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NI SIQUIERA TOM CRUCERO. OTRA MISIÓN IMPOSIBLE…

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Primero fue obtener un registro como marca para el nombre de un Estado (ver en http://trademarkblog.kluweriplaw.com/2022/03/28/mission-impossible-register-the-name-of-a-state-as-a-trademark/). Ahora, está haciendo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) revise una decisión del Tribunal General (GC) en asuntos de marcas y diseños derivados de las Salas de Apelación de la EUIPO.

Como ya se informó (ver en http://trademarkblog.kluweriplaw.com/2021/12/31/2021-resumen-eutms-en-luxemburgo/), desde la modificación del artículo 58 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia (“Estatuto”) de 1 de mayo de 2019, los recursos ante el TJUE del TG están sujetos a un mecanismo de depuración que permite que los recursos procedan únicamente cuando el recurrente demuestra que las cuestiones en él abordadas son “significativa con respecto a la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión”.

Lo que hace que una cuestión sea significativa con respecto a la unidad, la coherencia o el desarrollo del derecho de la Unión sigue siendo un misterio, pero la consecuencia práctica del cambio en el procedimiento del TJUE es que, hasta ahora, el TJUE solo ha permitido que procedan dos recursos, uno a finales de 2021 sobre dibujos y modelos comunitarios (mire aquí), y uno sobre MUE (mire aquí).

En la práctica, argumentar con éxito que todavía hay una serie de cuestiones no resueltas en materia de marcas y diseños que son importantes para la unidad, la coherencia o el desarrollo de Union derecho (y, a nuestro juicio, los hay) que deben ser resueltos por el TJUE se ha convertido en misión imposible. No es que esto disuada a los solicitantes de intentarlo, aunque parece que ni siquiera las habilidades de "inconformista" del Sr. Cruise son suficientes.

Entonces, si no puedes vencerlos, únete a ellos, dice un viejo proverbio, que es más o menos lo que hizo Puma, cuando básicamente trató de poner a los jueces del GC contra los jueces del TJUE demandando... al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes el Tribunal General, en el asunto T‑79/22, resolvió el 15 de junio de 2022. Pero, ¿por qué Puma demandó al TJUE?

Puma había interpuesto recurso de apelación ante el TJUE contra la sentencia del TG en el asunto T‑510/19. El TJUE, en un auto bastante extenso, no lo permitió (ver asunto C-462/21). Por lo que Puma decidió interponer otro recurso, esta vez ante el TG, solicitando la nulidad del auto del TJUE, argumentando que las decisiones judiciales adoptadas por el TJUE pueden ser anuladas con fundamento en el artículo 263 TFUE, además Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que las versiones alemana y checa de dicha disposición permiten interpretar las palabras "organismos, oficinas u organismos de la Unión" en el sentido de referirse a cualquier entidad de la Unión Europea, incluido el TJUE.

El TG declaró la demanda manifiestamente inadmisible y negó incluso notificarla al demandado TJUE. El TG sostuvo que las decisiones judiciales del TJUE tienen fuerza de cosa juzgada y no están abiertos a ningún desafío. Por lo tanto, tampoco una decisión adoptada de conformidad con el artículo 58 bis del Estatuto, relativa a si se admite o no un recurso de casación, puede ser objeto de un recurso de anulación en virtud del artículo 263 TFUE, independientemente de lo que las autoridades alemana y checa versiones de esa disposición, porque una interpretación del artículo 263 TFUE en el sentido de que permite un control posterior de las decisiones judiciales adoptadas por el Tribunal de Justicia sería contraria al principio de que una decisión judicial que ha adquirido fuerza de cosa juzgada no es más sujeto a desafío. Análogamente, en los procedimientos cerrados por sentencia judicial, el control de los derechos individuales, de conformidad con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, ya ha sido garantizado por el derecho de recurso ante el TJUE previsto en el artículo 56 del Estatuto, que ya estaba implementado en el caso en comentario por el solicitante.

Sin embargo, buen intento... Será interesante ver si Puma ahora apela al TJUE, aunque eso también parecería ser un fracaso.

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