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¿Supervisión legislativa? Abordar el vacío de jurisdicción del Tribunal Superior posterior al IPAB respecto de las peticiones de cancelación en virtud de la Ley de Marcas

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Recientemente, el Tribunal Superior de Delhi referido 3 preguntas sobre la competencia de un Tribunal Superior para conocer de solicitudes de rectificación de marcas, a un tribunal más amplio. Al analizar esta controversia junto con sus pensamientos sobre la probable solución, nos complace presentarles esta publicación del pasante de SpicyIP Kevin Preji. Kevin es estudiante de derecho de segundo año en NLSIU Bangalore. Su pasión radica en comprender la intersección de la economía y la salud pública con los derechos de propiedad intelectual. Se puede acceder a sus publicaciones anteriores. esta página.

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¿Supervisión legislativa? Abordar el vacío de jurisdicción del Tribunal Superior posterior al IPAB respecto de las peticiones de cancelación en virtud de la Ley de Marcas

Por Kevin Preji

El 9 de febrero de 2024, aprobando una orden conjunta en un lote de 5 peticiones de rectificación que incluyen The Hershey Company contra Dilip Kumar Bacha, operando como Shree Ganesh Namkeen, y otros, el Tribunal Superior de Delhi destacó una cuestión apremiante en los litigios sobre marcas. La cuestión que surgió aquí fue "qué Tribunal Superior tendrá competencia para conocer de las peticiones de cancelación/rectificación en virtud del artículo 57 de la Ley de Marcas de 1999 ('Ley de 1999')". Este problema surgió de la ausencia de una definición clara de "Tribunal Superior" después de la Ley de Reformas de Tribunales de 2021 ("TRA") que abolió el IPAB y devolvió los poderes a los Tribunales Superiores.

Al explicar el contexto, las partes ante la Corte han defendido tres posibles puntos de vista: 

  1. Cualquier Tribunal Superior tiene competencia, dada la ausencia de una definición clara.
  2. El Tribunal Superior con vínculo territorial donde se deja sentir el efecto dinamizador de la legislación. La Corte en Girdhari Lal Gupta contra K. Gian Chand Jain estaba lidiando con una cuestión similar ya que en la Ley de Diseño de 1911, la Ley no definía qué Tribunal Superior tendría jurisdicción. La Corte aplicó el concepto de efecto dinámico y sostuvo que cuando ocurre el daño jurídico, y que tienen un nexo territorial con la disputa o donde surge la causa de la acción, esos Tribunales Superiores pueden conocer de peticiones de rectificación/cancelación. 
  3. El Tribunal Superior tiene jurisdicción territorial sobre la oficina correspondiente del registro de marcas. Esto limitaría la jurisdicción a cinco Tribunales Superiores. 

Sin embargo, el Tribunal no se pronunció sobre esta cuestión. Más bien, después de analizar la intención legislativa de la TRA, las sentencias contradictorias del Tribunal Superior sobre dicha cuestión y la posición anterior de la ley de marcas en la India, el Tribunal remitió el asunto a un tribunal más amplio para su reconsideración. Al analizar la evolución de la situación del derecho en la India, este artículo sostiene que la TRA no desempeñó ningún papel en el cambio de la situación del derecho en la India con respecto a las marcas, aparte de abolir el IPAB, devolviendo así la jurisdicción a los cinco Tribunales Superiores que tienen competencias territoriales. jurisdicción sobre la oficina correspondiente del registro de marcas.

¿Cuál es el problema aquí (antecedentes procesales)? 

Inicialmente regida por la Ley de Marcas Comerciales de 1940, la ambigüedad jurisdiccional sobre los Tribunales Superiores que manejan las peticiones de rectificación de marcas condujo a la posterior promulgación de la Ley de Marcas Comerciales y Mercancías de 1958, que aclaró la jurisdicción del Tribunal Superior en función de la ubicación del Registro de Marcas Comerciales. Posteriormente, la Junta de Apelación de Propiedad Intelectual (IPAB) asumió la autoridad en virtud de la Ley de 1999, pero la Ley de Reformas de Tribunales de 2021 abolió la IPAB, restableciendo la jurisdicción de los Tribunales Superiores para las peticiones de cancelación y rectificación de marcas. He hecho una tabla para que esto sea más fácil de entender. 

Ley de marcas comerciales de 1940 ('Ley de 1940'), Ley de marcas comerciales y de mercancías de 1958 ('Ley de 1958')  Marcas comerciales Ley de 1999 (antes de la TRA) Ley de marcas comerciales de 1999(después de TRA)
¿Se define “Tribunal Superior”?  Sí, definido en subsección (1) de la sección 219 de la Ley del Gobierno de la India de 1935 (Ley del Gobierno de la India de 1935). Sin embargo, la ley no aclara qué Tribunal Superior tendría competencia para conocer de las peticiones de rectificación/cancelación. Sí, en s2(h), lea junto con s3 (insertado en las recomendaciones de la Comité Ayyangar 1955) Se creó el IPAB y se eliminó la definición de “Tribunal Superior” No, incluso después de la abolición del IPAB
Jurisdicción para conocer de peticiones de cancelación/rectificación Múltiples puntos de vista, conexión territorial poco clara entre el Secretario y el Tribunal Superior. Algunos tribunales lo han interpretado como cualquier Tribunal Superior (no se requiere jurisdicción específica) mientras que otros lo determinaron basándose en principios generales de jurisdicción según la naturaleza del procedimiento, lugar de residencia, actividad comercial, causa de la acción, etc. Conexión territorial entre el Registrador y el Tribunal Superior (ver en Habeeb Ahmad contra el Registrador de Marcas, Madrás al igual que Chunulal contra GS Muthiah Principio de territorialidad bajo el IPAB y sus bancadas. El IPAB realizaría audiencias en la ubicación de la oficina correspondiente de los registros de marcas Actualmente en disputa. Hasta ahora, Los tribunales se han inclinado hacia interpretaciones. basándose en el efecto dinámico de la legislación (es decir, el Tribunal Superior tendría jurisdicción si el efecto del registro se siente dentro de la jurisdicción territorial). Este blog sostiene que debería ser la misma que la ley de 1958.
Suspensión del procedimiento cuando se cuestiona la validez del registro de la marca Ausente en la Ley.  Presente, si el procedimiento es ante el Registrador o el Tribunal Superior Presente, si el procedimiento es ante el Registrador o la Junta de Apelaciones Presente, si el procedimiento es ante el Registrador o el Tribunal Superior
Recursos contra el auto del Registrador Al Tribunal Superior con jurisdicción Al Tribunal Superior (con jurisdicción no mencionada) A la Junta de Apelaciones Al Tribunal Superior (con jurisdicción no mencionada)

¿Cuál es la pregunta?

Una vez suprimido el IPAB, considerando que no estaba definido el Tribunal Superior (para estar vinculado territorialmente a la oficina correspondiente del registro de marcas), la situación volvería a la ley de 1958 (vínculo territorial) o a la Ley de 1940 (cualquier Tribunal Superior o dondequiera que surja la causa de la acción)? 

Después de todo, la TRA simplemente abolió el IPAB y devolvió los poderes al Tribunal Superior. Tanto la Ley de 1940 como la Ley de 1958 otorgaron tales poderes al Tribunal Superior. Por lo tanto, si la ausencia de la definición fuera intencional, esto indicaría similitud con la Ley de 1940 que simplemente definió al Tribunal Superior según Artículo 219(1) de la Ley del Gobierno de la India de 1935 pero no aclaró qué Tribunal Superior tendría jurisdicción sobre las peticiones de cancelación/rectificación. Por otro lado, si la ausencia de la definición fue un descuido legislativo (para volver a agregar una definición similar a la Sección 3 de la Ley de 1958), el Tribunal debería interpretarla de conformidad con la Ley de 1958, siendo la posición del derecho ante la Se creó el IPAB.  

¿Fue un mero error (Casus Omissus)? ¿Qué intentó hacer la Legislatura con la Ley de Reformas de Tribunales de 2021? 

Tomando una interpretación literal de la ley actual posterior a la enmienda de 2021, la Ley de 1999 ahora carece de la definición clara de Tribunal Superior que estaba presente en la Ley de 1958 (Sección 3, Ley de 1958). Sin embargo, los tribunales no puede proceder fácilmente basándose en la suposición de un error cometido por el legislador. Por lo tanto, los tribunales requieren razones convincentes para probar el casus omissus (que exploraremos más adelante).

El Declaración de Objetos y Motivos de la TRA (en la página 21) indica claramente que la ley pretendía abolir los tribunales por falta de eficiencia (ver párr. 2). Por lo tanto, no hubo intención legislativa de facultar a otros Tribunales Superiores sin jurisdicción territorial sobre el registro de marcas para tramitar solicitudes de cancelación. Después de todo, la TRA simplemente se ocupaba de la disolución de tribunales y de revertir la implementación del IPAB. 

El Debate parlamentario en Rajya Sabha (pág. 3650-3653), sobre la Ley de 1958, revela la clara intención legislativa con respecto a la jurisdicción, enfatizando que el propietario de la marca no debe verse sometido a dificultades al permitir que la marca sea impugnada en cualquier Tribunal Superior independientemente de su jurisdicción territorial. Este razonamiento se aplicó consistentemente tanto a las apelaciones como a las peticiones de rectificación. Esta intención legislativa persistió incluso con la sanción de la Ley de 1999, mientras el IPAB estaba operativo. La introducción de la Ley de Reformas de Tribunales (TRA) no niega esta intención legislativa simplemente al no proporcionar una definición para el término "Tribunal Superior".

El Informe del Comité Ayyangar de 1955 sobre marcas (Informe de 1955), recomendó establecer una conexión territorial entre la ubicación del Registro de Marcas y el Tribunal Superior. El Informe afirmaba que la situación anterior de la ley (Ley de 1940) hacía difícil determinar la competencia del Tribunal Superior, dada su vaga definición. Basado en el informe del 1955 , se aprobó la Ley de 1958 que establece un nexo territorial entre el Tribunal Superior y el Registro.

Por lo tanto, la Ley de Reformas Judiciales (TRA) no pretendía alterar o complementar los derechos y recursos existentes establecidos por la Ley de 1999. Según la Declaración de Objetos y Motivos (SOR), la intención principal era específica: eliminar determinados tribunales y autoridades introduciendo al mismo tiempo un mecanismo de apelación directa ante el Tribunal de Comercio o el Tribunal Superior, según las circunstancias, ya que, en su opinión, el Los tribunales abolidos no pudieron aliviar la carga de trabajo de los Tribunales Superiores.

En conclusión, si existiera un control legislativo, la posición debería ser claramente similar a la de 1958, ya que la TRA simplemente revirtió el establecimiento del IPAB. Si no hubo control legislativo, incluso entonces basado en la construcción general de la ley (que veremos más adelante) y el principio sustentable de territorialidad dentro del establecimiento del IPAB, la actual Ley post-enmendada debe leerse incorporando la misma valores. 

¿Cuál es entonces la intención legislativa, dada la interpretación general de la ley y la ausencia de una definición? 

¿Pueden ayudarnos otras leyes? 

Si bien podría ser lucrativo decir que la situación actual debería ser la establecida por la Ley de 1940 debido a la ausencia de una definición territorial, la enmienda de la Ley de 1999 (posterior a 2021) todavía no es, en principio, similar a la Ley de 1940. Los abogados de Hershey Company (en la página 8, párrafo 8) argumentaron que la designación de "Tribunal Superior" debería estar bajo la Sección 2(1)(i) de la Ley de Patentes de 1970. Este argumento es insostenible ya que no es apropiado utilizar otras leyes de propiedad intelectual para ayudarnos a definir el 'Tribunal Superior', ya que estos otros estatutos de propiedad intelectual establecen regímenes separados y tienen diferentes mecanismos y, por lo tanto, pueden atribuir significados diferentes a un término común. Las disposiciones de la Ley de Marcas de 1999 son no en pari materia a las disposiciones de la Ley de Patentes de 1970 y/o la Ley de Diseños de 2000. Después de todo, la ley de marcas es un código autónomo.

¿Qué pasa con la flexibilidad y la conveniencia de tener múltiples tribunales superiores? 

La cancha, en el orden actual, reconoce que otorgar jurisdicción a múltiples tribunales podría ser una mejor decisión política, pero esto conlleva su propio conjunto de problemas. En primer lugar, la Ley de 1999 no prevé la consolidación de dichas peticiones de rectificación o cancelación con una acción por infracción. En cambio, la Ley de 1999 contempla demandas y peticiones de rectificación ante diferentes tribunales. Esto puede verse en el artículo 97 (procedimiento de rectificación) de la Ley de 1999, que claramente reemplaza el marco existente y prescribe que se puede presentar una petición de rectificación ante el Tribunal Superior según lo prescrito. Una vez que el Tribunal Superior haya dictado sentencia, el Secretario deberá dar cumplimiento a la orden. Por lo tanto, el Tribunal Superior en cuestión debe ser aquel que ejerza jurisdicción sobre la Registraduría correspondiente. De cualquier manera, el artículo 124 de la Ley de 1999, que garantiza que los procedimientos en un tribunal se suspendan cuando la validez de la marca se cuestiona en otro foro, se ocupa de cualquier daño potencial que pueda ser posible debido a que dos foros ejerzan jurisdicción. De esta manera, queda claro que la Ley de 1999 nunca exigió consolidar dichas peticiones de rectificación o cancelación con una acción por infracción.

En Debate parlamentario en Rajya Sabha (págs. 3650-3653), con respecto a la Ley de 1958, los legisladores reconocen que podría ser más difícil para las partes agraviadas presentar un caso en el Tribunal Superior específico dado que su lugar de negocios podría estar en otro lugar. Tener la demanda de cancelación/rectificación en un Tribunal Superior y los procedimientos de infracción en otro podría simplemente aumentar la carga de trabajo de los Tribunales Superiores. Sin embargo, todos estos fueron considerados y reconocidos al aprobar la Ley de 1958, ya que el objetivo principal de definir el Tribunal Superior con un vínculo territorial era proteger los intereses del propietario que, de otro modo, se enfrentaría a múltiples procedimientos de cancelación en diferentes Tribunales Superiores. 

El IPAB tenía autoridad para conocer de apelaciones según lo establecido en el artículo 91 de la Ley de 1999. Durante la gestión del IPAB, la competencia para las peticiones de rectificación estaba explícitamente definida y no abierta a flexibilidad. En consecuencia, la territorialidad permanece intacta según la Ley de 1999 incluso después de la promulgación de la TRA.

¿Pueden las Reglas de Marcas de 2017 ayudarnos a descifrar la intención? 

En cuanto al Registrador, la Regla 4 del Reglas de 2017 no especifica ningún Tribunal Superior en particular. El juez único en Dr. Reddys Laboratories Ltd. contra Fast Cure Pharma sostuvo que en ausencia de una disposición similar a la Regla 4 en el Reglamento de Marcas que designe un Tribunal Superior específico competente para ejercer jurisdicción bajo la Sección 47 o la Sección 57 de la Ley de Marcas, es injustificable crear tal designación mediante interpretación judicial. Parece que la intención legislativa no era restringir la jurisdicción bajo la Sección 47 o la Sección 57 a ningún Tribunal Superior específico.

Sin embargo, según la Sección 57 y la Regla 4 de la Reglas de 2017, tanto el Secretario como el Tribunal Superior poseen competencia concurrente. En consecuencia, la definición de "oficina apropiada" debe interpretarse de manera coherente tanto para el Secretario como para el Tribunal Superior.

La estructura de la Reglas de 2017 sugiere que una vez que una solicitud de marca se presenta a una Oficina de Registro de Marcas específica con base en los criterios de la Regla 4, generalmente no está sujeta a cambios excepto en circunstancias extraordinarias. Además, la regla 5 del Reglamento de Marcas Comerciales, 2017 especifica que incluso si hay un cambio en la oficina principal, lugar de negocio o dirección para notificaciones después de presentar la solicitud u otorgar el registro, la oficina correspondiente permanece sin cambios. (Obsérvese cómo la flexibilidad nunca fue el objetivo principal de la Ley).

Conclusión

Si bien la conveniencia y la combinación de trajes para una eliminación eficiente pueden ser objetivos loables, no parece que la TRA haya tenido nada que ver con eso. Después de todo, la TRA simplemente estaba aboliendo los tribunales, revirtiendo sus poderes, lo que naturalmente implicaba que la posición sería previa a la creación de los tribunales (es decir, la Ley de 1958). El tribunal debe revisar la interpretación de la noción de nexo territorial basada en el efecto dinámico de la legislación (Vishno habló de ello esta página.) en Girdhari Lal Gupta contra K. Gian Chand Jain y Dr. Reddys Laboratories Limited & Anr. vs el controlador de patentes. Cuando la Ley de 1958 retuvo el principio del efecto estático hasta 1999 y tal vez más allá de ese año, podría decirse que estaría más allá del poder del Tribunal aducir que es más beneficioso interpretar la noción de nexo territorial basado en el efecto dinámico de la legislación.

 En la orden, el Tribunal Superior de Delhi toma nota de las cuestiones anteriores y ha transferido el asunto a un tribunal superior para su reconsideración sobre las siguientes cuestiones: 

i) Si la decisión del ld. Full Bench en Girdhari Lal Gupta (supra), dictado en virtud de la Ley de Diseños de 1911, sería aplicable en el contexto de la Ley de Marcas Comerciales de 1999, modificada por la Ley de Reformas de Tribunales de 2021, para determinar la jurisdicción de un Tribunal Superior en virtud de la Sección 57 de la Ley de 1999?

ii) ¿Si la competencia del Tribunal Superior en virtud del artículo 57 de la Ley de 1999 se determinaría sobre la base de la oficina competente del Registro de Marcas, que concedió el registro de la marca impugnada?

iii) ¿Puede interpretarse de manera diferente la expresión "el Tribunal Superior" en los artículos 47, 57 y 91 de la Ley de 1999?

Por lo tanto, mientras el asunto se transfiere a un tribunal superior para su reconsideración, se espera que la legislatura vuelva a agregar la definición (regresándola al estado de la ley de 1958) o aclare la posición que se debe tomar.

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