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'Situación de ganar-ganar': Regalías de licencias obligatorias decididas por el Tribunal Superior de Madrás

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La imagen dice "GANADOR" en un fondo azul con brillos alrededor.
Imagen de memetsaputra en Freepik

[Esta publicación invitada está escrita por Devangini Rai. Devangini se graduó de la Escuela Universitaria de Derecho y Estudios Legales, Universidad Guru Gobind Singh Indraprastha, Nueva Delhi. Ella es una abogada de propiedad intelectual con sede en Nueva Delhi. Aunque ella ha representado a las partes involucradas en esta disputa en el pasado, las opiniones expresadas aquí son las de la autora únicamente. Anteriormente ha escrito para SpicyIP. esta página.]

Pronunciando otra sentencia en el litigio de licencias obligatorias bajo la Sección 31(1)(b) de la Ley de Derechos de Autor de 1957, que se ha extendido por más de dos décadas, el Tribunal Superior de Madrás dictó un del juicio en abril de 2023, decidiendo así las apelaciones derivadas de una orden de la Junta de Derechos de Autor de 2010. Las apelaciones en el presente asunto se refieren a la orden de 25 de agosto de 2010 aprobada por la antigua Junta de Derechos de Autor a través de la cual se habían decidido las tasas de una licencia obligatoria bajo la Sección 31(1)(b) en rem contra todos los proveedores de música para otorgar licencias de grabaciones de sonido a las emisoras de radio que eran partes en la apelación. La publicación actual (advertencia justa: ¡una larga!) trata sobre lo que pretendía tratar la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Madrás y las preguntas que quedan por delante de la sentencia.

Como precursor para nuestros lectores, los antecedentes legales de varias disposiciones de licencia en la Ley de derechos de autor son los siguientes:

Licenciamiento Voluntario Licencia Obligatoria Licencias estatutarias
El método más común al que recurren las partes interesadas en la industria de la música y la radio es el enfoque de licencia voluntaria. Es un enfoque de libre mercado otorgar licencias de grabaciones de sonido de sellos discográficos a emisoras de radio a través de acuerdos de licencia por escrito acordados mutuamente que se renuevan de vez en cuando. Esto está cubierto por la Sección 30 de la Ley de derechos de autor. En virtud de la Sección 31(1)(b), se puede ordenar al Registrador de Derechos de Autor que conceda una licencia obligatoria para obras que hayan sido publicadas o interpretadas en público. En virtud del artículo 31, apartado 1, letra b), dicha licencia se concede sobre la base de una demanda vista por el Tribunal de Comercio que debe satisfacer el motivo de que el propietario de una obra se ha negado a permitir la comunicación de la obra al público por medio de la radiodifusión. en los términos que el denunciante considere razonables. En virtud de la Sección 31D, se puede ordenar al Registrador de derechos de autor que emita una licencia legal para la radiodifusión de obras literarias y musicales y grabaciones de sonido a cualquier organismo de radiodifusión que desee comunicar al público la obra que haya sido previamente publicada.
Deben cumplirse las condiciones de rechazo irrazonable u/s 31(1)(b) La licencia así otorgada es una licencia expropiatoria (tomada por el estado por la fuerza por interés público) para el proveedor de música.

Historial de litigios

Para apreciar completamente el litigio de licencias obligatorias que se ha extendido por más de dos décadas, un breve precursor de la historia del litigio que condujo a la infame orden de la Junta de Derechos de Autor de 2010 es el siguiente:

  1. Las primeras solicitudes de licencias obligatorias se decidieron en 2002 cuando la Junta de Derechos de Autor en materia de Music Broadcast Private Limited y Ors. v. Rendimiento fonográfico limitado decidió la tasa de regalías pagadera bajo una licencia obligatoria como INR 1200 por hora de aguja durante el horario de máxima audiencia (8 am a 10 am y 6 pm a 8 pm), INR 720 por hora de aguja durante el horario medio (6 am a 8 am, 10 am a 6 p. m. y de 8 p. m. a 10 p. m.) e INR 300 durante el tiempo de escasez. (10:6 a XNUMX:XNUMX).
  2. La Orden de Copyright de 2002 fue apelada por ambas partes ante el Tribunal Superior de Bombay. El Tribunal Superior de Bombay anuló la Orden de la Junta de Derechos de Autor de 2002 y devolvió la orden a la Junta de Derechos de Autor para su reconsideración. Así lo reafirmó también la Corte Suprema en el caso de Entertainment Network of India Limited contra Super Cassettes India Limited en 2008, donde la Honorable Corte Suprema devolvió el asunto a la Junta de Derechos de Autor para que escuchara el asunto nuevamente sobre el fondo después de apreciar la evidencia presentada por las partes. (ver esta página y esta página para publicaciones sobre esta orden del Prof. Basheer y Krutikka Vijay).
  3. La Junta de derechos de autor de 2010, al escuchar el asunto nuevamente, hizo que las emisoras de radio, a saber, Music Broadcast Limited, Entertainment Network of India Limited, Radio Mid Day West (India) Limited, Puran Multimedia Pvt. Ltd., Synergy Music Entertainment Ltd. y Rajasthan Patrika Private Limited contra la sociedad de derechos de autor Phonographic Performance Limited (PPL). Fue la orden de la Junta de Derechos de Autor de 2010 que se produjo después de que el asunto se volvió a escuchar lo que arrojó un hallazgo sorprendentemente absurdo de fijación de tarifas. en rem. Según la Sección 31 (1) (b) de la Ley de derechos de autor, solo se puede otorgar una licencia para las obras de un propietario una vez que se le ha dado una oportunidad razonable de ser escuchado por el Tribunal Comercial/la antigua Junta de Derechos de Autor. Sin embargo, según la parte operativa de la orden de la Junta de Derechos de Autor de 2010, se fijó una tasa del 2% de los ingresos publicitarios netos (NAR) de las ganancias de cada estación de radio FM para todos los proveedores de música incluidos los proveedores de música que nunca fueron parte del asunto.

Por lo tanto, se apeló la orden de la Junta de Derechos de Autor de 2010 (ver esta página y esta página) por los siguientes motivos, entre otros motivos procesales:

  1. ¿La orden impugnada es aplicable a la South India Music Company Association (SIMCA)?
  2. ¿Se debe mantener o anular o modificar/variar la compensación determinada por el OC?
  3. ¿Tenía razón la Junta de Derechos de Autor al comparar las estaciones de radio FM con AIR y las modalidades de pago de regalías con estaciones de radio extranjeras?

Por lo tanto, en gran parte, la orden de la Junta de Derechos de Autor de 2010 fue apelada por motivos de justicia natural, metodología de fijación de regalías y cantidad de regalías.

Hallazgos

  1. Sobre los principios de la justicia natural: Un hallazgo inquietante de la orden de la Junta de derechos de autor de 2010 que tuvo amplias ramificaciones en todos los ámbitos fue que la tasa de regalías decidida por la Junta de derechos de autor se hizo aplicable en rem a pesar de que la Sección 31 (1) (b) es una disposición que solo permite que las tarifas establezcan en persona. Como era de esperar, el Tribunal Superior de Madrás sostuvo que las conclusiones de la orden de la Junta de derechos de autor de 2010 no pueden aplicarse en rem. El Tribunal Superior de Madrás sostuvo además que, dado que SIMCA no era parte antes de la orden de la Junta de derechos de autor de 2010, la orden dictada la había perjudicado gravemente. en rem por la Junta y admitió los recursos interpuestos por SIMCA.
  2. Metodología de fijación de Royalty/Quantum de Royalty: La cuestión de la cantidad y la metodología de fijación de la regalía ha sido un tema muy debatido con tanto los apelantes como los demandados presentando pruebas de las diversas tasas de mercado prevalecientes para determinar la cantidad de la regalía y su metodología de fijación.

Hay dos categorías de métodos de fijación de regalías que han adoptado los sellos discográficos y las emisoras de radio a lo largo de los años, que se pueden resumir brevemente de la siguiente manera:

  • Enfoque de aguja por hora (NPH)/por hora de aguja (PNH): Según el enfoque de aguja por hora o por hora de aguja, la regalía se determina sobre la base de la reproducción de las canciones en una hora. Se calcula sobre la base de la utilización real de una grabación de sonido por parte de la estación de radio. Las tarifas se clasifican en función del horario de máxima audiencia (entendido como la franja horaria en la que el máximo de oyentes sintoniza la radio y, por tanto, la tarifa más alta), el tiempo medio y el tiempo de escasez. Las tarifas también se clasifican según el nivel de ciudades A, B, C y D. (Un ejemplo de las tarifas de regalías establecidas según el modelo NPH/PNH para la transmisión por radio son las tarifas de licencias legales en el Orden IPAB 2020.)
  • Ingresos publicitarios netos (NAR): Según el sistema de ingresos publicitarios netos, un porcentaje de los ingresos publicitarios generados por las estaciones de radio se determina como regalías a pagar por la transmisión de grabaciones de sonido a los propietarios de la música.

Como señaló el tribunal, una lectura atenta de la evidencia dirigida por las partes revela que las estaciones de radio apoyaron un enfoque por hora de aguja y declararon que una tarifa de INR 750 PNH sería aceptable para ellas. Por otro lado, PPL declaró que una tarifa de INR 1200 PNH sería una tarifa razonable. Además, fue PPL quien también abogó por un modelo de ingresos netos por publicidad solo cuando también se puede adjudicar adecuadamente para áreas remotas.

Ciertos factores acentuadores, como el historial de litigios pasados ​​(donde la Orden del CB de 2002 decidió la tasa en un modelo NPH/PNH, y la Orden del CB de 2010 que decidió sobre la base del Modelo NAR), alegatos de las partes pero pruebas contrastantes dirigidas por testigos, y con la intención de encontrar una solución única para la cuestión de la realeza, el Honorable Tribunal Superior de Madrás decidió optar por un modelo híbrido de fijación de regalías. El Tribunal confirmó la tasa NAR del 2 % establecida por la orden de la Junta de derechos de autor de 2010 y también estableció una tasa mínima de plataforma de INR 660 PNH que pagarán los demandados. Las conclusiones del Tribunal Superior de Madrás revelan un esfuerzo por equilibrar las acciones a pesar de los limitados motivos de apelación en virtud de la Orden XLI del Código de Procedimiento Civil y un esfuerzo consciente por no devolver el asunto al Tribunal Comercial para una nueva audiencia.

Actualmente, las peticiones de licencia especial han sido preferidas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Madrás por las emisoras de radio. Si bien las órdenes del Tribunal Superior de Madrás siguen vigentes, el Honorable Tribunal Supremo de la Peticiones de Licencia Especial ha dictado órdenes que establecen que cualquier pago realizado en virtud de la orden del Tribunal Superior de Madrás estará sujeto a la determinación final del Honorable Tribunal Supremo en los procedimientos de SLP.

Análisis (y posibles preguntas)

La intención del Tribunal Superior de Madrás de llegar a una solución amistosa resuena ampliamente a lo largo de sus conclusiones, incluso si es posible que no estén estrictamente bajo los poderes de un tribunal de apelación. Sin embargo, surgen ciertas deficiencias en el orden.

  • La cantidad de tarifa mínima de la plataforma: El Tribunal, en un intento por adoptar un modelo híbrido, ha tratado de mantener la tasa base mínima en INR 660 PNH para dar cuenta de cualquier posible intento de pago de regalías por parte de las emisoras de radio al proyectar ingresos más bajos. La intención de mantener a raya a las emisoras de radio es muy apreciada. Sin embargo, la tasa de piso mínima debería haber estado sujeta a un aumento de un valor que ha existido durante las últimas dos décadas como se pronunció en la Orden CB de 2002. Cabe preguntarse si la tasa mínima mínima tiene en cuenta el patrón de tasas y la inflación vigentes.
  • Trabajos futuros: En una declaración general, el Tribunal Superior de Madrás ha sostenido que las tasas NAR del 2 % tendrán en cuenta la fluctuación de los ingresos publicitarios y, por lo tanto, también cubrirán las licencias futuras. Sin embargo, la Sección 31 (1) (b) permite explícitamente que las licencias se fijen solo para obras con derechos de autor que ya se hayan publicado. Por lo tanto, las conclusiones de la Honorable Corte van más allá del mandato legal de la Sección 31(1)(b). Cuando surgió una pregunta similar en los procedimientos de concesión de licencias legales de 2020 ante el IPAB, el Tribunal encontró una conclusión contraria. Se sostuvo que la Sección 31 excluye las obras futuras de la jurisdicción del tribunal para la fijación de regalías. Está claro por qué la Honorable Corte eligió permitir las tarifas para obras futuras para llegar a una solución viable para la fijación de regalías y liberar a las partes de litigios contenciosos. Cuando los organismos de radiodifusión invocan disposiciones tales como las de concesión de licencias obligatorias y legales, las empresas de radio han insistido durante mucho tiempo en que el hecho de que las tarifas se fijen únicamente para las obras publicadas es inviable. Por lo tanto, en el esquema más amplio de las cosas, esto también plantea la pregunta de si las opciones de licencia bajo la Sección 31(1)(b) y la Sección 31D son favorables a la industria en absoluto.
  • ¿El modelo NPH es el único camino a seguir? El Honorable Tribunal Superior de Madrás ha observado significativamente que las emisoras de radio siempre habían adoptado el modelo NPH/PNH de pagos de regalías, al menos en sus alegatos. Fue solo PPL quien argumentó por primera vez a favor de un modelo NAR de pagos de regalías en su Contradeclaración jurada. Una lectura atenta de la Regla 8 (ii) de las Reglas de derechos de autor de 2013 indica los posibles indicadores que un tribunal comercial puede tener en cuenta al decidir la cantidad de regalías. Estos indicadores incluyen franjas horarias en las que se realiza la transmisión, diferentes tarifas para diferentes clases de obras, estándares de regalías vigentes y cualquier otro aspecto que se considere relevante. El indicador de 'intervalos de tiempo' se mantuvo en la orden de licencia estatutaria del IPAB de 2020 para reflejar un sistema de pago de regalías NPH/PNH. Sumado a esto, el sistema NPH/PNH se siguió en gran medida en la industria de la música antes de la orden de la Junta de derechos de autor de 2010, y los grandes actores del mercado en la industria continuaron siguiéndolo, como Super Cassettes Industries Private Limited, que se negó a estar sujeto a la ley de 2010. Orden de la Junta de Derechos de Autor. (Se puede encontrar una historia más detallada de la industria de la música y las razones para adoptar el modelo NPH/PNH en la Orden IPAB de 2020). Por lo tanto, la mera adopción de la tasa de regalías NAR del 2 % por parte del Tribunal Superior de Madrás tal como lo pronunció la orden CB de 2010, que nunca fue una tasa voluntaria, es cuestionable.  

Si bien los asuntos relacionados con las licencias obligatorias están actualmente pendientes ante el Tribunal Supremo, los procedimientos de concesión de licencias establecidos por la orden del IPAB también están siendo objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Delhi. Los procedimientos ante el Tribunal Superior de Delhi también cuestionan la cuantía de la regalía, que muy bien puede esperarse que sea resuelta en última instancia únicamente por el Honorable Tribunal Supremo. Queda por verse qué decidirá la Honorable Corte Suprema en las disputas de regalías de larga data que continúan plagando la industria de la música y la radio por igual. ¿Ganar-ganar? No es probable que sea así.

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