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Tribunal Superior de Delhi sobre “Fly Higher” en Frankfinn v. Vistara

Fecha:

In Frankfinn Aviation Service Private Limited contra Tata SIA Airlines, el Tribunal Superior de Delhi anuló la ex parte medida cautelar (otorgada vide de fecha 21 de enero de 2022) en la que el Tribunal Superior prohibió a Vistara utilizar "Fly Higher" en sus anuncios, logotipos, etc. En su orden de fecha 28 de octubre de 2022, la Corte Superior anuló la medida cautelar por varios motivos. Tengo la intención de limitar la discusión a los dos motivos fundamentales en los que se basó el Tribunal Superior.

  • Vistara no usó "Fly Higher" como marca registrada

“Fly Higher” tiene un carácter descriptivo y es comúnmente utilizado por aerolíneas e instituciones educativas relacionadas con la aviación. (párrafo 24). No se usó como marca comercial, lo que significa que Vistara no usó "Fly Higher" como identificador de fuente.

  • Las clases de marcas son diferentes

Frankfinn registró "Fly Higher" en las clases 16 y 41 (párrafo 5). Los servicios principales de Vistara se encuentran en las clases 12 y 39 (párrafo 10(c)). Los canales de comercio y las clases de clientes son diferentes. El Tribunal consideró que el elemento de confusión era primera facción falta en este caso (“27. Es difícil comprender que una persona que tenga la intención de viajar tomaría una decisión informada de viajar en Vistara Airlines, teniendo en cuenta la supuesta popularidad de la marca “Fly High” del Demandante o el servicios relacionados con la capacitación en diversos campos de la industria de viajes, hospitalidad y hotelería, incluido el sector de la aviación. El demandante no ha dejado constancia de ningún material para establecer que tiene la buena voluntad o la reputación necesarias en los servicios ofrecidos por el demandado”). Por lo tanto, el caso no cumplía con los requisitos de la Sección 29(1) y (2) que figuran a continuación. (párrafos 25, 26, 27).  

“29. Infracción de marcas registradas.—(1) Una marca registrada es violada por una persona que, sin ser un propietario registrado o una persona que usa a modo de uso permitido, usa en el curso del comercio, una marca que es idéntica a, o engañosamente similar a la marca comercial en relación con productos o servicios respecto del cual está registrada la marca y de tal manera que haga probable que el uso de la marca se tome como una marca registrada.

(2) Infringirá una marca registrada la persona que, sin ser un propietario registrado o una persona que use a modo de uso permitido, use en el curso del comercio una marca que debido a: (a) su identidad con la marca registrada marca registrada y la similitud de los productos o servicios cubiertos por dicha marca registrada; o (b) su similitud con la marca registrada y la identidad o similitud de los productos o servicios cubiertos por dicha marca registrada; o (c) su identidad con la marca registrada y la identidad de los productos o servicios cubiertos por dicha marca registrada, es probable que cause confusión por parte del público, o que pueda tener una asociación con la marca registrada."

Comentarios

Esta es una orden bien razonada y bien escrita que aborda los fundamentos del derecho de marcas.

Una marca, para obtener protección de marca registrada, debe adquirir un significado secundario, es decir, debe lograr un carácter distintivo (Sección 2(zb)). Debe tener la capacidad innata de permitir que un consumidor conecte el producto o servicio con la fuente (conocida como la función de identificación de la fuente de la marca registrada). En general, las marcas descriptivas se encuentran en el extremo inferior del espectro en lo que respecta a la potencia de las marcas registradas.   

No parece que la marca o el eslogan "Fly Higher" disfrute de una existencia independiente. De hecho, no creo que permita a un consumidor conectar inmediatamente "Fly Higher" con Vistara o Frankfinn (o cualquier otra entidad). Vistara presentó evidencia que sugiere que es una práctica de la industria usar "Fly Higher" (y variantes del mismo) por parte de las aerolíneas y las academias de educación relacionadas con la aviación (párr. 29, 30, 31, 32). Dado que "Fly Higher" parece tener un carácter descriptivo, Frankfinn tiene la responsabilidad de demostrar que ha alcanzado un carácter distintivo. Desde la perspectiva de un profano, no creo que nadie pueda pensar en ningún proveedor de servicios o fabricante cuando escucha o ve "Fly Higher" (a menos que se demuestre lo contrario). Si “Fly Higher” no goza de carácter distintivo y no es una marca independiente protegida por la ley de marcas, ni siquiera se plantea la cuestión de la infracción.

Más importante aún, cuando las clases son diferentes, el problema de la infracción de marca generalmente no surge (a menos que los servicios sean similares o aliados). Vistara es una aerolínea. Y Frankfinn está interesado en impartir educación relacionada con la aviación. Los consumidores destinatarios son, como ha señalado el Tribunal, totalmente diferentes. 

No pude obtener la orden del 21 de enero de 2022 del sitio web del tribunal superior. Según yo, este fue un pedido erróneo en primer lugar por las razones discutidas anteriormente. (En jurisdicciones como Alemania, las partes ganadoras a veces no ejecutan los mandatos judiciales preliminares. Esto se debe a que, en caso de una orden final adversa que anule el mandato judicial preliminar, la parte perdedora tendrá que reembolsar todos los costos asociados con la acción judicial (incluidos los de los costos incurridos por la otra parte). Para obtener más información, haga clic en esta página (página 144). Eso actúa como elemento disuasorio contra el mal uso de los procedimientos legales).

Entiendo que la orden del 21 de enero fue una ex parte ordenar. Sin embargo, la Corte Suprema en Ramesh Chand Ardawatiya vs. Anil Panjwani, (AIR 2003 SC 2508), sostenido pertinentemente en los siguientes términos:
“33. ………En ausencia de una denegación de las afirmaciones de la demanda, la carga de la prueba para el demandante no es muy pesada. Una prueba prima facie de los hechos pertinentes que constituyen la causa de la acción sería suficiente y el tribunal otorgaría al demandante la reparación a la que por ley se le pueda considerar con derecho. En un caso que haya procedido ex parte, el tribunal no está obligado a enmarcar cuestiones en virtud de la Orden 14 y dictar sentencia sobre cada cuestión según lo exige la Regla 20 de la Orden 5. Sin embargo, el tribunal de primera instancia debe analizar los alegatos y documentos disponibles, considerar la evidencia aducida y haría bien en enmarcar los “puntos para determinación” y proceder a construir la sentencia ex parte tratando los puntos en cuestión uno por uno. Por el mero hecho de que el demandado esté ausente, el tribunal no admitirá pruebas cuya admisibilidad esté excluida por la ley ni permitirá que su decisión sea influida por pruebas irrelevantes o inadmisibles”.

No espero que el orden final sea diferente. Vistara puede tomar nota de la sentencia del Tribunal Supremo en Caso del Colegio de Abogados de Salem: “Se puede tomar nota judicial del hecho de que muchas partes sin escrúpulos se aprovechan del hecho de que o bien no se imponen las costas o bien se imponen costas nominales a la parte perdedora. Desafortunadamente, se ha convertido en una práctica ordenar a las partes que carguen con sus propias costas. En un gran número de casos, dicha orden se dicta a pesar de la Sección 35(2) del Código. Tal práctica también fomenta la presentación de demandas frívolas. También conduce a la adopción de defensas frívolas. Además, dondequiera que se otorguen costos, normalmente los mismos no son realistas y son nominales. Cuando la Sección 35(2) dispone que el costo siga al evento, está implícito que los costos deben ser aquellos en los que razonablemente haya incurrido una parte ganadora, excepto en aquellos casos en los que el Tribunal, a su discreción, pueda ordenar lo contrario al registrar la razón para ello. Los costos deben ser costos reales razonables, incluido el costo del tiempo empleado por la parte vencedora, el transporte y el alojamiento, si corresponde, o cualquier otro costo incidental además del pago de la tasa judicial, los honorarios del abogado, mecanografía y otros costos relacionados. al litigio. Corresponde a los Tribunales Superiores examinar estos aspectos y, cuando sea necesario, dictar las normas, reglamentos o instrucciones prácticas necesarias para proporcionar las pautas adecuadas a seguir por los tribunales subordinados”.

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