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Hacia un instrumento internacional legalizado para los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos

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El texto ofrece una visión general de la Próxima conferencia diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con respecto a la posible creación de un instrumento legal destinado a proteger el conocimiento tradicional (CT) y los recursos genéticos (RR) de la explotación mediante la divulgación obligatoria de la solicitud de patente.

Primero, términos clave:

Conocimiento tradicional (CT) se refiere a los conocimientos, habilidades, conocimientos y prácticas desarrollados y sostenidos que forman parte de la tradición, la identidad cultural y espiritual dentro de una comunidad (o pueblo indígena) transmitida de generación en generación.[ 1 ]

Recursos genéticos (RR.GG.) son material genético de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contiene unidades funcionales de la herencia que tienen valor real o potencial.[ 2 ]

La premisa clave aquí es que es imperativo que las invenciones basadas o desarrolladas utilizando CC.TT. y RR.GG. asociados no obtengan patentes si dichas invenciones no satisfacen los requisitos de patentabilidad, que incluyen la novedad y la inventiva. Esto es para evitar el uso no autorizado y obtener protección de patente sobre invenciones que no son nuevas ni inventivas.

Ahora, sobre la Conferencia:

En un intento por "mejorar la eficacia, la transparencia y la calidad del sistema de patentes con respecto a los RR.GG. y asociados (ATK), y evitar que se concedan patentes erróneamente para invenciones que no son novedosas o inventivas con respecto a los RR.GG. y ATK",[ 3 ]  La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) convocará una conferencia diplomática en mayo de 2024. Esta iniciativa sigue a más de 20 años de discusiones en la OMPI (que hasta ahora no han llegado a ninguna conclusión), lo que señala la posibilidad de un instrumento internacional legalizado para prevenir la explotación. de los CC.TT. y los RR.GG. mediante solicitudes de patente.

La próxima conferencia ha suscitado debates entre especialistas en propiedad intelectual, expertos en conocimientos tradicionales y expertos en pueblos indígenas y folclore sobre la eficacia prevista y real de dicho instrumento.[ 4 ] Anticipándose al instrumento legal, la OMPI ha publicado la Propuesta Básica (BP), lo que generó que se aborden cuestiones cruciales.

Una definición práctica de conocimientos tradicionales: Establecer una definición clara es crucial para garantizar la eficacia de cualquier instrumento jurídico. No existe una definición de CC.TT. aceptada internacionalmente y la Propuesta Básica tampoco dice nada. Sin embargo, en particular, la Propuesta introduce el término "basado material/directamente en" ATK y RR.GG. para denotar la relación necesaria que activará el requisito de divulgación. Es posible que se requiera mayor certeza, indicando los criterios y bases de protección más allá de este término, para eliminar la ambigüedad.

Divulgación: El objetivo del debate y el instrumento jurídico previsto ha sido crear un sistema de divulgación obligatoria mediante patente de las fuentes de los conocimientos tradicionales y los RR.GG. El objetivo del requisito de divulgación es garantizar que no se concedan patentes para invenciones con técnicas anteriores en CC.TT./RR.GG., reduciendo el riesgo de conceder patentes erróneamente y, por tanto, frenando la apropiación indebida de CC.TT. y RR.GG. Por lo tanto, el solicitante debe revelar el origen (país, pueblo indígena o comunidad local) o la fuente y, si la desconoce, declararla como tal.

Una consideración importante podría ser la necesidad de implementar requisitos más estrictos. Tal como están las cosas, BP no impone a la oficina de patentes la obligación de verificar la información. Es comprensible que pueda resultar difícil, si no imposible, verificar la información, pero esto depende enteramente del solicitante. Además, la BP no tiene una estrategia de sanciones por incumplimiento, lo que impone a la legislación nacional de las partes participantes la carga de proporcionar lo que se denomina una "medida apropiada, eficaz y proporcionada".

Esto plantea entonces la cuestión de la fragmentación, un problema asociado con las leyes procesales sobre patentes. Actualmente, los Estados miembros de la OMPI cuentan con regímenes que abordan los CC.TT. y los RR.GG. con diferencias significativas en "términos de alcance, contenido, relación con los regímenes de acceso y participación en los beneficios, y sanciones".[ 5 ] lo que crea inseguridad jurídica para los usuarios.[ 6 ] De manera similar, las sanciones pueden variar de un país a otro, ser rígidas o significativamente flexibles, y pueden actuar para influir en los solicitantes sobre el país específico para presentar la solicitud y aprovechar reglas favorables.

Provisión inclusiva – Una cuestión importante que se plantea con el sistema de patentes es la necesidad de evitar la creación de un enfoque único que no tenga en cuenta las diferentes necesidades del tema.[ 7 ] Como puede resultar imposible abordar todos los conocimientos tradicionales como específicos de los pueblos indígenas/comunidades locales, es necesario adaptar las disposiciones de manera inclusiva, reconociendo las diversas necesidades de los conocimientos tradicionales.

Puede parecer que la cuestión de la protección de los conocimientos tradicionales va de la mano de los argumentos de permitir el acceso público y mantener el monopolio. Si bien el acceso público a la información para su adaptación, extracción y creación de soluciones inventables, los poseedores del conocimiento, con conexiones tradicionales y a veces espirituales profundamente arraigadas, pueden estar menos dispuestos a desprenderse de este conocimiento, lo que puede explicar en parte el modo de transmitirlo. información (oralmente). Sin embargo, es imperativo garantizar que los CC.TT. y los RR.GG. no sean explotados con fines comerciales sin el reconocimiento adecuado de los pueblos indígenas/comunidad local.

Sistema de Información/Base de Datos: Además, el establecimiento de sistemas de información accesibles para las oficinas de patentes, como se sugiere en el BP, podría contribuir a una base de datos integral de conocimientos sobre CC.TT./RR.GG., complementando los esfuerzos nacionales y reconociendo las fuentes legítimas. La base de datos estará disponible como prueba del estado de la técnica que podría utilizarse para rechazar una reivindicación de patente basada en dichos CC.TT. y RR.GG. Esto se considera un paso hacia la mejora del sistema de patentes.

Conclusión :

En general, el instrumento jurídico propuesto se considera un paso positivo hacia una mejor protección de los conocimientos tradicionales y la facilitación de la participación en los beneficios, al tiempo que crea seguridad jurídica en este ámbito. El sistema de patentes también podría beneficiarse de este esfuerzo, evitando la apropiación indebida y fomentando así la innovación. Si bien puede que no resuelva todos los desafíos, sienta las bases para crear un sistema eficiente que equilibre los diversos derechos e intereses del proveedor y poseedor del conocimiento, por un lado, y del usuario y explotador comercial, por el otro. Se espera con impaciencia el resultado de estos debates, con la esperanza de que presagie un avance significativo en la regulación mundial de la propiedad intelectual.


[ 1 ] OMPI, https://www.wipo.int/tk/en/tk/

[ 2 ] OMPI, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore. Disponible en https://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/en/wipo_grtkf_ic_43/wipo_grtkf_ic_43_5.pdf

[ 3 ] Cita directa que resume el objetivo del instrumento jurídico. OMPI, Resumen ejecutivo: Propuesta básica para un instrumento jurídico internacional sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados disponible en https://www.wipo.int/export/sites/www/diplomatic-conferences/en/docs/executive-summary-basic-proposal.pdf

[ 4 ] Vane, M.-D. (2023) 'Cuestionar el potencial de la próxima conferencia diplomática de la OMPI sobre propiedad intelectual y recursos genéticos: ¿Negociaciones interminables que llegan a un final exitoso?', LSE Law Review, 9(1). Disponible en: https://doi.org/10.61315/lselr.574.

[ 5 ] OMPI, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore disponible en https://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/en/wipo_grtkf_ic_43/wipo_grtkf_ic_43_5.pdf

[ 6 ] ibídem

[ 7 ] Dutfield G. & Suthersanen, U. (2024) 'El conocimiento tradicional como materia de propiedad intelectual: perspectivas desde la historia, la antropología y las economías diversas' Queen Mary Law Research Paper No. 418/2024 disponible en https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4709231

Damilola Iyiola

Autor

Damilola estudió derecho en la Universidad Babcock, Nigeria y obtuvo una maestría en Derecho Corporativo y Comercial de la Universidad de Sheffield, Reino Unido. Llamada al Colegio de Abogados de Nigeria en 2017, Damilola tiene una amplia experiencia trabajando como asesora jurídica interna y como consultora de propiedad intelectual. Ha trabajado estrechamente con diversos clientes corporativos, asesorándolos en la protección y registro de su propiedad intelectual. También ha adquirido experiencia trabajando como asistente legal en una empresa de consultoría y soporte legal en el Reino Unido..

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