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Comunicaciones de Novex SA Ltd. contra DXC Technology Private Limited – Análisis II

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Resumen y Análisis I

¿Es obligatorio ser miembro de una sociedad de derechos de autor para ejercer la actividad de emisión o concesión de licencias respecto de obras literarias, dramáticas, musicales y artísticas incorporadas en una película cinematográfica o grabaciones sonoras?

Soy de la opinión de que el marco de los derechos de autor da a los autores y titulares de derechos la opción de unirse o no a una sociedad de derechos de autor para llevar a cabo el negocio de emitir u otorgar licencias con respecto a obras literarias, dramáticas, musicales y artísticas incorporadas en una películas cinematográficas o grabaciones sonoras. Sin embargo, cuando forma parte de la sociedad de derechos de autor, el negocio debe realizarse de acuerdo con los términos y condiciones de la sociedad de derechos de autor.

No estoy de acuerdo con la sentencia por las siguientes razones:

Primero, una sociedad de derechos de autor puede a) emitir licencias; (b) cobrar tarifas; (c) distribuir dichas tarifas entre los autores y otros titulares de derechos; y (d) realizar funciones consistentes con la Sección 35. (Sección 34(3)). En este contexto, considere

34. Administración de los derechos del propietario por la sociedad de derechos de autor.

(1) Sujeto a las condiciones que se prescriban: (a) una sociedad de derechos de autor puede aceptar de un autor y otros propietarios de derechos autorización exclusiva para administrar cualquier derecho sobre cualquier obra mediante la emisión de licencias o el cobro de derechos de licencia o ambos; y

(b) un autor y otros titulares de derechos tendrán derecho a retirar dicha autorización sin perjuicio de los derechos de la sociedad de derechos de autor en virtud de cualquier contrato.

............... ..

Como se desprende de lo anterior, un autor y un titular de derecho tiene derecho a retirar la autorización en relación con la concesión de licencias y el cobro de derechos de licencia. Si un autor tiene que realizar necesariamente negocios relacionados con películas cinematográficas , solamente a través de la sociedad de derechos de autor, entonces ni siquiera se plantea la cuestión de retirar la autorización (dado que un autor no puede llevar a cabo estas funciones comerciales fuera de la sociedad de derechos de autor). Si se examinan las funciones realizadas por la sociedad de derechos de autor, queda claro que la emisión de licencias y el cobro de tasas son el núcleo de las funciones previstas. Las demás funciones (es decir, la distribución de cuotas entre los miembros y el desempeño de funciones de conformidad con la Sección 35) son concomitantes con las funciones principales de emisión de licencias y recaudación de cuotas. La Sección 34, por lo tanto, alude a la arquitectura de elección para los autores y titulares de derechos.

En segundo lugar, si se hace obligatorio unirse a una sociedad de derechos de autor para realizar negocios, entonces limita severamente las opciones de los autores y propietarios de los derechos. Cabe destacar que el Gobierno central normalmente no registrará más de una sociedad de derechos de autor para hacer negocios con respecto a la misma clase de obras (Sección 33(3)). La consecuencia neta es que el autor y propietario del derecho se verá obligado a permanecer en la sociedad de derechos de autor aunque no quiera.

Es cierto que el artículo 33 prevé ciertas garantías si la sociedad de derechos de autor actúa en contra de los intereses de los autores y titulares de los derechos. El gobierno central puede cancelar el registro de la sociedad de derechos de autor si actúa en contra de los intereses de los autores y titulares de los derechos. Pero eso no brinda una opción para un autor o propietario de un agente que no está satisfecho con la sociedad de derechos de autor a nivel individual y no quiere continuar con la sociedad de derechos de autor. Una interpretación extrema, como la adoptada por el Tribunal Superior de Madrás, limitaría gravemente la libertad de los autores y titulares de derechos en el ejercicio de sus propios derechos. No estoy seguro de cómo una interpretación tan extrema protegería los intereses legítimos de los autores y titulares de los derechos.

[ Provisiones relevantes

Artículo 33. Registro de la sociedad de derechos de autor

(3) El Gobierno Central podrá, teniendo en cuenta los intereses de los autores y otros titulares de los derechos en virtud de esta Ley, el interés y la conveniencia del público y, en particular, de los grupos de personas que tienen más probabilidades de solicitar licencias con respecto a los derechos pertinentes y la capacidad y competencia profesional de los solicitantes, registrar dicha asociación de personas como una sociedad de derechos de autor sujeta a las condiciones que se prescriban:

Disponiéndose que el Gobierno Central normalmente no registrará más de una sociedad de derechos de autor para hacer negocios con respecto a la misma clase de obras.

…………………….

(4) El Gobierno Central puede, si se considera que una sociedad de derechos de autor está siendo administrada de manera perjudicial para los intereses de los autores y otros titulares de los derechos en cuestión, cancelar el registro de dicha sociedad después de la investigación que se prescriba.

……………………]

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