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Sugerencias para las reformas de derechos de autor de TLF, NALSAR

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Sugerencias para las reformas de derechos de autor de TLF, NALSAR

El Foro de Derecho Tecnológico (TLF) de la Universidad de Derecho NALSAR, Hyderabad, publicó recientemente una lista de recomendaciones sobre la reforma de los derechos de autor que se presentaron al Registrador de Derechos de Autor. La mayor consideración que se abrió paso en las recomendaciones fue la interacción entre los cambios en la ley de tecnología y la ley de derechos de autor. Las recomendaciones se clasificaron en cinco categorías principales, como se indica a continuación:

Derechos de autor y Creative Common Licensing de obras gubernamentales

La Ley de derechos de autor de 1957 brinda protección a las obras creadas por los departamentos gubernamentales, los órganos legislativos y otras autoridades que son propiedad o están controladas por el gobierno o cualquier agencia del mismo a través de las secciones 17 (d) y 17 (dd) por un período de 60 años. Estos trabajos incluyen libros publicados por Sahitya Akademi Publications, artículos científicos publicados por el Consejo Indio de Investigación Agrícola, contenido audiovisual de All India Radio y Doordarshan, entre otros trabajos de gran valor público. Estas obras han sido creadas con financiación pública y con el fin último de difusión pública y, sin embargo, son inaccesibles para la mayoría del público.

El TLF ha recomendado que estas obras deben ponerse a disposición del público para su uso y reutilización gratuitos, al tiempo que también deben estar disponibles bajo licencias Creative Commons, lo que proporcionaría la flexibilidad necesaria para garantizar que se equilibren los intereses contrapuestos. Por lo tanto, la enmienda exigiría que todas las obras del gobierno se pusieran a disposición del público para su libre uso y reutilización.

Doctrina de la copia física en la obra cinematográfica

La Ley distingue entre obras literarias, dramáticas, musicales y artísticas y obras cinematográficas, tanto en términos de terminología como de derechos otorgados. La sección 13(1) impone un requisito de originalidad para el primer conjunto de obras y no utiliza el mismo para el segundo. Las secciones 14 (a), (b) y (c) otorgan al titular el derecho a reproducir las obras anteriores en cualquier forma, mientras que la sección 14 (d) simplemente otorga al titular el derecho a producir copias de la obra. La principal justificación de la misma es que las obras cinematográficas son una combinación de obras subyacentes y no pueden publicarse sin las mismas.

La implicación de leer estos artículos junto con el artículo 51 de la Ley parece sugerir que el titular de una obra cinematográfica solo puede alegar infracción cuando se hace una copia exacta (doctrina de la copia física). En caso de que haya una reproducción de la obra que sea sustancialmente similar, el derecho recaerá únicamente sobre el autor de la obra subyacente. Los tribunales de la India han adoptado posiciones diferentes, por ejemplo, en el caso de Yash Raj Films v Sri Sai Ganesh Productions, el Tribunal señaló que las obras cinematográficas implican una variedad de pasos creativos y no son meras compilaciones y deben recibir la misma protección que otras. obras que estarían alineadas con los estándares internacionales.

La enmienda recomendada ha sugerido acabar con la relación análoga creada entre las obras cinematográficas y las grabaciones sonoras. Para garantizar que no se cree un desequilibrio de poder, los derechos de las obras cinematográficas podrían otorgarse a los directores y no a los productores, ya que desempeñan un papel creativo más activo.

Reversión de derechos estatutarios

Los artículos 18, 19 y 19A de la Ley rigen las cesiones y el artículo 30 A exige que las licencias se rijan por el marco previsto en el artículo 19. Los derechos de un cesionario caducan cuando no los ejerce durante un período de un año (sección 19), pero esto puede ser anulado por el contrato. Además, la Junta de Apelaciones de Derechos de Propiedad Intelectual ('IPAB') puede revocar dichas licencias en los casos en que el cesionario no “haga suficiente ejercicio de los derechos cedidos” y cuando los términos sean severos (sección 19 A). Esto crea un modelo de recuperación poco atractivo para los autores.

La reversión de derechos estatutarios se refiere al proceso mediante el cual los derechos asignados o licenciados vuelven al autor (a) a su elección después del transcurso de un período de tiempo y/o (b) en determinadas situaciones en las que los derechos e intereses del autor se ven afectados negativamente y ofrece al autor la opción de renegociar los términos de dicha cesión o transferencia. La creación de un derecho estatutario de este tipo (que garantizará que se aplique comúnmente y no sea solo una práctica observada por algunos en la industria) brindará a los autores suficiente poder de negociación para optar por no participar en cualquier contrato que perjudique sus intereses y también permitirá una amplia comercialización. / difusión de obras.

La enmienda propuesta incluye la creación de un derecho que expiraría cada quince años y estaría disponible para el autor por un período de tres años modelado en los derechos disponibles en otras jurisdicciones.

Licencias estatutarias para servicios de transmisión

Actualmente, no existe un régimen de licencias para los servicios de transmisión digital. El Tribunal Superior de Bombay en Consejos contra Wynk concluyó que la Sección 31D de la Ley no era aplicable a estos servicios, lo que significa que los músicos y compositores indios enfrentan una gran cantidad de problemas que incluyen, entre otros, menores poderes de negociación, bajas tasas de regalías, entre otros. Una enmienda propuesta a las Reglas de derechos de autor en 2019 buscaba eliminar el requisito para las emisoras en virtud de la sección 31 D, lo que anularía el propósito de igualar el grave desequilibrio de poder que existe entre los artistas y los servicios de transmisión.

La enmienda propuesta recomienda la aprobación de una nueva legislación en consulta con las partes interesadas relevantes, incluidos los artistas/sellos y el gobierno. Estados Unidos aprobó la Ley de Modernización de la Música en circunstancias similares que establece una licencia mecánica obligatoria general con estándares más altos para las tarifas, la creación de una agencia de gobierno sin fines de lucro llamada 'Mechanical Licensing Collective', entre otras disposiciones.

Agotamiento Digital

Existe una diferencia en términos de los derechos disponibles para los consumidores con respecto a sus bienes digitales y físicos. En la mayoría de los casos, los consumidores no son dueños de los derechos de las copias que compran, ya que tales transacciones generalmente se enmarcan como una licencia. En una aplicación de la doctrina del agotamiento, los consumidores obtienen un derecho de propiedad con respecto a los bienes físicos. Tal derecho no se crea con respecto a los bienes digitales, de hecho, la eliminación de las medidas tecnológicas se considera un delito penal en virtud del artículo 65 A de la Ley. Estas medidas existen para contrarrestar la facilidad con la que se pueden hacer copias en línea.

La modificación propuesta implica la adopción de mecanismos que aplicarían el principio de agotamiento digital como funciones de reenvío y eliminación, regalías de reventa o sistemas de degradación de archivos, entre otros. La enmienda también puede permitir el derecho a transferir copias compradas legalmente en línea. Los titulares deberían tener el mandato de tomar medidas para garantizar que los usuarios puedan tratar su propiedad digital de la misma manera que la propiedad física e implicaría procesos como la estandarización de los formatos de archivo, el uso de intermediarios autorizados para transferir la propiedad digital, entre otros.

Se puede acceder a las sugerencias publicadas por el Foro de Derecho Tecnológico, NALSAR esta página.

Esta publicación tiene como objetivo presentar más sugerencias sobre la modificación de la Ley de derechos de autor de 1957.

Se puede acceder a las sugerencias de BananaIP haga clic aquí

Fuente: https://www.bananaip.com/ip-news-center/suggestions-for-copyright-reforms-by-the-tlf-nalsar/

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