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Patentes, inventores, jurisdicciones y decisión de un Tribunal de la Unión Europea

Fecha:

El Tribunal Europeo ha fallado en el caso de la patente C‑399/21 IRnova AB contra FLIR Systems AB. Esta controversia tiene los siguientes antecedentes:

IRnova y FLIR Systems, activas en el sector de la tecnología infrarroja, son empresas con domicilio social en Suecia. Tuvieron una relación comercial en el pasado.

El 13 de diciembre de 2019, IRnova interpuso una acción ante el Tribunal de Patentes y Mercados solicitando, entre otros, una declaración de que tenía un mejor derecho sobre las invenciones cubiertas por solicitudes de patentes internacionales, posteriormente complementadas con solicitudes de patentes europeas, estadounidenses y chinas depositadas por FLIR en 2015 y 2016, y por patentes estadounidenses concedidas a FLIR sobre la base de estas últimas solicitudes.

En apoyo de dicha acción, IRnova había afirmado, en esencia, que dichas invenciones habían sido realizadas por uno de sus empleados, por lo que dicho empleado debía ser considerado su inventor o, al menos, su co-inventor. Por lo tanto, IRnova argumentó que, como empleador del inventor y, por lo tanto, derechohabiente, debía ser considerado como el propietario de dichas invenciones. Sin embargo, FLIR, sin haber adquirido dichas invenciones ni estar facultada para ello, depositó en su propio nombre las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior.

El Tribunal de Patentes y Mercados se declaró competente para conocer de la acción de Irnova en relación con las invenciones cubiertas por las solicitudes de patente europea. Por otro lado, declaró que no tenía jurisdicción para conocer de la acción relativa a su supuesto derecho sobre las invenciones amparadas por las solicitudes de patentes chinas y estadounidenses depositadas por FLIR y por las patentes estadounidenses concedidas a FLIR, con el fundamento , en esencia, que la acción relativa a la determinación del inventor de estas últimas invenciones está vinculada al registro y validez de las patentes. Habida cuenta de ese vínculo, el litigio en cuestión entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 24, apartado 4, del Reglamento Bruselas I bis, por lo que los tribunales suecos no son competentes para conocer del mismo.

Contra esta decisión de incompetencia interpuso IRnova un recurso ante el órgano jurisdiccional remitente, el Tribunal de Apelación de Svea, Estocolmo, Suecia.

Según dicho órgano jurisdiccional, el litigio del que conoce entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas Ia, ya que pretende la declaración de la existencia de un derecho legítimo a una invención y, por tanto, tiene carácter civil y mercantil. Sin embargo, ese tribunal no está seguro de si los tribunales suecos son competentes para conocer de una disputa que busca establecer la existencia del derecho a una invención que surge de la supuesta condición de inventor o co-inventor. En su opinión, el artículo 24, apartado 4, de dicho Reglamento prevé, «en los procedimientos relativos al registro o la validez de […] patentes», la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se haya solicitado o se haya producido el registro . Esa jurisdicción exclusiva se justifica por el hecho, en primer lugar, de que esos tribunales son los mejor situados para conocer de casos en los que un litigio se refiera a la validez de una patente o a la existencia de su depósito o registro y, en segundo lugar, que la concesión de patentes exige la participación de las autoridades administrativas nacionales, lo que indica que la concesión de una patente se enmarca dentro del ejercicio de la soberanía nacional. Sin embargo, si bien de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende claramente que los procedimientos que se refieren exclusivamente a la cuestión de quién es el titular de un derecho de patente no entran dentro de esa jurisdicción exclusiva, dicha jurisprudencia no proporciona ninguna orientación directa en cuanto a la aplicabilidad de dicho artículo 24, apartado 4, en este caso.

En el presente caso, según el órgano jurisdiccional remitente, puede considerarse que el litigio que conoce está relacionado con el registro o la validez de la patente en el sentido de dicha disposición. Para identificar al titular del derecho sobre las invenciones amparadas por las solicitudes de patente o por las patentes en cuestión, es necesario, según dicho tribunal, determinar el inventor de dichas invenciones. Tal evaluación implicaría una interpretación de las reivindicaciones de la patente y un análisis de la contribución respectiva de los diversos presuntos inventores a dichas invenciones. Así, la determinación del titular del derecho a una invención podría dar lugar a una valoración, a la luz del derecho sustantivo de patentes, encaminada a establecer qué contribución al trabajo de desarrollo dio lugar a la novedad o actividad inventiva, y plantear interrogantes sobre el alcance de la protección conferida por la ley de patentes del país de registro. Además, el hecho de que el solicitante de la patente no tenga derecho a presentar una solicitud de patente constituye un motivo de nulidad.

En tales circunstancias, el Tribunal de Apelación de Svea, Estocolmo, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

'Es una acción para obtener una declaración de mayor titularidad sobre una invención, basada en una reivindicación de la invención o coinvención de acuerdo con solicitudes de patentes nacionales y patentes registradas en un Estado no miembro, cubierta por jurisdicción exclusiva a los efectos del artículo 24. 4) del [Reglamento Bruselas I bis]?».

La decisión del Tribunal:

el artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

debe interpretarse como:

no aplicable a los procedimientos destinados a determinar, en el marco de una acción basada en la condición de presunto inventor o co-inventor, si una persona es titular del derecho a las invenciones amparadas por solicitudes de patente depositadas y por patentes concedidas en terceros países.

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