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Todo va bien con Pine Labs ya que Karnataka HC anula la orden judicial provisional problemática en la máquina de punto de venta

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[Esta publicación es coautora de los pasantes de SpicyIP Rohan Srivastava y Srujan Sangai. Rohan y Srujan son estudiantes de segundo año en la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad de la India y tienen un gran interés en los derechos de propiedad intelectual y la tecnología. Se puede acceder a la publicación anterior de Rohan esta página y se puede acceder a la publicación anterior de Srujan esta página.]

En marzo de 2023, el Tribunal Superior de Karnataka en Soluciones de pago de Innoviti frente a Pine Labs, anuló una orden de medida cautelar dictada por el tribunal de primera instancia a favor de Innoviti Payment Solutions. La patente en cuestión IN309274 se otorgó en el año 2019 y se relaciona con un sistema de verificación de comunicación capaz de generar un código QR único específico de transacción en una terminal de punto de venta (POS). Los terminales POS son dispositivos de hardware de tiendas minoristas que se utilizan para procesar pagos con tarjeta de débito/crédito. En esta publicación, echamos un vistazo a la orden del Tribunal Superior de Karnataka, sus motivos para anular la medida cautelar y comentamos los desafíos de otorgar medidas cautelares ex parte en disputas de patentes técnicas.

Antecedentes 

En 2019, Innoviti Payment Solutions solicitó una orden judicial permanente contra la tecnología 'Plutus Smart' de Pine Labs por presuntamente infringir la patente de Innoviti Payment Solutions de 2019 (IN309274). Se afirmó que Plutus Smart utilizó un sistema de verificación de comunicaciones capaz de generar un código QR único específico de la transacción en terminales POS, que supuestamente estaba cubierto por la patente de Innoviti. Aceptando sus argumentos, el Tribunal de Primera Instancia dictó una medida cautelar ex parte contra Pine Labs, prohibiéndoles utilizar esta tecnología. Después de la orden, Pine Labs presentó su representación y presentó su declaración por escrito junto con una contrademanda contra Innoviti Payment Solutions. Dicha contrademanda se presentó en virtud de la sección 64(1) de la Ley de Patentes y sostenía que la Patente de Innoviti '274 podía ser revocada. Sobre la afirmación de Innoviti de que permitió la "generación de un código QR específico de la transacción" por primera vez, Pine argumentó que el mismo ha existido en India y es utilizado por el SBI, el código QR de Bharat, Axis Bank, Flipay, y es cubiertos por patentes estadounidenses anteriores. También se argumentó que dicha invención está legalmente no patentada a la luz de la sección 3(k) de la Ley de Patentes (lea más sobre la Sección 3(k) esta página y esta página). 

La reconvención también planteó una alegación de supresión de hechos materiales por parte de Innoviti Payment Solutions. Se argumentó que Innoviti Payment Solutions no había declarado intencionalmente que originalmente había presentado 15 reclamaciones para la concesión de una patente, de las cuales, la oficina de patentes rechazó/rechazó las reclamaciones Nos. 1 a 8, y solo las reclamaciones Nos. 9 a 15 fueron concedidas en virtud de la patente de demanda que también son susceptibles de revocación.

Concesión parcial de Patente por la Oficina de Patentes

Es esta última afirmación la que cobra importancia sobre cómo termina decidiéndose el caso. Aunque el tribunal no declaró expresamente que el demandante suprimió deliberadamente la información anterior, sí estuvo de acuerdo en que la afirmación del demandante de tener una patente sobre la máquina POS es objetivamente incorrecta (párrafo 25). El tribunal evaluó los 15 reclamos originales, 7 reclamos aceptados y la orden del controlador para sostener que: - 

  1. Las reivindicaciones originales 1-8 fueron rechazadas/eliminadas por falta de novedad a la luz del estado de la técnica existente. 
  2. El reclamo original eliminado no. 8 se refiere a un dispositivo terminal. 
  3. Las reivindicaciones originales 9-15 (reivindicaciones aceptadas 1-7) se refieren a algoritmos de programas informáticos.
  4. La patente del traje no contiene ningún dispositivo terminal/máquina POS. 

Por lo tanto, el tribunal aclaró que lo que está patentado es solo el servidor simplificador que consta de un procesador y una memoria que ha sido diseñado para una función/trabajo con el propósito de comunicación segura para pagos basados ​​en códigos UPI/QR. Esto es importante porque toda la reclamación de infracción de Innoviti Payment Solutions se basó en el hecho de que Pine Labs había utilizado su dispositivo POS patentado. 

El demandante argumentó que el rechazo de la patente del POS no tenía importancia ya que el mismo ya estaba cubierto en la demanda aceptada no. 1 de la patente de demanda (Reivindicación núm. 9 de las reivindicaciones originales interpuestas.) sobre el sistema de verificación de comunicaciones que involucra el funcionamiento del TPV. (para una mejor comprensión ver aquí (pdf) para la copia marcada de las reivindicaciones modificadas y aquí (pdf) para obtener una copia limpia de las reivindicaciones modificadas.) Sin embargo, este argumento no se sostuvo ya que el tribunal sostuvo que el POS es un dispositivo independiente y que puede haber POS generadores de códigos QR que no tienen nada que ver con el CVS patentado por el Demandante. Se razonó que la mera descripción de la funcionalidad que implica el POS en la patente no significa que el propio POS también sea parte de la patente, ya que el POS también puede funcionar de forma independiente. Para demostrar una infracción, el demandante tenía que demostrar que Plutus Smart utilizó el CVS del demandante, que era lo único patentado después del rechazo de la mitad de las reclamaciones. A la luz de la observación anterior, el tribunal sostuvo que aunque el demandante afirma tener una patente sobre la máquina POS, así como la metodología/algoritmo/programa de computadora, lo mismo es incorrecto en cuanto a los hechos y la patente de la demanda es “restringido/limitado a un sistema de verificación de comunicación que consta de un procesador y una memoria y una descripción de cómo funcionan y funcionan dichos componentes de hardware y nada más allá del alcance del mismo."

Orden Ex-Parte del Tribunal de Primera Instancia

Una mirada superficial a la orden revela claramente que el Tribunal de Primera Instancia no verificó si la reivindicación presuntamente infringida estaba cubierta por la patente o no. La patente solo se extendía al Sistema de Verificación de Comunicaciones, como se desprende de la lectura del reclamo otorgado por la oficina de patentes. El párrafo 30 de la orden revela que la actora no había aportado ninguna prueba para establecer la infracción y ni siquiera había un caso prima facie fuerte a favor de la demandante. Sin embargo, a pesar de esto, el tribunal de primera instancia siguió adelante con la orden de medida cautelar. La importancia del factor “prima facie case”, fuera del tres factores de la medida cautelar, ha sido destacado recientemente por el Tribunal Superior de J&K en Surinder Pratap Singh contra Vijay Kumar, en el que el tribunal había reiterado que en ausencia de un caso prima facie, el balance de conveniencia y daño a la parte no será material en absoluto.

En campos especializados como los derechos de propiedad intelectual, los temas involucrados suelen ser complejos y técnicos. Esto se complica aún más cuando las autoridades que conocen el asunto no están versadas en el conocimiento técnico del campo en cuestión. Como resultado, otorgar una orden ex parte interina basada en información incompleta o inexacta puede causar un daño irreparable a la parte afectada y, en ocasiones, también al público en general. También existe la posibilidad de que se conceda una medida cautelar injusta o injustificada que podría dañar la reputación de la empresa del demandado. Esta cuestión fue planteada por Praharsh en su post la semana pasada, en la que destacó cómo el juzgado tomó nota del perjuicio sufrido por los imputados por la errónea medida cautelar dictada. 

En el presente caso, vemos cómo fue el demandado quien tuvo que presentar la representación y aclarar el alcance de la patente, mientras que el Tribunal de Primera Instancia ni siquiera consideró el alcance de la patente y aparentemente tomó la palabra del peticionario. En tal situación, idealmente, la responsabilidad debería recaer en el demandante para asegurarse de que se presente ante el tribunal con alegatos completos y precisos y ayude al tribunal a formar una opinión razonada. Sin embargo, en el presente caso, la actora omitió hacerlo y proyectó un alcance más amplio de las reivindicaciones reales amparadas en la patente concedida. Idealmente, por este motivo, el tribunal podría haber impuesto costos al demandante por ocultar información material. Sin embargo, el Tribunal Superior se limitó a dejar sin efecto la medida cautelar impugnada, sin incursionar en este aspecto. 

El presente caso es un recordatorio alarmante de la frecuencia y la propensión de los tribunales indios a otorgar fácilmente tales mandatos judiciales. La India ha tenido durante mucho tiempo el problema de los mandatos judiciales provisionales frecuentes que se otorgan debido a la necesidad de mantener la conveniencia, lo que a menudo convierte a estos mandatos judiciales en la norma. La Corte Suprema en numerosos casos (Unión de India v. Era Educational Trust, Morgan Stanley Mutual Fund contra Kartick Das, Ramrameshwari Devi contra Nirmala Devi, Colgate Palmolive c. Hindustan Lever Ltd.) ha declarado que tales órdenes ex-parte pueden causar estragos y debe haber moderación y cautela al otorgarlas. También ha establecido las pautas que deben seguirse al otorgar medidas cautelares y en qué circunstancias se pueden dictar órdenes ex parte. Pero como demuestra este caso, los tribunales no tienen en cuenta tales directrices.

Tal vez, se justifica un papel más proactivo de la corte, especialmente en la medida cautelar ex parte, dado que tal falta de aplicación de la mente puede ser perjudicial para los intereses de los demandados que pueden enfrentar incluso demandas por infracción como la presente. Los tribunales han aclarado una y otra vez, como también en la reciente orden de J&K, que las medidas cautelares no deben diluir su carácter excepcional y no deben otorgarse sin una investigación adecuada y las razones adecuadas.

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