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Compañeros de armas. La EUIPO defiende la jurisdicción de su Junta de Apelaciones (y la suya propia) y el TJUE permite que proceda una (otra) apelación. – Blog de marcas comerciales de Kluwer

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Hasta qué punto puede el Tribunal General revisar las decisiones de las Salas de Recurso de la EUIPO es una cuestión que nunca se aborda adecuadamente y que el TJUE ha considerado “significativa con respecto a la unidad, la coherencia o el desarrollo del derecho de la UE”. Así, con su auto de 11 de julio de 2023, hizo lugar a trámite un recurso de apelación (ver caso C-93 / 23, EUIPO contra Neoperl).

Los hechos son los siguientes. Neoperl solicitó el registro de una marca táctil. La EUIPO desestimó la solicitud de registro por motivos formales, al considerar que la solicitud no era suficientemente precisa. Neoperl recurrió y la Sala de Apelación, en lugar de determinar si la solicitud tenía la precisión necesaria, consideró que el signo carecía de carácter distintivo y desestimó el recurso por ese motivo. Neoperl acudió al Tribunal General (TG), que anuló la decisión de la Sala de Tribunales (véase el asunto T‑487/21, Neoperl contra EUIPO).

Lo que hace que la decisión del TG sea muy inusual (por decir lo menos) es que no se basó en un motivo planteado por Neoperl (que no había impugnado la decisión de la Junta de Tribunales de examinar la solicitud de marca únicamente con miras al carácter distintivo), sino en la decisión del TG invocando de oficio este motivo basado en una “violación del ámbito de aplicación de la ley”.

La EUIPO no apreció realmente la interferencia del TG y apeló ante el TJUE.

Ahora bien, antes de que se permita proceder a una apelación ante el TJUE, corresponde al recurrente demostrar que las cuestiones planteadas por su apelación son significativas con respecto a la unidad, la coherencia o el desarrollo del derecho de la UE. No es una tarea fácil, pero la EUIPO lo logró, una vez más.

En esencia, la EUIPO argumentó que el TG había privado a la Junta de Apelaciones de sus poderes inherentes y específicos y socavó la jurisdicción exclusiva de la Junta de Apelaciones para revisar la decisión de la EUIPO, “arrogarse el poder de revisar las decisiones del examinador que es inherente a la Junta de Apelación” (cf. § 24 del auto en el asunto C-93/23).

Más en particular, la EUIPO argumentó que el TG infringió el artículo 72, apartado 3, del RMUE (que se refiere a las competencias del TG), al considerar que la evaluación sustantiva que llevó a cabo en relación con la precisión de la solicitud constituía una cuestión jurídica que debía ser antes de examinar el recurso de anulación interpuesto por la demandante. La EUIPO observó que esto no era necesario para controlar la legalidad de la decisión de la Sala de Apelaciones, ya que habría bastado con examinar si, al no evaluar la precisión de la solicitud con arreglo al artículo 4 del RMUE, la Sala de Apelaciones había infringido las disposiciones realmente invocadas en por el demandante en primera instancia, a saber, el artículo 7, apartado 1, letra b) (carácter distintivo).

Seguramente el TJUE quedó impresionado por los argumentos de la EUIPO.

Reconoció el énfasis de la EUIPO en el carácter transversal de la cuestión de si el TG excedió los límites de su competencia al modificar la decisión de la Sala de Apelación tras examinar un motivo planteado de oficio, y cómo se aborda la cuestión de la atribución de poderes. significativo, ya que el CG está legalmente obligado a actuar dentro de los límites de los poderes que le han sido conferidos (¡Dios no lo quiera... que el CG se vuelva rebelde!) . El TJUE también consideró de particular importancia (y no limitada al derecho de propiedad intelectual) la cuestión de las condiciones y el alcance para modificar las decisiones conferidas al TG. La superación de esa competencia tiene un impacto en la competencia exclusiva de la Sala de Apelación, en la protección jurídica de las personas afectadas por las decisiones de la EUIPO y, en general, en la tutela judicial efectiva.

Entonces, esperemos a ver cómo se decidirá este caso -que es, constitucional y políticamente hablando, de mucha mayor importancia que su propio tema relacionado con la propiedad intelectual (que en sí mismo podría haber sido interesante), teniendo en cuenta, sin embargo, que el El “verdadero culpable”, es decir el CG, no formará parte del proceso y no podrá defenderse y será Neoperl quien tendrá que hacerlo. Buena suerte.

Por otro lado, Neoperl también recurrió ante el TJUE, pero su recurso no superó con éxito el obstáculo de la admisión (véase el asunto C-64/23 P). De hecho, este fue el segundo intento (infructuoso) de Neoperl de llegar al TJUE (ver C-14/20 P de abril de 2020).

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