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Escándalo y marcas obscenas: determinación de las marcas inmorales en la legislación india

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Al analizar el fundamento histórico del motivo absoluto para rechazar marcas escandalosas y su implementación por parte del Registro de Marcas de la India, nos complace presentarles esta publicación invitada del Prof. MP Ram Mohan y Aditya Gupta. En este artículo, los autores destacan la justificación histórica detrás de la redacción de la disposición que prohíbe el registro de marcas escandalosas y obscenas y realizan una muestra intencionada de las acciones tomadas por el Registro de Marcas contra las solicitudes de tales marcas. El Prof. M P Ram Mohan es profesor del Área de Estrategia del Instituto Indio de Gestión de Ahmedabad y Aditya Gupta es abogado de formación y actualmente trabaja en cuestiones que se encuentran en la intersección del derecho de propiedad intelectual, la libertad de expresión y la estrategia empresarial. Quienes estén interesados ​​en leer más sobre este tema pueden acceder este documento por los autores, titulado “Ley de marcas “escandalosa” y “obscena”: determinación del alcance de las proscripciones basadas en la moralidad en la legislación india y nuestro otras publicaciones sobre la mezcla de propiedad intelectual y moralidad/obscenidad, incluidas aquellas realizadas por Juez Gautam S. Patel y Profesor Basheer.

(Descargo de responsabilidad: como puede ser obvio, debido al tema, es posible que haya texto potencialmente ofensivo en la publicación del blog).

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Escándalo y marcas obscenas: determinación de las marcas inmorales en la legislación india

Por el Prof. MP Ram Mohan y Aditya Gupta

El estudio y la justificación de la ley de marcas a menudo se expresan en el lenguaje de las eficiencias económicas y su lógica interna se articula para promover eficiencias informativas en el mercado. Sin embargo, a pesar de centrarse en su relevancia económica e informativa, el derecho de marcas a menudo se cruza con consideraciones e impulsos morales. El valor otorgado a la “buena fe” en el lenguaje legal y la interpretación judicial de la Ley de Marcas de 1999 es uno de los muchos ejemplos posibles de cómo los preceptos morales se cruzan con el derecho de marcas.

En ninguna parte esta intersección es más evidente que en las exclusiones morales del tema del derecho de marcas. Estas exclusiones aparecieron por primera vez en 1875 con la Ley de Registro de Marcas del Reino Unido, que prohibía el registro de diseños escandalosos. Desde 1875, estas exclusiones se han arraigado en acuerdos globales como el Convenio de París y el Acuerdo sobre los ADPIC. Estas exclusiones se han vuelto universales y aparecen en las legislaciones internas de 163 de los 164 estados miembros de la OMC.

Sin embargo, los instrumentos internacionales que facultan a los estados miembros de la OMC para legislar tales exclusiones no brindan ninguna orientación sobre su lenguaje y tema. Los lenguajes legales de las leyes nacionales de marcas reflejan esta discreción, y cada estado da efecto a sus normas morales. Estas proscripciones y su lenguaje pasan de referencias abiertas a la moralidad, la castidad y los valores espirituales al empleo de términos más amplios y neutrales como “obsceno” y “escandaloso”.

Desde 2019, estas exclusiones han despertado un renovado interés académico y administrativo. Una posible razón del nuevo interés es el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso de Iancu contra Brunetti. La decisión se refería a una solicitud de registro de la marca 'FUCT'. Citando la Sección 2(a), que prohibía el registro de escandaloso y inmoral marcas, la USPTO y la TTAB denegaron el registro de la marca. Cuando el caso llegó a la Corte Suprema de los Estados Unidos, la mayoría expresó su preocupación de que la disposición permita a la USPTO Discriminar el discurso basándose en las ideas u opiniones que transmite. Esta prohibición podría utilizarse potencialmente para discriminar el discurso basándose en las ideas u opiniones que transmite, y por lo tanto violaba la jurisprudencia de la Primera Enmienda.

Han surgido disputas similares dentro de la UE, y la indeterminación de estas disposiciones llevó a la EUIPO a constituir un proyecto específico para preparar un documento de práctica común, identificando los principios generales para evaluar las exclusiones basadas en la moralidad en el derecho de marcas de la UE.

Cómo la ley de marcas de la India regula la moralidad en la ley de marcas

A diferencia de Estados Unidos o la UE, la disposición india, que trata de proscripciones basadas en la moralidad, adolece de una discapacidad única. Desde su implementación en 1940, ha habido una falta de compromiso judicial y académico con respecto a su alcance y significado. El artículo 9(2)(c) de la Ley de Marcas de 1999 prohíbe el registro de cualquier marca si Comprende o contiene materia escandalosa u obscena. Esta prohibición apareció por primera vez en la Ley de Marcas de la India en 1940 como Sección 8, que prohibía el registro de marcas escandalosas y cualquier marca contrario a la moralidad. Al igual que toda la Ley de 1940, la disposición fue esencialmente una reproducción de la Ley de Marcas Comerciales del Reino Unido de 1938.

La Ley de 1940 fue reemplazada por la Ley de 1958, que consolidó varias leyes relativas a la regulación de marcas. La Ley de 1958 fue el resultado de una revisión exhaustiva de las leyes de marcas indias realizada por un comité presidido por el juez Ayyangar. El Comité presentó su informe en 1955, señalando que la ley inglesa pertinente, en la que se inspiró la Sección 11 de la Ley de 1940, había enfrentado algunas críticas judiciales (páginas 35, 36). Sugirió que la ley india debería alejarse de la ley inglesa y acercarse a la ley de marcas australiana, que, en ese momento, no hacía referencia a la moralidad y solo prohibía el registro de marcas escandalosas.

Curiosamente, el Comité Ayyangar no sugirió utilizar el término "obsceno" y más bien utilizó los términos "moralidad" (S. 8(b) y "marcas escandalosas (S. 8(c)). Después de que se presentó el informe del Comité, El proyecto de ley fue remitido para consultas dentro de la comunidad empresarial y luego a una Comisión Parlamentaria Mixta. El informe de la JPC sobre el proyecto de ley, acompañado de pruebas meticulosas de sus discusiones, tampoco proponía utilizar la palabra "obsceno". Por lo tanto, el origen legislativo, La interpretación y el alcance del término "obsceno" seguían siendo un misterio cuando se promulgó la Ley de 1958. La situación se ve exacerbada por la ausencia de decisiones judiciales indias significativas desde 1940 que hayan proporcionado una interpretación sustantiva de la exclusión.

Aparte de la orientación judicial, incluso la orientación administrativa sobre la disposición adolece de inconsistencia e incoherencia doctrinal. Por ejemplo, el Proyecto de Manual de Marcas, que resume los procedimientos y prácticas del Registro de Marcas en referencia a la Ley de Marcas de 1999, define las marcas escandalosas como marcas Es probable que ofenda los principios aceptados de moralidad. (Página 59-61). Esta sugerencia sigue siendo evidentemente incorrecta. Como sugirió el juez Ayyangar, el texto legal actual incorporado en la Sección 9(2)(c) fue adoptado de la ley australiana. La interpretación del término "escandaloso" en Australia es un examen objetivo y permanece completamente divorciada de las preocupaciones morales. Esta posición puede verificarse a partir de diversas fuentes. La Oficina Australiana de Marcas, el Comité responsable de redactar la disposición pertinente en la legislación australiana y los informes que tratan de la ley de marcas australiana coinciden en que las cuestiones de moralidad no son apropiadas para que la burocracia las determine y que el uso del término "escandaloso' libera al registrador de la consideración de moralidad. Por lo tanto, la referencia explícita que hace el Manual de Marcas de la India a la moralidad al determinar si una marca es “escandalosa” o no, es contraria al origen legislativo de la prohibición contra las marcas escandalosas y puede dar lugar a una regulación demasiado amplia.

Si bien el manual profundiza en el término "escandaloso", no dice nada sobre la definición de "obsceno". El manual afirma una prohibición categórica de las marcas que presenten vulgaridad o connotaciones raciales. Sin embargo, sugiere que las marcas con contenido obsceno pueden estar permitidas en contextos específicos. Semejante sugerencia adolece de una patente ilegalidad. Una vez confirmada una apreciación objetiva que determine el carácter “obsceno” de la marca, el Registrador está obligado a rechazar la marca. Y, por lo tanto, sería contrario al esquema de la ley establecer tal excepción para las marcas obscenas incluso después de una evaluación objetiva. Además, los precedentes legales crean un distinción crucial entre obscenidad y vulgaridad. El punto de vista judicial predominante enfatiza la intolerancia hacia la obscenidad, al tiempo que permite una tolerancia potencial hacia la vulgaridad en situaciones específicas. Estas directrices jurisprudenciales tampoco aparecen en el manual.

Aprendizajes de una muestra intencional

La incoherencia se extiende a la conducta del Registro de Marcas. Una muestra intencionada de actuaciones del Registro de Marcas muestra que no existe un patrón cohesivo en la administración de la disposición:

Objeciones combinadas de la Sección 9(2)(c) y la Sección 11: En algunos casos, el Registro se opone a las solicitudes de marcas, alegando contenido obsceno o escandaloso, al mismo tiempo que afirma la existencia de marcas idénticas o similares en el Registro, creando una paradoja de objeción y aceptación. Esta paradoja es la prueba más sólida de una aplicación incoherente de las disposiciones. Dichas objeciones combinadas fueron emitidas por el Registro en referencia a las marcas DICKS (Solicitud No. 5285293), SEX DRIVE (1994465) y SANSKARI SEX (4344760).

Solicitudes que superaron una objeción conforme a la Sección 9(2)(c): Una vez presentado el informe de examen en un trámite de marcas, el siguiente paso es que el solicitante presente una respuesta al informe. En los casos en que se planteó una objeción en virtud del artículo 9(2)(c), varias respuestas no abordaron la objeción específica. A pesar de no haber respuesta directa, el Registro procedió a desestimar la objeción. Por ejemplo, en referencia a la marca BOOBS & BUDS (5335706), el solicitante respondió afirmando que la objeción “no es sostenible y, por lo tanto, puede ser amablemente renunciada”. Se renunció a la objeción. El Registro ha aceptado respuestas incoherentes similares en referencia a las marcas BIG BOOBS (4981217) y NANGA PUNGA (4138993).

Solicitudes de marcas potencialmente escandalosas u obscenas que nunca recibieron objeciones de la Sección 9(2)(c): Si bien ciertas marcas enfrentaron objeciones en virtud de la Sección 9(2)(c), curiosamente, marcas idénticas o muy parecidas a ellas no encontraron objeciones similares. Por ejemplo, mientras que la marca BAKCHODI CORNER recibió una objeción en virtud del artículo 9(2)(c), las marcas BOB BAAP OF BAKCHOD, AIB ALL INDIA BAKCHOD y TOH SHURU KARTE HAIN BINA KISI BAKCHODI KE no recibieron ninguna objeción. Un trato similar se puede ver en referencia a la marca BIG BOOBS, BEACH BITCH, SEX-O-PLEASE, NO SEX PLEASE, SANSKARI SEX y AS-SEX. Si bien muchas marcas que contienen el término constitutivo BOOBS, BITCH y SEX enfrentaron objeciones de la Sección 9(2)(c), estas solicitudes en particular procedieron sin ninguna objeción.

La cuestión de la moralidad en el derecho de propiedad intelectual puede despertar más interés académico que la revisión judicial. Como señala el profesor Farley: “La regulación de la moral en el derecho de marcas genera más artículos de revisión de derecho que casos." Sin embargo, en la India el limitado compromiso académico y judicial con la disposición ha creado lagunas problemáticas. Las marcas registradas pueden ser medios poderosos para expresar el discurso político; sin embargo, ¿debería el discurso comercial estar sujeto a una interpretación arbitraria de la moralidad? Una investigación adicional no sólo debería evaluar las pautas para administrar la disposición india y su constitucionalidad, sino que también debería examinar el papel más amplio de la moralidad en las imágenes comerciales y las expectativas contemporáneas de la ley de marcas.

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