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Viaje a través de “septiembre” en SpicyIP (2005-presente)

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Continuando nuestro Examinando páginas picantes de IP serie, esta publicación se sumerge en las páginas de septiembre y arroja luz sobre algunas historias, su evolución o, a veces, su estancamiento. En el pasado, como intrépidos viajeros en el tiempo, viajábamos a través de los meses de Junio, Julioy Agosto, descubriendo cómo algunas historias como el Informe Mashelkar, el proyecto de ley de la Autoridad Nacional Reguladora de Biotecnología (NBRA), la Ley de Denuncia de irregularidades o el proyecto de ley indio “Bayh Dole” se desarrollaron con el tiempo. Sin más preámbulos, esto es lo que encontré en septiembre:

(Si te has perdido las publicaciones anteriores de esta serie o quieres seguirla, consulta Flashbacks picantes de IP!)

Hacia dónde se dirige la Ley de Innovación India (NIA): Hace unos 15 años, en el mismo mes, el Prof. Basheer compartió la noticia del anuncio de una Ley de Innovación de la India, como la llamó el entonces Ministro de Ciencia y Tecnología. Más tarde, cuando se publicó el primer borrador, se llamó Ley Nacional de Innovación (NIA), 2008. Dicho haberse inspirado en En la Ley COMPETES de Estados Unidos de 2007, el proyecto de ley tenía como objetivo “facilitar iniciativas públicas, privadas o de asociación público-privada para construir un sistema de apoyo a la innovación para fomentar la innovación…”. También se han realizado esfuerzos con objetivos similares anteriormente, por ejemplo, a través del Proyecto de Ley de Investigación y Desarrollo con Financiación Pública (Protección, Utilización y Regulación de la Propiedad Intelectual), de 2007, también conocido como Ley india Bayh Dole. Más recientemente, Swaraj escribió sobre Directrices al estilo de Bayh Dole notificadas por el Departamento de Biotecnología. Aquí, la publicación de Prashant y Saranya que sugiere que India ha gastado Rs. 1,00,000 millones de rupias en investigación científica durante la última década sin transparencia y también es necesario destacar el llamado a reactivar las discusiones en torno a un proyecto de ley indio 'Bayh Dole'.

Volviendo a NIA, entre otras cosas, la Ley NIA también se hizo conocida por su objetivo de codificar y consolidar la ley de confidencialidad y secretos comerciales, algo para lo que no existe una ley específica en la India. Mihir Naniwadekar discutió el tema aquí a través de su publicación de dos partes: esta página y esta página. Creo que fue el primer (¿y único?) proyecto de ley que intentó codificar la ley de secretos comerciales. (Por favor corríjanme si me equivoco.) Sin embargo, dado que el borrador nunca fue presentado en el parlamento, nunca llegó al día de su discusión real, y mucho menos de su promulgación e implementación. Recientemente, en el informe 161 del Comité Parlamentario Permanente sobre Revisión del régimen de DPI en la India, surgió la sugerencia de crear una ley separada para los secretos comerciales en la India. Tal vez veamos un día en el futuro en el que se revise esta legislación no elaborada. Hasta entonces, esta seguirá siendo una de esas leyes no promulgadas en la India, que persistirá como un esfuerzo prometedor pero incumplido en el panorama legal del país.

Cuando IPO abrió la base de datos de TM: Hace trece años, la base de datos de marcas indias se volvió de acceso abierto, un paso significativo hacia la transparencia y la facilidad de acceso, ya que destacó por Sumathi Chandrasekharan. Sí... el nivel actual de accesibilidad no siempre fue el caso en el dominio IP ni en las marcas ni en patentar ¡dominio! De hecho, el Registro solía generar una suma de alrededor 4 millones de rupias INR, desde búsquedas de marcas antes de adoptar el acceso público. A pesar de estos avances, la eficiencia de la base de datos (o la cuestión más amplia de la transparencia en la administración de las instituciones de propiedad intelectual) sigue siendo una preocupación preocupante, que a menudo deja a los profesionales insatisfechos. Ya sea el Sitio web del IPAB o de Sitio web de patentes de la India, el problema recurrente de las plataformas no funcionales ya no nos sorprende. El reciente aviso público del CGPDTM acceso limitado a las funciones de búsqueda pública de marcas y de registro electrónico por tiempo indefinido sirve como recordatorio de que los desafíos persisten, lo que requiere mejoras continuas y la resolución de problemas sistémicos.

El agente de patentes y la dudosa dicotomía entre ciencia y derecho: La cuestión de/alrededor Los agentes de patentes y ellos exámenes de calificación ha sido ampliamente discutido en el blog. Una publicación pertinente sobre este tema fue de este mes de 2010 llamada Elegibilidad de patentes y la lógica del derecho y la ciencia. En su publicación, el Prof. Basheer respaldó el punto de someter a prueba a los agentes de patentes en temas jurídicos fundamentales, ya que una buena parte de la tramitación de patentes implicará aspectos “legales”, sin exigirles que tengan un título en derecho para realizar el examen. Extrayendo ideas de publicaciones anteriores como “¿Es inconstitucional que la Oficina de Patentes sea la autoridad competente para decidir las oposiciones y los procedimientos de CL?”, la publicación siguió a la discusión sobre Competencia en materia de patentes que planteó algunas cuestiones políticas más amplias en torno a la calificación de los funcionarios de patentes en las IPO. Entre otras preguntas, la publicación preguntaron si los futuros funcionarios de la Oficina de Patentes de la India (IPO), una cuestión que surgió en ese momento, deberían estar sujetos al examen de agente de patentes y si deberían conocer la Ley y las Normas de Patentes antes de ser nombrados. El tema fue particularmente reflexionado en una publicación titulada “¿Es la “ciencia” esencial para crear abogados de patentes??” donde el Prof. Basheer conceptualizó categóricamente la cuestión de la importancia de los “antecedentes técnicos” para la práctica de patentes. Un avance rápido hasta el día de hoy, un título en derecho no es un requisito para convertirse en agente de patentes ni tampoco es necesario que dichos agentes se sometan a pruebas sobre temas legales fundamentales como se recomendaba entonces. Sin embargo, dado el papel cada vez más importante de los agentes de patentes en la tramitación de patentes (véase, por ejemplo, esta página), quienes posiblemente están fuera del ámbito de cualquier responsabilidad que los abogados deban a sus clientes (como argumentó Prashant esta página), vale la pena preguntarse si es necesario revisar el marco jurídico en torno a los agentes de patentes.

Romantizar la innovación: En septiembre de 2010, el profesor Basheer escribió un artículo titulado “Romantizar la innovación y mostrar la realidad” compartiendo la noticia del lanzamiento de un reality show de televisión que tenía como objetivo identificar mentes innovadoras, que puedan resolver los problemas de las masas con sus ideas innovadoras. Los lectores veteranos del blog sabrían que Romantizar la innovación es un tema muy apreciado por el blog (en particular, ver esta página). ¿Y por qué no? Después de todo, los DPI sirven para impulsar la innovación e impulsar el progreso. ¿No lo son? Aunque otra cosa es que estos términos se hayan convertido hoy en día frases elegantes lanzadas en casi todas partes, con menos discusión sobre lo que significan. A lo largo de los años, aunque no pudimos presenciar mucha discusión (directa) sobre el tema en el blog, la discusión y el trabajo sobre el tema en abundancia afuera a través de conferencias y ceremonias de premios (por ejemplo, a través del Foro de Innovación de Base ASEAN-India o el programa Acelerador de Innovaciones de Base). o Premios Bienales Nacionales de Innovación de Base y Conocimientos Tradicionales Destacados del NIF). Hace unos meses, Aparajita compartió la historia de Navjot Sawhney quien fue premiado por sus lavadoras de manivela en el Reino Unido. Curiosamente, como señaló Aparajita, Remya también fue una innovadora con una innovación similar que también recibió un premio, aunque su innovación no despegó comercialmente. El resultado aquí es que, si bien las historias de Navjot, Remya y otros ganadores de premios merecen nuestro aplauso y celebración, es igualmente importante recordar que los premios sirven principalmente como un guiño a la innovación informal. Sin embargo, es necesario elaborar un plan bien concebido para su comercialización.

Oposición de patente: Navegando por las páginas de septiembre de SpicyIP, me topé con un 2009 pieza del Prof. Basheer sobre el estudio que realizó sobre la oposición a las solicitudes de patentes farmacéuticas entre 2005 y 2008, que muestra su número abismal (¡el 3% del total de solicitudes presentadas!). Como reveló la investigación, la mayoría de estas oposiciones se basaban en Sección 3 (d). La publicación preguntaba por qué las oposiciones presentadas eran tan bajas, una pregunta que sigue siendo relevante hoy y se ha vuelto aún más importante, dada la número decreciente de oposiciones a lo largo de los años: alrededor del 1.1% en 2020-21 y el 0.69% en 2021-22 del total de solicitudes publicadas. (Ver los Informes Anuales esta página) Lo que parece haber empeorado con los años es la disponibilidad de datos específicos no sólo sobre oposiciones de patentes (como se destacó esta página) pero otras áreas importantes como la información sobre las solicitudes presentadas en un sector/entidades específicas. Por ejemplo, anteriormente en el Informe Anual de la año 2008-2009También se dieron detalles de los 10 principales solicitantes del sector farmacéutico. Sin embargo, ya no se proporcionan tales detalles sobre el sector farmacéutico, como se desprende del último informe anual. esta página.

A modo de contexto, hay dos tipos de oposiciones (previa y posterior a la concesión) y ambas tienen sus propios problemas. Mientras que algunos tribunales enfatizar la santidad del derecho a oponerse a la concesión de una patente, otros han rechacé permitir peticiones de auto cuando se rechazan oposiciones previas a la concesión. Un aspecto crítico que a menudo complica el sistema de oposición es la cuestión de “quién” puede presentarla. La ley es clara al respecto: “cualquier persona” puede presentar una oposición previa a la concesión, mientras que sólo las “personas interesadas” pueden presentar una oposición posterior a la concesión. Sin embargo, algunos tribunales los han malinterpretado, como muy bien argumentó Swaraj. esta página. Otro tema que ha infestado durante mucho tiempo el sistema de oposición, especialmente el posterior a la concesión, es la retrasos y cronogramas indefinidos. En cualquier caso, la zona exige más atención y deliberación dados los datos no tan fiables disponibles sobre este tema.

¡Esto es un resumen para el tamiz de septiembre! Próxima parada: las alegres páginas de “Octubre”. ¿Me perdí alguna publicación o evento digno de mención o algo que creas que merece mención? Por favor déjelos en los comentarios. Hasta entonces, ¡nos vemos el mes que viene!

Gracias a Praharsh por su aportación al artículo.

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