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Licencia condicional de dispensario para adultos de Nueva York

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La creación de la licencia de dispensario minorista condicional para uso de adultos en Nueva York ha sido noticia. Aunque Nueva York planea emitir solo entre 50 y 100 de este nuevo tipo de licencia, el tipo de licencia y sus reglas y regulaciones subyacentes son increíblemente importantes. ¿Por qué?

En primer lugar, porque la OCM y la CCB han emitido normas y reglamentos reales que se aplicarán a un tipo de licencia específico. Las normas y reglamentos son integrales y proporcionan un modelo claro de normas y reglamentos para los otros tipos de licencia incluidos en el MRTA. La promulgación de normas y reglamentos condicionales de dispensarios minoristas para uso de adultos es un claro indicador de que todas las demás normas y reglamentos de uso para adultos llegarán pronto.

En segundo lugar, estos normas y reglamentos proporcionar una hoja de ruta para el programa de equidad social de Nueva York, particularmente con respecto a las licencias de dispensarios minoristas. Muchas de las reglas y regulaciones rastrean el Fondo de Equidad Social sobre el que escribimos recientemente, destacando nuevamente que la CCB y la OCM están coordinando activamente la interacción entre los diversos aspectos del programa de cannabis para uso de adultos.

Pero basta de hablar del panorama general. Con cualquier regla y regulación, el diablo está en los detalles y hay muchos detalles para desempacar aquí.

¿Quién es elegible para una licencia condicional de dispensario minorista para uso de adultos?

La elegibilidad generalmente se divide en dos grupos: (i) personas o entidades en las que la propiedad está compuesta por al menos una persona que fue condenada o relacionada con una persona que fue condenada por un delito relacionado con la marihuana antes de la promulgación del MRTA; y (ii) las organizaciones sin fines de lucro que intencionalmente sirven a la justicia involucraron a individuos y comunidades con índices históricamente altos de actividad policial por delitos relacionados con la marihuana.

Se requiere que todos los solicitantes demuestren una presencia significativa en Nueva York, ya sea individualmente o teniendo una ubicación corporativa principal en Nueva York. Para las entidades, el requisito de "presencia" de Nueva York puede cumplirse con una participación mayoritaria en la propiedad de la entidad que esté en manos de personas que estén físicamente presentes en Nueva York durante al menos 180 días calendario en el año en curso o 540 días calendario en los últimos tres años.

Para particulares/entidades con ánimo de lucro existen unos requisitos muy interesantes:

  • la persona involucrada en la justicia debe demostrar que residía en Nueva York en el momento de la(s) condena(s) calificativa(s);
  • la persona que reúne los requisitos debe tener o ha tenido (durante al menos dos años) al menos un 10 % de participación en la propiedad de una empresa que haya tenido ganancias netas durante al menos dos de los años en que la empresa estuvo en funcionamiento;
  • para que una entidad califique, al menos el 51 % de la propiedad de la entidad debe pertenecer, en total, a individuos y/o entidades que califiquen; OR al menos el 30% de la propiedad de la entidad debe ser propiedad de una persona o entidad calificada, si la persona o entidad tiene "control exclusivo del solicitante o licenciatario".

Para las entidades sin ánimo de lucro, también existen algunos requisitos interesantes:

  • la empresa social operada por el solicitante debe haber tenido al menos dos años de activos netos positivos o ganancias (basado en declaraciones de impuestos);
  • el solicitante tiene que demostrar un historial de creación de oportunidades vocacionales para personas involucradas en la justicia;
  • la junta o los funcionarios del solicitante deben incluir personas involucradas en la justicia; y
  • el solicitante debe tener al menos cinco empleados a tiempo completo.
¿Cómo se evalúa a los solicitantes de la licencia de dispensario minorista condicional para uso de adultos?

Las reglas y regulaciones incluyen factores de evaluación separados (que son independientes de los requisitos de la solicitud). Algunos factores clave de evaluación:

  • si la(s) persona(s) calificada(s) fue(n) condenada(s) por un delito relacionado con la marihuana;
  • si la persona calificada residía en Nueva York: en relación con áreas con tasas históricamente altas de arresto, condena o encarcelamiento por delitos relacionados con la marihuana; en relación con áreas con ingresos medios históricamente bajos; o fue proporcionado por una autoridad de vivienda pública de la ciudad o el estado de Nueva York;
  • por negocios:
    • el número de empleados;
    • el número de años que el negocio ha estado en operación;
    • la rentabilidad del negocio;
    • si la empresa se dedicaba a la venta al por menor o vendía productos directamente al consumidor final;
    • si el negocio tenía una ubicación física; o
    • si la empresa recibió o resuelve multas estatales o federales, infracciones, etc.

En general, está bastante claro lo que la CCB y la OCM están tratando de hacer: enfatizar la concesión de licencias a los neoyorquinos que estuvieron involucrados en la justicia (desde la perspectiva del cannabis) y que tienen un historial de gestión de negocios exitosos y en cumplimiento.

¿Qué hace que se niegue mi solicitud para una licencia condicional de dispensario minorista para uso de adultos?

Suponiendo que cumpla con todos los criterios de elegibilidad, ¿qué hace que se niegue su solicitud? Hay algunas prohibiciones específicas y algunas prohibiciones más maleables. Los detalles:

  • información inconsistente en una solicitud;
  • no presentar a tiempo una solicitud completa, incluidas las huellas dactilares;
  • tener una licencia de cannabis cancelada, revocada o suspendida en otro estado o jurisdicción;
  • está prohibido el tráfico de cannabis según el artículo 137 del MRTA (prohibiciones generales del MRTA);
  • no presentar declaraciones de impuestos o pagar impuestos a tiempo; o
  • causando una violación de las Secciones 72 u 85 de la MRTA (las reglas de dispensario para uso de adultos).

Los motivos "más confusos" para la descalificación:

  • el solicitante ha demostrado prácticas/arreglos comerciales previos que pueden no cumplir con las leyes estatales y locales relacionadas con la industria del cannabis;
  • crea o aumenta los peligros de prácticas ilegales en la industria del cannabis (con énfasis en la inversión o desviación de productos); o
  • no es una persona de buen carácter moral.

El puesto Licencia condicional de dispensario para adultos de Nueva York apareció por primera vez en Harris Bricken Sliwoski LLP.

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