridge, 'Mural' se define como 'un cuadro grande que ha sido pintado en la pared de una habitación o edificio'.(esta página).

 También en el presente caso el mural en cuestión fue pintado sobre una pared (superficie) y, por tanto, puede considerarse una pintura según el art. 2(c)(i). Por lo tanto, es innegable que un mural, que es una forma de arte callejero, es una "obra artística" según el art. 2(c) y sujeto a la Ley de derechos de autor. 

FExcepción de uso de aire

Los demandados han sostenido que la obra artística de "mural" está incluida en la Sec. 52(1)(t) y por lo tanto entraría dentro de la excepción de "uso legítimo" de la Ley de Derecho de Autor. Por otra parte, el demandante ha argumentado que dicha obra es una "pintura" según el art. 2(c)(i). La respuesta a esta pregunta, a su vez, determinará si la reproducción o publicación de dicha obra constituye una infracción de los derechos de autor o se salva mediante una 'exención de uso justo'. La ley de derechos de autor permite la defensa del "trato justo", donde las obras pueden usarse de forma limitada sin tener que obtener permiso de los propietarios de los derechos de autor (pág. 166 de Crear, copiar, alterar)

En una lectura sencilla de la Sec. 52(1)(t), una obra artística clasificada como "pintura" cae dentro de la disposición de "uso legítimo". Sorprendentemente, los demandantes también han admitido que un mural es, de hecho, una pintura (párrafo 29 de la orden), pero luego argumentan que el mural no entrará en el ámbito de la Sección 52(1)(t), lo cual es contradictorio. a su argumento anterior. Por lo tanto, tras una simple lectura de las disposiciones y las presentaciones del demandante, la publicación del mural por parte de los demandados debe considerarse como un uso legítimo. Por separado, si analizamos la presentación del demandante, ¿estaban argumentando que la 'exención por uso legítimo' según la cláusula (t) solo se extendía a las obras artísticas según la Sección 2(c)(iii)? De ser así, sus argumentos parecen ser erróneos al examinar la disposición. Si no, ¿hubo algún error tipográfico? 

El segundo requisito de "lugar público" o "locales a los que el público tiene acceso" según la sección 52(1)(t) es primera facción también está satisfecho. El demandante ha admitido que dicho mural se encuentra en un lugar público. Sin embargo, sostienen que dicho mural es "temporal y no permanente". El propósito del 'requisito de fijación' garantiza que la obra 'sea percibida, reproducida o comunicada de otro modo por un período de duración superior a la transitoria' (pág. 107 de Manual de Cambridge sobre derechos de autor en arte callejero y graffiti) Reiteramos que la Ley de Derecho de Autor no habla del requisito de fijación excepto en el caso de obras dramáticas, cinematográficas y sonoras. También en la India, el Manual de la Oficina de Derechos de Autor simplemente menciona que una pintura debe estar sobre una superficie de algún tipo. Por lo tanto, el requisito no se refiere tanto a la permanencia de la superficie en sí como al medio sobre el cual se imprime la "obra artística", independientemente de la naturaleza de la superficie. Como resultado, incluso la existencia temporal de la obra de arte debería satisfacer el requisito de fijación. 

Por lo tanto, aunque el tribunal haya señalado que "el anuncio del demandado reproducía el mural", la exención de uso legítimo conforme a la Sec. 52(1)(t) permitirá al demandado utilizar el mural sin pedir permiso al demandante. 

Derechos morales

Hasta el momento, se establece que el mural está incluido en la Sec. 52 que exime a ciertos actos de infracción de derechos de autor. Sin embargo, los derechos morales son derechos especiales del autor independientes del derecho de autor, que, si se violan, pueden ser objeto de litigio(esta página). Los derechos morales confieren derechos especiales al autor para proteger su obra. 'Derecho de integridad'(esta página), un subconjunto de derechos morales, “permite a los artistas evitar la distorsión, mutilación u otra modificación de sus obras que sería perjudicial para su honor o reputación”. Segundo. 57 de la Ley establece ese derecho en el contexto indio. 

DHC, en este caso, ha observado que el demandado ha "reproducido claramente el mural en su anuncio", y por tanto lo utilizó con "fines comerciales". Por lo tanto, se puede argumentar que la obra ha sido "eliminada quirúrgicamente" del contexto de la "mensajería social" a la "obtención de ganancias comerciales", ya que el acusado busca publicitar/promocionar su empresa mediante la inclusión del "mural en su anuncio". campañas. La 'descontextualización' (pág. 117 del Cambridge Handbook) del mural per se es 'modificación' según la Sec. 57 de la Ley. 

¿Por qué la comercialización de una obra artística debería considerarse "distorsión" o "mutilación" según el art. 57? Como parte del derecho moral, un autor tiene derecho a impedir la violación de su "personalidad especial". Este derecho protege al autor contra el uso indebido o indebido de su obra. Por lo tanto, salvo el consentimiento del autor, no está permitido utilizar la obra para trabajos comerciales con fines publicitarios(pág. 514, 'El derecho moral del Autor'). Por lo tanto, el mal uso de la obra en un entorno comercial sin el permiso del autor es una modificación significativa de la obra que viola los derechos de integridad del autor. 

In Imágenes de Mannu Bhandari contra Kala Vikas, la demandante había argumentado que la "comercialización" de su novela en un largometraje era una "mutilación" y una "distorsión" de su obra original. El DHC había observado que la 'modificación' "no debería ser tan grave como para que la forma modificada de la obra parezca muy diferente de la original", lo que, como resultado, es una 'perversión' del original y 'puede equivaler a una distorsión'. o mutilación.' Por lo tanto, el demandante en este caso debe poder demostrar que el uso comercial de su mural en forma de publicidad por parte del demandado fue una modificación que pervirtió la obra original hasta el punto de "mutilación" o "distorsión". Además, dicho anuncio que reproduce el mural lleva el lema "Bienvenido cambio" junto con el logotipo del demandado como parte de la campaña publicitaria del demandante. El mismo puede ser impugnado por tergiversar el trabajo del demandante como el del demandado.

Sin embargo, como se analiza en este post Según Karishma, “el concepto de derechos morales no ha sido considerado significativamente en la jurisprudencia india más que un puñado de veces”. Karishma en sus publicaciones (esta página y esta página) ha explicado ampliamente cómo los tribunales han ido y venido en pruebas subjetivas-objetivas para determinar la violación de los "derechos de integridad" del autor, como la reputación del autor. El presente caso presenta al tribunal la oportunidad de ampliar el alcance de los "derechos morales" de los artistas callejeros en virtud del derecho de autor y desarrollar la jurisprudencia limitada sobre los mismos.  

punto_img

Información más reciente

punto_img