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HULM Entertainment contra Fantasy Sports: reanálisis de la originalidad, la dicotomía idea-expresión y la propiedad intelectual de las GUI

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[Esta publicación es en coautoría con Tejaswini Kaushal con aportaciones de Swaraj y un lector anónimo. Tejaswini es un BA LL.B de tercer año. Estudiante (con honores) en la Universidad Nacional de Derecho Dr. Ram Manohar Lohiya, Lucknow. Está muy interesada en Derecho de Propiedad Intelectual, Derecho Tecnológico y Derecho Corporativo.].

La disputa en curso sobre derechos de autor entre Hulm Entertainment (demandante) y Fantasy Sports (demandado), actualmente pendiente de resolución ante el Tribunal Superior de Delhi, plantea preguntas interesantes sobre la propiedad intelectual de conceptos incipientes como GUI y la búsqueda de protección en aplicaciones móviles a través de notas conceptuales. Y la rayuela del tribunal de conceder, anular y luego restablecer la orden provisional modificada anteriormente por el Tribunal Superior de Delhi sólo hace que el caso sea más interesante. 

Hulm Entertainment alegó que Fantasy Sports había copiado sustancialmente sus "características comerciales y bursátiles originales" junto con la interfaz gráfica de usuario (GUI) de su aplicación móvil de deportes de fantasía "Exchange22". Esta aplicación, como afirmaron, es única porque combina una función de negociación del mercado de valores con juegos de fantasía, algo que, según dijeron, no existía en el mercado antes de su aplicación. Hulm afirmó la propiedad de los derechos de autor de la aplicación sobre la base de un registro de derechos de autor de una nota conceptual literaria que detalla el funcionamiento de su aplicación, argumentando que la aplicación es una adaptación de la nota conceptual literaria. 

Sorprendentemente, esto fue suficiente para que la Sala Única (SB) concediera una medida cautelar ex parte (pdf), lo cual hicieron el 13 de abril de 2022. Sin embargo, esta orden fue modificada posteriormente el 25 de abril (pdf), donde a Fantasy Sports se le impidió utilizar las obras protegidas por derechos de autor de Hulm Entertainment a través de su aplicación “MyFab11”, pero permitió que se descargara su aplicación. Con la orden anterior en vigor, Fantasy Sports posteriormente se acercó a la SB con evidencia de otras aplicaciones similares en el mercado de otros terceros, alegando supresión de hechos materiales. A pesar de las órdenes del SC (por ej. esta página) que los tribunales deben ser extremadamente cautelosos al conceder medidas cautelares ex parte, parece que la orden original se concedió sin pedir ninguna prueba que demuestre que es única en el mercado, o sin siquiera especificar qué cubre exactamente el derecho de autor reclamado en la IGU ! Aproximadamente un año y medio después de la orden judicial inicial, la SB procedió a anular esta orden judicial provisional en Octubre 17, 2023, y también llevó a cabo un debate detallado sobre la cuestión de la protección del derecho de autor de las IGU. En esta discusión (párrafos: 40 y 41) señalan la falta de especificación de exactamente qué en la GUI supuestamente existe el derecho de autor, así como que la doctrina de la fusión limita las formas en que esta combinación de ligas de deportes de fantasía y características del mercado de valores puede aplicarse, lo que reduce el alcance de la infracción en este caso. 

Sin embargo, el asunto volvió a los tribunales, ante la Sala de División (DB), en menos de un mes. Dado que el DB sostiene que la cuestión de si hubo alguna supresión de hechos materiales, para determinar el grado de similitud entre las características de las aplicaciones competidoras requiere un examen más detenido. En consecuencia, el DB tiene ahora se quedó la SB ordenó examinar las cuestiones anteriores y volvió a imponer la orden judicial provisional modificada del 25 de abril. 

Desafortunadamente, al hacerlo, el DB aparentemente ha omitido considerar algunos de los aspectos cruciales de la orden del SB, especialmente con respecto a sus conclusiones sobre la originalidad de la nota conceptual de Hulm Entertainment y la propiedad intelectual de las GUI. 

Argumento sobre la adaptación de la nota conceptual

Aunque el registro no es obligatorio para buscar protección bajo la ley de derechos de autor, Hulm Entertainment planteó el argumento de que su aplicación era una adaptación de su obra literaria registrada, es decir, la nota conceptual y, por lo tanto, debería estar protegida contra la supuesta infracción por parte de Fantasy Sports. Pero no se sostuvo ante la SB por dos motivos: en primer lugar, basándose en los argumentos de Fantasy Sports de que las aplicaciones de la liga de fantasía con funciones de negociación de acciones existían antes de la aplicación de Hulm Entertainment, la SB sostuvo que la nota conceptual no puede considerarse novedosa; y segundo, al afirmar que Hulm Entertainment no ha argumentado cómo Fantasy Sports ha copiado sustancialmente la nota conceptual. Si bien la conclusión del tribunal sobre el segundo motivo por sí sola habría sido suficiente, el primer motivo es especialmente interesante porque la originalidad de la nota conceptual se determinó finalmente sobre la base de la originalidad de su trabajo derivado, es decir, la aplicación de Hulm Entertainment. Mirando a la manual de practica y procedimiento de la Oficina de Derechos de Autor, una nota conceptual estará protegida cuando haya sido expresada de manera definitiva y señalizada con detalles adecuados. De manera similar, en Anil Gupta contra Kunal Dasgupta, el tribunal ha afirmado la necesidad de explicar un concepto con detalles elaborados. Pero en el presente caso, el tribunal no consideró si el concepto estaba suficientemente elaborado o no en la nota conceptual, sino que consideró que la nota no era original basándose en la similitud de la aplicación de Hulm Entertainment, es decir, su trabajo adaptado, con otras aplicaciones. . 

Determinación de originalidad

Esto plantea una pregunta sobre cómo determinó el tribunal la originalidad de la aplicación de Hulm Entertainment en primer lugar. El tribunal reiteró que la originalidad es el eje de la protección de los derechos de autor, lo que significa que el trabajo debe originarse en el autor para ser elegible para la protección (discutido esta página, esta páginay esta página) y afirmó que eventualmente se protege la expresión de las ideas y no las ideas mismas. Aparte de esto, el tribunal sostuvo que: - 

(i) la infracción de derechos de autor depende de la similitud sustancial entre obras en competencia. Este criterio fue establecido principalmente en el EBC contra Modak caso., y su fundamento radica en evitar demandas por trivialidades (discutidas en detalle esta página). 

(ii) la evaluación de similitud debe basarse en la perspectiva de un lector o espectador promedio razonable en lugar de un escrutinio hipercrítico (reiterado en varios juicios como esta página y esta página).

(iii) la similitud entre obras en competencia no necesariamente indica una infracción de derechos de autor si surge de un tema o fuente compartidos (se ha llevado a cabo una discusión matizada sobre esto esta página).

Para la apreciación del tribunal, en definitiva, el quid del razonamiento reside en la cuestión de la originalidad establecida por University of London Press Limited contra University Tutorial Press Limited. El tribunal señaló que, aunque la novedad no es el criterio clave para la protección de los derechos de autor, en la función de mercado comercial de Hulm Entertainment faltaban pruebas suficientes para establecer la originalidad, ya que ya existían aplicaciones similares antes que la suya. 

Copyright de las GUI y doctrina de fusión

La SB entendió que una GUI se compone de tres componentes sobre los cuales se pueden reclamar derechos de autor: un programa informático que permite la funcionalidad y la apariencia (sección 2 (ffc))), los elementos artísticos/gráficos (sección 2(o)), y texto, es decir, la obra literaria visible para los usuarios (sección 2(c)). Después de esta división, evaluó las presentaciones de Hulm Entertainment (reclamando derechos de autor en GUI basándose en Whelan Associates, Inc. contra el laboratorio dental Jaslow y la orden del Tribunal Superior de Bombay en Maraekat Infotech Ltd contra Naylesh Kothari) y sostuvo que no han presentado ningún alegato específico con respecto a los derechos de autor de ninguno de estos componentes individuales. 

Luego, la SB evaluó si la GUI de Hulm Entertainment puede protegerse como una obra en sí misma. Para ello comparó las GUI de la competencia y sostuvo que prima facie Fantasy Sports no había copiado sustancialmente la GUI de Hulm Entertainment y, si bien existen similitudes entre las dos GUI, se las consideró insignificantes.

Una imagen con una comparación lado a lado de las GUI de Hulm y Fantasy Sport.
Imagen tomada del pedido.

Yendo un paso más allá, la SB se basó en la doctrina de la fusión para evaluar si se pueden reclamar derechos de autor sobre la aplicación. La doctrina establece que cuando hay un número limitado de formas de expresar una idea, entonces no se pueden reclamar derechos de autor sobre dichas expresiones, ya que hacerlo conduciría esencialmente a monopolizar la idea misma (ver esta página, esta página y esta página). El tribunal evaluó las capturas de pantalla de otras aplicaciones similares y sostuvo que para una aplicación de deportes de fantasía hay algunos puntos en común que seguramente existirán y, por lo tanto, al aplicar la doctrina de la fusión, el tribunal sostuvo que los puntos en común entre las aplicaciones rivales en el presente caso no pueden ser considerado como una infracción. Curiosamente, el tribunal no se pronunció expresamente sobre la cuestión de si se pueden reclamar los derechos de autor sobre una IGU en su conjunto y más bien se refirió simplemente al caso de Estados Unidos. Apple Tech contra Microsoft sin realizar ninguna constatación expresa al respecto. En el caso Apple, el tribunal adoptó un enfoque similar al de Computer Associates International contra Altai, Inc donde un más estrecho 'comparación-de-filtración-abstracciónSe adoptó una prueba para las IGU que requería que los elementos se abstrajeran de la idea y se filtraran para excluir componentes basados ​​en factores externos, eficiencia u orígenes de dominio público antes de comparar los elementos residuales en busca de infracción. Al igual que el fallo de Altai, el tribunal en el caso Apple filtró elementos no sujetos a derechos de autor y se negó a proteger la “protección similar a una patente para una idea” de una GUI.

La protección de las IGU se ha debatido a menudo en el contexto de Diseños y de una sentencia del Tribunal Superior de Calcuta en Ust Global (Singapur) Pte Ltd contra el controlador de patentes (discutido esta página), ha considerado que las IGU reúnen los requisitos para su registro en virtud del artículo 2(a) y (d) de la Ley de Diseños y Modelos de 2000 para su protección. Sin embargo, el presente caso analiza la protección de las IGU en virtud de la Ley de derechos de autor. Anteriormente, esa evaluación fue realizada por el Tribunal Superior de Bombay en Maraekat Infotech Ltd contra Naylesh Kothari, que aparentemente apoyó extender la protección de los derechos de autor a las GUI, comentando que “similitud literal, similitud en la estructura del programa y características de diseño“Había que tenerlo en cuenta. Esto está en consonancia con el entendimiento mencionado en el sitio web de la Ministerio de Electrónica y Tecnología de la Información (MEITY), que establece que la "apariencia" de una IGU se puede proteger en virtud de la Ley de Derecho de Autor de 1957. Esto parece contrastar con la práctica de la UE tal como se sostiene en Bezpečnostní softwarová asociace contra Ministerstvo kultury donde el tribunal aclaró que los derechos de autor no se extienden a los aspectos visuales de una GUI. El presente caso lleva la discusión más allá y al imponer el umbral adicional de la doctrina de fusión en el contexto de las IGU para deportes de fantasía, el tribunal aparentemente intentó salvaguardar los intereses de los usuarios legítimos. 

Conclusión

En la orden de la SB, el tribunal reiteró que sólo se puede buscar protección para la expresión de una idea y no la idea de tener un juego de liga de fantasía con elementos del mercado de valores y su conclusión sobre las IGU habría impulsado el debate sobre la protección de las IGU en virtud de una ley de propiedad intelectual (discutida esta página y esta página). Sin embargo, la orden de estancia extremadamente corta parece haber paralizado todo esto. 

Como se analizó anteriormente, claramente, el DB no entró en el fondo de la orden y se basó en aquellos argumentos que el SB categóricamente consideró que faltaban en la demanda originalmente cuando se otorgó la orden ex parte. Además, no se prestó la debida atención a las ideas del SB sobre las IGU y al énfasis en la necesidad de originalidad. El asunto se abordará próximamente el 19 de diciembre de 2023, donde veremos cómo procede el DB.

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