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Una revisión de los métodos comerciales a la luz de la decisión del Tribunal Superior de Madrás en el caso Priya Randolph contra el contralor adjunto 

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Hombre sentado en una valla
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In Priya Randolph contra el contralor adjunto, el Tribunal Superior de Madrás rechazó el argumento de que la invención en cuestión estaba excluida por ser un método comercial. Las conclusiones de esta breve sentencia tienen posibles implicaciones significativas en la jurisprudencia relativa al artículo 3(k) y los métodos comerciales de la Ley de Patentes. La sentencia llega inmediatamente después de  OpenTV contra el controlador de patentes y diseños en julio, que había rechazado una solicitud de patente por ser principalmente una reivindicación de método comercial. En esta publicación, contrastaré las dos decisiones a la luz de las pautas del CRI para comprender las razones de la variación en la conclusión. Además, colocaré la sentencia del MHC en el contexto de las observaciones hechas por el DHC con respecto a la conveniencia de enmendar el artículo 3(k). Esta publicación, en lugar de comentar sobre el mérito de la patentabilidad de los métodos comerciales, analiza su alcance actual y cómo el juicio del MHC, posiblemente, lo reduce. 

Juicio: Análisis y Hallazgos 

En el presente caso, la cuestión por determinar era si la solicitud de patente era un "método comercial" según la sec. 3(k) de la Ley de Patentes y por lo tanto excluido. La invención titulada "Para ocultar selectivamente la información de la dirección física" garantizaba que la dirección física del usuario se ocultara en varias etapas de una transacción en línea de compra de un producto. El Contralor sostuvo que la invención “se relaciona con la finalización de la transacción es decir, desde la etapa de compra del producto hasta la entrega del producto a través del canal de la plataforma de comercio electrónico, la empresa de logística y el ejecutivo de entrega. que es puramente una actividad empresarial." En el auto impugnado, el Responsable reconoce que si bien la invención se refiere a la protección de la privacidad del usuario, se trata de un método comercial ya que también se refiere a una "actividad puramente empresarial" (extraído del apartado 5 de la sentencia).  

Madras HC, al examinar las directrices del CRI, observó que “una reclamación se interpretaría como un método comercial si la reclamación es, en esencia, por un método comercial”. En este caso, el tribunal se desvía del Contralor de manera sutil pero sustancial. Mientras que el Controlador excluye la patentabilidad basándose simplemente en la conclusión de que la invención se relaciona con una actividad comercial, el tribunal califica la conclusión al disponer que dicha relación con la actividad comercial debe ser de naturaleza "sustancial". De hecho, en el párrafo 8, el tribunal señala que la presente invención “puede ser parte del método comercial de una empresa” si se pone en uso; sin embargo, la presente invención es principalmente “con respecto a una invención reivindicada que implementa hardware, software y firmware”. para fines de privacidad y protección de datos.” En consecuencia, decidió que la presente invención no se refería a un método comercial. 

En este caso, es importante señalar que no existe una jurisprudencia fija sobre cómo determinar qué invención es "sustancialmente" método comercial. En este caso, el tribunal no da peso al argumento de que, en efecto, la invención facilita la competencia de una transacción de comercio electrónico que en realidad es una actividad empresarial. Más bien, se centra en la forma de implementación de la invención, principalmente, utilizando hardware, software y firmware para proteger la privacidad del usuario de la plataforma de comercio electrónico además de completar la transacción.

En consecuencia, para el tribunal, esto, en esencia, no se refiere al método comercial a pesar de ser parte del método comercial de una empresa.

Método comercial según 3(k): Directrices del CRI y la decisión del DHC en el caso Open TV

Según la  Directrices para el examen de invenciones relacionadas con la informática, 'Método de negocio' es "esencialmente la realización de negocios/comercio/actividad/transacción financiera y/o un método de compra/venta de bienes a través de la web". Requiere que la reivindicación sea examinada en su totalidad, si el tema “especifica un aparato y/o un proceso técnico para llevar a cabo la invención, aunque sea parcialmente”. Por lo tanto, la reclamación, en esencia, debe ser un "método comercial" para ser excluida. Si, en esencia, la reivindicación, en su conjunto, no entra en ninguna de las categorías excluidas, no se debe denegar la patente. 

DHC SB, en OpenTV contra el controlador de patentes y diseños, observó que “la exclusión respecto de los métodos comerciales es absoluta”. Contrastó la Sec. 3(k) de la Ley de Patentes con el art. 52 del Convenio sobre la Patente Europea en lo que respecta a la patentabilidad del método comercial. El tribunal interpretó las directrices anteriores de manera amplia para excluir la invención que se relaciona con el método comercial. Como mostraré, el tribunal en este caso finalmente decide en contra del solicitante sobre la base de que, en efecto, la invención es un método comercial a pesar de la arquitectura del sistema empleada por el solicitante para implementar la invención. 

Observó que la prohibición en la India para la concesión de un método comercial es una "prohibición absoluta sin analizar cuestiones relacionadas con el efecto técnico, la implementación, el avance técnico o la contribución técnica". Es irrelevante si se utiliza un programa de ordenador en la implementación de la invención. En el párrafo 73, el tribunal dice que para determinar si una invención es un método comercial o no, debe considerar si la solicitud de patente aborda un problema comercial o administrativo y proporciona una solución al mismo. En otras palabras, si la invención tiene como objetivo principal permitir la realización o administración de un negocio particular, es decir, la venta o compra de bienes y servicios, y si el propósito de la invención es reclamar exclusividad o monopolio sobre una forma de hacer negocios. (párrafo 74)

En Europa, por el contrario, la barra está calificada por per se y no absoluto. La OEP crea una diferencia entre un método comercial patentable y un método de hacer algo que no tiene un “efecto técnico”. (Cap.7, Perspectivas sobre la materia patentable por Bronwyn H. Hall, pag. 250, ver esta página) La EPO no rechaza la reivindicación de patente simplemente porque sea un método comercial. En caso de que la invención se implemente utilizando un programa informático, la OEP adopta un "enfoque de problema y solución" en el que primero considera si la invención tiene características técnicas. Luego, el solicitante deberá demostrar que la invención proporcionó una solución técnica no obvia a un problema técnico a través de medios técnicos que demuestren actividad inventiva (ver esta página para el libro de pago The Cambridge Handbook of Artificial Intelligence de Nicholas Fox en la p. 225) 

En el caso ante DHC, el peticionario había argumentado que la determinación de la patentabilidad no debe centrarse únicamente en el efecto de la invención. (Párrafos 31 y 32) Más bien, si dicha invención se implementa de una manera innovadora y novedosa, debe ser patentable. (Párr. 32). Apoyándose en las autoridades europeas, también argumentó que si la materia se relaciona con un método comercial y es el resultado de la implementación técnica y la contribución al carácter técnico, no puede excluirse de la patentabilidad. (Párrafo 35) Por otro lado, el demandado argumentó que dado que el propósito de la invención era “simplemente permitir la venta o compra”, que es esencialmente un método comercial, debe excluirse. (Párr. 38) 

Claramente, el peticionario se centraba en la "forma" en que se implementó dicha invención, mientras que el demandado adoptó un enfoque de "efectos" para argumentar a favor de la exclusión de la patentabilidad. DHC, coincidiendo con este último, se centró en el efecto de la invención y señaló que “el propósito de la invención es principalmente permitir la entrega de un medio en formato tangible o intangible al destinatario”. Es importante destacar que hizo caso omiso de los argumentos sobre la manera técnica y novedosa en la que se implementó la invención, señalando: "tal entrega de un medio independientemente de si es (sic) redactado como un método o como un sistema no sería más que un método para hacer un negocio particular, es decir, para regalar un medio”.

Conciliar MHC Y DHC: ¿Reexaminar el 3(k)?

En el caso MHC, la invención reivindicada, como señala el Contralor en su orden, se relacionaba con “la finalización de la transacción, es decir, desde la etapa de compra del producto hasta la entrega del producto a través del canal de la plataforma de comercio electrónico, la empresa de logística y ejecutivo de entrega”. Aunque la invención se implementó de manera técnica utilizando hardware, software y firmware para proteger la privacidad de la fecha, es irrelevante ya que facilitar efectivamente la finalización de la transacción es una actividad puramente comercial. Incluso MHC reconoce que si la invención reivindicada se pusiera en uso, “la realización del comercio electrónico de esta manera podría ser parte del método comercial”.

Sin embargo, MHC, a diferencia de DHC, se basa en la "forma técnica" en la que se implementa la invención (hardware, software y firmware) para proporcionar una "solución técnica" al "problema técnico" de la privacidad de los datos del cliente de comercio electrónico. . Aunque MHC no utiliza los términos exactos, los paralelos son visiblemente evidentes al leerlos detenidamente. ¿Cómo? En el párrafo 8, señala que la invención se implementó mediante “implementando software, hardware y firmware” (medios técnicos). También señala que la invención está “dirigida a ocultar la dirección física del comprador de bienes en transacciones de comercio electrónico” (problema técnico). Está claro que en la mayoría de las transacciones de comercio electrónico en línea existen problemas muy graves de privacidad y protección de datos. La invención reivindicada proporcionaba un "sistema para ocultar selectivamente información relacionada con la dirección física" además de realizar negocios de comercio electrónico (solución técnica). En este caso, el tribunal cambia el enfoque de la en vigor resultado de la invención a la manera de invención.

MHC no se centra estrictamente en el resultado final de la invención para llegar a una conclusión. 

En un nivel amplio, MHC y DHC dan conclusiones diferentes sobre asuntos similares basándose en las directrices del CRI que establecen que la solicitud de patente, en sustancia, debe estar relacionado con el método de negocio. La interpretación del término. sustancia no está claro en este momento. La incertidumbre aumenta en el contexto actual, donde DHC lo lee como una "barra absoluta", mientras que MHC interpreta el término de manera restrictiva. 

DHC planteó preocupaciones pertinentes en el párrafo 85 de que el lenguaje actual del 3(k) excluye potencialmente una gran cantidad de invenciones. Señala con razón un número creciente de invenciones en tecnologías emergentes en el campo de los métodos comerciales que requieren una revisión del artículo 3(k) para que la ley de patentes no quede obsoleta. Madras HC, en este sentido, muestra el camino a seguir. 

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