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No necesita arreglo si no está roto: el Tribunal Superior de Delhi se negó a importar disposiciones de las reglas paralelas originales en las reglas de DPI por las consecuencias de una dúplica demorada

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Imagen de JD Frazer, accedida desde esta página.

Recientemente, Ishant escribí sobre la interpretación amplia del Tribunal Superior de Delhi del término “dejar con el registrador” en virtud de las Reglas de Marcas Registradas y el cronograma de presentación de documentos ante el Registro. De manera similar, la cuestión de adherirse a un cronograma prescrito también surgió recientemente ante el IPD. En Vinay Kumar GB contra Sudhir Kumar y Anr., el Tribunal Superior de Delhi dictó una orden aclarando que el plazo de 30 días para presentar una dúplica prescrito en la Regla 7(x) de la Reglas de DPI no es obligatorio. Esto significaría que incluso si la presentación de la dúplica excede el plazo prescrito, el tribunal puede aceptarla si está convencido de que la demora se produjo por razones válidas. 

Esta interpretación seguramente beneficiará a muchos litigantes de propiedad intelectual que ejercen ante el Tribunal Superior de Delhi. Pero, ¿por qué solo “litigantes de PI”? Y aquí es donde se pone interesante. La Demandada trató de establecer un paralelo entre las Reglas de la DPI y la Regla 5, Capítulo VII de las Reglas del Tribunal Superior de Delhi (lado original), 2018, por lo que el tribunal puede rechazar una réplica presentada fuera del plazo prescrito. Para ello, recurrió a la Regla 7(xiii) de las Reglas de la DPI, que aplica las disposiciones de la Ley de Tribunales Comerciales de 2015 y las Reglas complementarias originales sobre las peticiones originales incluidas en la DPI, siempre que estén en consonancia con las Reglas de la DPI. Por lo tanto, la Demandada argumentó que al igual que el destino de la replicación en las Reglas Complementarias Originales, la dúplica diferida presentada por la Demandante en el presente caso debe ser rechazada. 

Sin embargo, el tribunal discrepó en su opinión y enfatizó en la última parte que las Reglas complementarias originales de 2018 serán aplicables en las peticiones originales de DPI solo en la medida en que sea no inconsistente con las reglas de DPI. Al discutir esta "inconsistencia", el tribunal explicó que puede haber 2 casos en los que puede existir: 

  1. Cuando las Reglas de IPD y las Reglas complementarias originales están en “marcado contraste” entre sí; 
  2. Cuando las Reglas Complementarias Originales prescriben una consecuencia específica y las Reglas IPD no. 

El tribunal sostuvo que la segunda condición se aplica aquí. Al comparar ambas disposiciones (Regla 5, Capítulo VII de las Reglas complementarias originales y Regla 7(x) de las Reglas de DPI), la Corte interpretó la intención legislativa en la omisión categórica de las consecuencias de una dúplica demorada en la Regla de DPI. Posteriormente, procedió a sostener que esa consecuencia en relación con una réplica demorada en el caso de demandas originales, según las Reglas complementarias originales no se puede aplicar en relación con las dúplicas demoradas en el caso de peticiones originales de DPI.

Para explicar rápidamente el esquema de arreglo aquí, se aplicarán las Reglas complementarias originales, junto con la Ley de tribunales comerciales, CPC y Reglas de juicios de patentes, en los juicios presentados bajo las Reglas de IPD (Regla 14 de las Reglas de IPD). Sin embargo, las Reglas Complementarias Originales se aplicarán en el caso de Peticiones Originales presentadas bajo las Reglas IPD solo cuando no haya inconsistencias entre las Reglas Complementarias Originales y las Reglas IPD (Regla 7(xiii) de las Reglas IPD). Así, el factor diferenciador aquí parece ser si el asunto es un juicio o una petición. 

El tribunal procedió con el entendimiento anterior sobre la base del principio destacado en Estado de Bihar contra Bihar Rajya Bhumi Vikas Bank Samiti, que las disposiciones procesales normalmente se deben considerar como directivas en lugar de obligatorias y lo utilizó para sostener que si la disposición no proporciona la consecuencia de exceder el plazo prescrito, entonces el plazo prescrito debe tratarse como una orden. Por lo tanto, aquí el tribunal adoptó un enfoque amplio y cauteloso de no leer demasiado en la disposición e imponer las obligaciones que no existen en primer lugar. 

Tal vez algo de reflexión de la orden actual es su dependencia de la intención legislativa detrás de no prescribir ninguna consecuencia por la presentación tardía de una dúplica. El tribunal observó que “cuando las Reglas de la DPI no prevén ninguna consecuencia de incumplimiento, no se puede jugar con la intención legislativa importando, en las Reglas de la DPI….” Si bien el tribunal discernió esta intención al diseccionar las disposiciones (aquí en competencia): la Regla 7 (x) de las Reglas de IPD y la Regla 5, Capítulo VII de las Reglas complementarias originales, me pregunto cuáles son los beneficios de no prescribir un destino similar para dos aparentemente situaciones similares podrían haber sido. ¿Por qué la presentación de una revocación en una demanda se vuelve prescripción, mientras que una dúplica en una petición no lo hace? ¿O tal vez este fue un caso de confianza excesiva en la intención legislativa? [Nota al margen: para aquellos que puedan estar interesados ​​en explorar las críticas teóricas en contra de confiar en la intención legislativa, este papel corto por Daniel B Rodríguez sobre la intención legislativa en el contexto de la ley de interpretación de estatutos de los Estados Unidos tiene algunos puntos muy interesantes.] 

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