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Realizar "negocios de emisión de licencias" de derechos de autor: prohibido en India

Fecha:



  1. Introducción:

En un reciente Koops del 1 de diciembre de 2021 (“Orden”) dictada por el Tribunal Superior de Madrás (“Tribunal”) en el caso de M/s.Novex Communications Pvt. Ltd. contra DXC Technology Pvt. Limitado., Milisegundo. Comunicaciones de Novex SA Ltd. ("Demandante") había presentado demandas judiciales separadas contra DXC Technologies Pvt. Ltd. y Cognizant Technologies Solutions India Pvt. Ltd. ("Demandados"), solicitando una orden judicial para ejecutar públicamente y comunicar de cualquier manera las grabaciones de sonido al público, cuyos derechos están asignados y autorizados al demandante, o infringir los derechos de autor en cualquier trabajo que sea propiedad y esté protegido por el Demandante. .

Antes de entrar en el fondo del asunto, el Tribunal enmarcó una cuestión preliminar para determinar si el Demandante tiene derecho a emitir las licencias en virtud de la Ley de derechos de autor de 1957 ("Ley"). Se sostuvo que dado que el Demandante no es una Sociedad de Derechos de Autor registrada, se le prohíbe llevar a cabo el “negocio de otorgamiento de licencias” según la Sección 33 de la Ley.  

  1. Detalles del demandante:

El demandante es una empresa dedicada al negocio de otorgar licencias de grabaciones de sonido a hoteles, eventos, etc. para presentaciones públicas en el terreno. Ha obtenido los derechos sobre las grabaciones sonoras de la siguiente manera:

  1. Cesión de derechos de ejecución sobre el terreno de grabaciones sonoras (por ejemplo, acuerdo con Tips Industries Ltd.);
  2. Licencia sobre la base exclusiva de los derechos de ejecución en el terreno, las grabaciones de sonido y la representación visual y acústica de las obras subyacentes disfrutadas como parte de la ejecución en el terreno (por ejemplo, acuerdo con Sukhbir Singh);
  3. Designación como agente autorizado para la concesión de licencias de grabación de sonido a terceros (por ejemplo, acuerdo con Yash Raj Films Pvt. Limitado.).

Es esencial tener en cuenta que estos acuerdos mencionan expresamente que el Demandante tiene derecho a otorgar licencias con respecto a los derechos de ejecución en el terreno a terceros. Además, el sitio web del Demandante también ofrece opciones tales como tasa de consulta y obtener NOC, estableciendo así que la licencia es otorgada y los derechos de licencia son recaudados por el propio Demandante. Los detalles de la distribución de estas tarifas de licencia con el propietario de los derechos de autor de las grabaciones de sonido o con el propietario de las obras subyacentes no se detallan en su sitio web ni se mencionan expresamente en los acuerdos. De hecho, los acuerdos reflejan el pago de una suma global única contra la cesión. Es pertinente señalar que no se mencionan detalles de consideración en la carta de nombramiento como agente autorizado.   

  1. Contexto del caso:

Fue el caso de la Demandante que con base en los contratos de cesión, tiene Derechos de Autor exclusivos con respecto a la explotación de los derechos de ejecución en terreno de las grabaciones sonoras cedidas, el cual fue infringido por las Demandadas al ser reproducidos en eventos sin obtener licencias de el demandante. A esto, los Demandados presentaron una objeción preliminar sobre la competencia del Demandante para entablar las presentes demandas citando la Sección 33 de la Ley y declarando que el Demandante, al no ser una Sociedad de derechos de autor ni miembro de la Sociedad de derechos de autor, no puede emitir ni otorgar ninguna licencia o reclamar derechos de licencia.  

  1. Secciones pertinentes de la Ley:
  1. Sección 18: Cesión de derechos de autor

(1) El propietario de los derechos de autor en una obra existente… podrá ceder a cualquier persona los derechos de autor, total o parcialmente y en general o sujeto a limitaciones…..:

Siempre que también el autor de la obra literaria o musical incluida en la grabación sonora pero que no forme parte de ninguna película cinematográfica no podrá ceder ni renunciar al derecho recibir regalías que se compartirán en partes iguales con el cesionario de los derechos de autor por cualquier utilización de dicho trabajo excepto a los herederos legales de los autores o a una sociedad de gestión colectiva para el cobro y distribución y cualquier cesión en contrario será nula.]

(2) Cuando el cesionario de un Copyright adquiere cualquier derecho comprendido en el Copyright, el cesionario con respecto a los derechos así cedidos, y el cedente respecto de los derechos no cedidos, será tratado para los efectos de esta Ley como propietario de los derechos de autor y las disposiciones de esta Ley surtirán efecto en consecuencia.

  • Artículo 30: Licencias de los titulares de derechos de autor

El propietario de los derechos de autor en cualquier obra existente… puede otorgar cualquier interés en el derecho por licencia por escrito por él o por su agente debidamente autorizado:

  • Sección 33: Registro de la Sociedad de Derechos de Autor

(1) Ninguna persona o asociación de personas podrá, ... iniciar o llevar a cabo el negocio de emitir u otorgar licencias con respecto a cualquier trabajo en el que subsista el derecho de autor. o con respecto a cualquier otro derecho conferido por esta Ley excepto bajo o de acuerdo con el registro otorgado bajo la subsección (3):

Siempre que un titular de derechos de autor, a título individual, seguirá teniendo derecho a conceder licencias con respecto a sus propias obras de conformidad con sus obligaciones como miembro de la Sociedad de derechos de autor registrada:

(Todas las secciones referidas a continuación son de la Ley.)

  • Argumentos:
  1. Demandante:
  1. En virtud de los acuerdos de cesión, tiene derechos de autor separados sobre la grabación de sonido según la Sección 18 (2) y, por lo tanto, su derecho independiente para otorgar licencias como propietario absoluto de estos Derechos de autor se reconoce en virtud de la Sección 30.
  2. El artículo 33 reconoce los derechos de los creadores de contenido original que son autores de la obra literaria, musical o artística subyacente ("obras subyacentes").
  3. Dado que el derecho del propietario se reconoce en virtud de la Sección 30, no es necesario que esté registrado como Sociedad de derechos de autor en virtud de la Sección 33(3).
  4. Es el dueño de la “obra”[ 1 ] verbigracia. grabación de sonido y tiene el derecho de otorgar licencias y cobrar regalías de cualquier persona según la lectura conjunta de las Secciones 18, 30 y 33.
  • Acusado:
  1. El Demandante tiene prohibido realizar el negocio de emisión y concesión de licencias según la segunda disposición de la Sección 33, excepto a través de una Sociedad de Derechos de Autor.
  2. La Demandante pretende ser titular de los derechos de ejecución en tierra de la grabación sonora, y por tanto no es titular de la “obra” sino titular de un “derecho” singular. El artículo 30 permite que el titular de la obra conceda la licencia, y no el titular de un “derecho”. Trata conscientemente solo con respecto al "trabajo", ya que la Sección 33 trata tanto del "derecho" como del "trabajo".
  3. La Sección 33(3) destaca la importancia de salvaguardar el interés y la conveniencia del público y los autores de las obras subyacentes. Permitir que los agentes y cesionarios de los propietarios originales lleven a cabo el negocio de la licencia de esta manera anula la intención de
    la sección.
  4. La enmienda de 2012 puso los derechos de los autores de la obra a la par con los del propietario de la obra. Por lo tanto, la concesión de una licencia y la recaudación de derechos de autor se ha encaminado a través de la Sociedad de derechos de autor regulada por ley.
  1. El Tribunal distinguió el derecho de un propietario de derechos de autor a título individual del de una persona o grupo de personas involucradas en el negocio de la emisión de licencias. Afirmó que si bien lo anterior es el derecho del titular de los derechos de autor, lo último está legalmente prohibido a la luz de la Sección 33.
  2. Sostuvo que, según la Sección 18(2), el cesionario se convierte en propietario de los derechos de autor y tiene derecho a emitir licencias en virtud de la Sección 30. Sin embargo, la distinción entre personas físicas y entidades comerciales con respecto a la emisión de licencias se hace en virtud de la Sección 33, que prohíbe expresamente “negocio de emisión o concesión de licencias” excepto a través de sociedades de derechos de autor, conservando el derecho del propietario a título individual a licenciar su obra. (Párrafo 29 de la Orden)
  3. sostenía que La sección 33(1) y su segunda condición no impiden que el titular de los derechos de autor se ocupe de la actividad de emisión de licencias con respecto a sus obras a título personal. Simplemente regula el modo y la manera de su explotación a través del negocio de la concesión de licencias encaminándolo a través de una Sociedad de Derechos de Autor. (Párrafos 26 y 31 de la Orden)
  4. El Tribunal hizo hincapié en dos intentos legislativos de la enmienda de 2012, a saber. la accesibilidad del público a obras protegidas por derechos de autor a precios razonables y la protección de los autores de las obras subrayadas, e indicó que estas son las razones de la prohibición del negocio de la emisión de licencias. Declaró queLuego se enmendó la Sección 33 para garantizar que el negocio de emisión de licencias en derechos de autor se enrutara solo a través de sociedades de derechos de autor para que el total de las regalías así recaudadas pudiera compartirse por igual entre los autores y compositores, por un lado, y los propietarios de los derechos de autor. en el otro. (Párrafo 36 de la Orden)
  5. Las demandas fueron desestimadas con costas a cargo del Demandante a los Demandados.
  1. Doble rol del Demandante:

El demandante juega un papel dual basado en los acuerdos, a saber. como agente y como cesionario, es decir, el propietario del derecho de ejecución en el terreno de las grabaciones de sonido de conformidad con la Sección 18(2). También desempeña el papel de titular exclusivo de la licencia, sin embargo, el Tribunal no discutió lo mismo. Es fundamental analizar estos roles vis-à-vis el significado de “negocio de licencia”. El Tribunal ha definido "negocio" como una empresa comercial llevada a cabo con fines de lucro. Por lo tanto, el negocio de la concesión de licencias significaría una empresa comercial realizada con fines de lucro mediante la concesión de licencias de derechos de autor.

Al leer detenidamente los acuerdos de cesión, es evidente que la cesión tenía como objetivo permitir la concesión de licencias de los derechos previstos en los mismos a terceros. Además, el sitio web del Demandante claramente menciona que se dedica a la concesión de derechos de ejecución pública de grabaciones sonoras. Por lo tanto, si bien es cierto que el Demandante es el titular del derecho y está licenciando a título individual, no se puede negar que está realizando el negocio de licenciar. Es pertinente señalar que los contratos celebrados por IPRS (Sociedad de Derechos de Autor registrada) y PPL también son contratos de cesión en los que se cede el/los derecho(s) sobre los Derechos de Autor, y por lo tanto la estructura o funcionamiento de Demandante es similar a ellos.   

Tengo entendido que cuando actúa como agente designado por el propietario de la obra, la licencia la emite el propietario de la obra en su capacidad individual a través del agente. La carta de designación de agente autorizado menciona expresamente que el Demandante está autorizado a recibir pagos de tarifas de licencia "en nombre de Yash Raj Films". Por lo tanto, el propietario de los derechos de autor está licenciando individualmente los derechos de su obra a través del Demandante, quien juega un papel de catalizador en tal arreglo. Sin embargo, el Demandante sigue obteniendo beneficios de este acuerdo por sus servicios como agente. La verdadera pregunta, por lo tanto, surge en cuanto a si actuar como un mero agente es equivalente a llevar a cabo el negocio de la concesión de licencias o si es el propietario de los derechos de autor el que lleva a cabo el negocio de la concesión de licencias utilizando al Demandante como conector entre el propietario y el licenciatario.

  • Implementación fallida de la intención legislativa:

La intención legislativa discutida en detalle en la Orden a saber. la protección de los autores del trabajo subyacente al proporcionarles un 50% de regalías y hacer que el trabajo protegido por derechos de autor esté disponible para el público a precios razonables, falla estrepitosamente debido al derecho del propietario de los derechos de autor a licenciar individualmente los derechos. Creo que la intención de proteger a los autores no puede ser una intención relevante para prohibir el negocio de la concesión de licencias, ya que el derecho de los autores a obtener una tasa de regalías del 50 % permanece intacto y puede muy bien reclamarse. Con respecto a la intención del bienestar público, una pregunta importante que debe hacerse es ¿por qué los propietarios de derechos de autor se convertirían en miembros de la Sociedad de derechos de autor y licenciarían su trabajo a tarifas más bajas cuando pueden otorgar licencias individualmente a tarifas más altas? En lugar de convertirse en miembros de la Sociedad de derechos de autor, los propietarios de los derechos de autor pueden establecer un equipo interno que se ocupe de las necesidades de licencias y cobrar tarifas más altas. Si esto es así, entonces la prohibición de llevar a cabo el negocio de la licencia se vuelve redundante. En 2019, IPRS había demandado a Yash Raj Films por no otorgar el 50% de la cuota de regalías de los autores de la obra subyacente, a lo que había respondido que la regalía se otorgaba como un componente de regalías anticipado incluido en el propio acuerdo.

  • Conclusión:

En mi opinión, la Orden puede parecer teóricamente precisa, sin embargo, carece gravemente de implicaciones prácticas. Además, es esencial considerar la exorbitante demora en otorgar el registro a las sociedades de derechos de autor, incluido el rechazo de la solicitud de PPL y su impugnación ante el Tribunal Superior de Delhi, especialmente cuando la ley dispone que sólo puede inscribirse una Sociedad de Derecho de Autor respecto de una misma clase de obra.


[ 1 ] Según la Sección 2(y) de la Ley, la definición de “obra” incluye grabaciones de sonido.

Sección 2(y) “obra” significa cualquiera de las siguientes obras, a saber: (i) una obra literaria, dramática, musical o artística; (ii) una película cinematográfica; (iii) una [grabación de sonido].

Pranita sabú

Autor

Soy Pranita Saboo, graduada de BALL.B (2014-19) de ILS Law College, Pune.

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