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Aspectos destacados clave de las Reglas de Patentes (Enmienda), 2024

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Las Reglas de Patentes (Enmienda) de 2024 introducen cambios significativos destinados a armonizar las leyes de patentes de la India con los estándares globales, fomentar la innovación y salvaguardar los derechos de los inventores. Estas enmiendas sirven como catalizador para el crecimiento de la presentación y tramitación de patentes en el país. Exploremos algunos de los aspectos más destacados de estas enmiendas:

Una introducción del certificado de propiedad intelectual mediante la Regla 70A, Formulario-8A

70A. Certificado de invención. –

(1) El Contralor puede emitir un certificado de propiedad de inventor a un inventor con respecto a una patente vigente, previa solicitud realizada por el inventor en el Formulario-8A junto con la tarifa especificada en el Anexo Primero.
(2) El Contralor puede emitir un duplicado del certificado de propiedad de inventor a un inventor con respecto a una patente vigente a partir de una solicitud realizada por el inventor en el Formulario-8A junto con la tarifa especificada en el Primer Anexo y dicha solicitud deberá contener una declaración que establezca determinar las circunstancias en las que el certificado de propiedad intelectual original se perdió, se destruyó, se dañó o no se pudo presentar.

Anteriormente, los certificados de patente no mencionaban el nombre del inventor. Ahora, los inventores pueden solicitar el certificado de propiedad intelectual a través del Formulario 8A después de la concesión de la patente vigente. De lo contrario, para las solicitudes, el método habitual es presentar el Formulario 8, si se presenta antes de la concesión de la patente, para reclamar la mención del inventor en dicha patente. Esto garantiza el reconocimiento adecuado de los inventores y sus contribuciones.

Período de Gracia para la presentación de solicitud de patente mediante la Regla 29A hasta el Formulario 31

“29A. Periodo de gracia. – La solicitud para aprovechar el período especificado en el artículo 31 se presentará en el Formulario 31, junto con las tarifas especificadas en el Anexo Primero”.

El artículo 31 trata de una excepción a la novedad por exhibición pública. Si hay una exhibición pública de la invención con el consentimiento del verdadero y del primer inventor en la exhibición en el Boletín Oficial por parte del Gobierno Central, entonces esa persona debe presentar la solicitud de patente dentro de los doce meses posteriores a la apertura de la exposición o la lectura o publicación del trabajo, según sea el caso.

Cambios en la presentación de la solicitud de examen

Regla 24B: Examen de la solicitud

(1)(i) Una solicitud de examen conforme a la sección 11B se realizará en el Formulario 18 dentro de cuarenta y ocho meses treinta y un meses desde la fecha de prioridad de la solicitud o desde la fecha de presentación de la solicitud, lo que ocurra primero;


(ii) El período dentro del cual se realizará la solicitud de examen conforme al inciso (3) de la sección 11B será cuarenta y ocho meses treinta y un meses desde la fecha de prioridad, si corresponde, o cuarenta y ocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud;


 (iii) La solicitud de examen conforme al inciso (4) de la sección 11B se realizará dentro de cuarenta y ocho meses treinta y un meses desde la fecha de prioridad o desde la fecha de presentación de la solicitud, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de revocación de la orden de secreto, lo que sea posterior;


 (iv) La solicitud de examen de la solicitud presentada de conformidad con la 'Explicación' del inciso
(3) de la sección 16 se hará dentro de cuarenta y ocho meses treinta y un meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad de la primera solicitud mencionada o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la siguiente solicitud, lo que ocurra más tarde;

(v) El período para presentar la solicitud de examen en virtud del artículo 11B de las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2005 será el período especificado en el artículo 11B antes del comienzo de la Ley de Patentes (Enmienda) de 2005 o el período especificado bajo estas reglas, lo que expire más tarde.


(vi) Sin perjuicio de lo contenido en esta subregla, con respecto a una solicitud presentada antes del comienzo de las Reglas de Patentes (Enmienda) de 2024, el período para presentar la solicitud de examen conforme a la subsección (1) de la sección 11B será el período especificado en esta subregla antes del comienzo de las Reglas de Patentes (Enmienda), 2024.


(2) (i) Cuando la solicitud de examen se haya presentado conforme a la subregla (1) y la solicitud se haya publicado conforme a la sección 11A, el Contralor remitirá la solicitud, la especificación y otros documentos relacionados con los mismos al examinador y dicha referencia realizarse en el orden en que se presenta la solicitud:
Disponiéndose que en caso de una nueva solicitud presentada conforme a la sección 16, el orden de referencia de dicha nueva solicitud será el mismo que el de la primera solicitud mencionada:
Disponiéndose además que, en caso de que la primera solicitud mencionada ya haya sido remitida para su examen, la solicitud adicional deberá ir acompañada de una solicitud de examen, y dicha solicitud adicional se publicará en el plazo de un mes y se remitirá al examinador en el plazo de un mes a partir de la fecha de dicha publicación.
...... ..
(6) El tiempo para ordenar una solicitud de concesión conforme a la sección 21 según lo prescrito en la subregla (5) puede ampliarse aún más por un período de tres meses previa solicitud en el Formulario 4 de prórroga del tiempo junto con la tarifa prescrita. al Responsable antes de la expiración del plazo especificado en la subregla (5) especificado aquí.

Según el artículo 11B de la Ley, una solicitud de patente no se examinará a menos que el solicitante o cualquier otra persona interesada presente una solicitud de examen. El plazo para solicitar un examen conforme al artículo 11B de la Ley se ha reducido de cuarenta y ocho meses a treinta y un meses, lo que acelera el proceso de examen.

Reducción del tiempo de presentación de Declaración y compromiso respecto de solicitudes extranjeras

Regla 12: Declaración y compromiso respecto de solicitudes extranjeras

(1) La declaración y el compromiso que debe presentar un solicitante de una patente conforme al inciso (1) de la sección 8 se realizarán en el formulario 3.

(1A). El plazo dentro del cual el solicitante deberá presentar la declaración y el compromiso previstos en el apartado (1) del artículo 8 será de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Explicación.–Para los efectos de esta regla, el plazo de seis meses cuando se trate de una solicitud correspondiente a una solicitud internacional en la que se designa a la India se computará a partir de la fecha efectiva en que se presente la solicitud correspondiente en la India.


(2) El plazo dentro del cual el solicitante de una patente mantendrá informado al Controlador de los detalles con respecto a otras solicitudes presentadas en cualquier país, en el compromiso que asumirá en virtud de la cláusula (b) del inciso (1) de sección 8 seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud tres meses a partir de la fecha de emisión del primer pliego de objeciones conforme a la subregla (3) de la regla 24B o la subregla (8) de la regla 24C.


(3) Cuando así lo requiera el Controlador conforme a la subsección (2) de la sección 8, el solicitante deberá proporcionar información relacionada con las objeciones, si las hubiere, con respecto a la novedad y patentabilidad de la invención y cualquier otro detalle que el Controlador pueda requerir. que podrán incluir reclamaciones de aplicación permitidas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha comunicación por parte del Responsable.


3. El Controlador podrá utilizar bases de datos accesibles y disponibles para considerar la información relativa a las solicitudes presentadas en un país fuera de la India.

4. El Contralor podrá, según el inciso (2) de la sección 8, por motivos que deberán registrarse por escrito, ordenar al solicitante que presente una nueva declaración y compromiso en el Formulario 3 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de dicha comunicación por parte del Contralor. .


5. Sin perjuicio de lo dispuesto en estas reglas, el Contralor podrá tolerar el retraso o extender el plazo para la presentación del Formulario 3 por un período de hasta tres meses previa solicitud realizada en el Formulario 4.

Al agilizar los procedimientos, se ha reducido el plazo para presentar declaraciones y compromisos relacionados con solicitudes extranjeras, lo que ha mejorado la eficiencia en el procesamiento de solicitudes de patentes de seis meses a tres meses.

Simplificación del proceso de oposición previa a la concesión en la Regla 55

Regla 55: Oposición a la patente

(1) La representación para oposición bajo la subsección (1) de la sección 25 se presentará en el Formulario 7 (A) en la oficina correspondiente con copia al solicitante, e incluirá una declaración y evidencia, si la hubiera, en apoyo de la representación y la solicitud de audiencia, si así se desea.

(1A) Sin perjuicio de lo dispuesto en la subregla (1), no se concederá ninguna patente antes de la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha de publicación de la solicitud conforme a la sección 11 A.

(2) El Contralor considerará dicha representación sólo cuando se haya presentado una solicitud de examen de la solicitud.
(3) Al considerar la representación, si el Controlador considera que se debe rechazar la solicitud de patente o que es necesario modificar la especificación completa, notificará al solicitante a tal efecto.
(3) Al considerar la representación, si el Controlador está convencido de que: –
a) si en la representación no se demuestra ningún indicio prima facie, lo notificará al oponente
en consecuencia, y –
(i) a menos que el oponente solicite ser oído en el asunto, el Contralor deberá, dentro de un plazo de
mes contado a partir de la fecha de dicha notificación, dictar auto en el que conste los motivos de denegación de la representación;
(ii) si el oponente solicita una audiencia, el Contralor, después de darle al oponente una
oportunidad de ser oído, dictar auto dentro del mes siguiente a la fecha de la audiencia,
dejando constancia de los motivos de su negativa o aceptación prima facie de la representación y de la
El solicitante será notificado en consecuencia.
(b) en la representación se demuestra un caso prima facie, el Contralor, dentro del mes siguiente a la recepción de la representación, dictará una orden en la que conste sus motivos y notificará al solicitante en consecuencia.

(4) Al recibir la notificación conforme a la subregla (3), el solicitante deberá, si así lo desea, presentar su declaración y pruebas, si las hubiere, en apoyo de su solicitud dentro de un plazo de tres meses dos meses desde la fecha de la notificación, con copia al oponente.

(5) Al considerar la declaración y las pruebas presentadas por el solicitante, la representación que incluye la declaración y las pruebas presentadas por el oponente, las presentaciones hechas por las partes, y después de escuchar a las partes, si así lo solicitan, el Contralor puede rechazar la representación. o exigir que la especificación completa y otros documentos sean modificados a su satisfacción antes de que se conceda la patente o negarse a conceder una patente sobre la solicitud, dictando una orden de palabra para decidir simultáneamente sobre la solicitud y la representación, normalmente dentro del mes siguiente a su finalización de los procedimientos anteriores.

(5A.) El procedimiento especificado en las subreglas (2) a (4) de la regla 62 se aplicará, en la medida de lo posible, al procedimiento de audiencia conforme a esta regla.

(5B) Una solicitud de patente en la que se haya presentado una representación de oposición y el Contralor haya emitido una notificación conforme a la regla 3, se examinará de conformidad con la regla 24C.

Las normas modificadas aportan claridad sobre el procedimiento, con ajustes en los plazos para la presentación de declaraciones y pruebas. Según la sección 11 A de la Ley, cualquier persona puede presentar una oposición mediante representación (oposición previa a la concesión) al Controlador en el formulario 7A contra la concesión de la patente, en cualquier momento después de la publicación de la solicitud de patente u/s 11A, pero antes de la concesión de la Patente por cualquiera de los motivos mencionados en el Artículo 25(1). No se concede una patente antes de la expiración de seis meses a partir de la fecha de publicación según la Sección 11A. Por lo tanto, una persona puede presentar una oposición previa a la concesión dentro del período asegurado de seis meses a partir de la fecha de publicación, para asegurarse de que la oposición previa a la concesión se presente antes de la concesión de la patente. El Contralor considera la oposición previa a la concesión junto con el informe del Examinador. Se desarrollan las consideraciones del Contralor mediante la modificación y se sustituye la subregla (3) de la Regla 55.

Además, al recibir la notificación de oposición por parte del Solicitante, la presentación de su declaración y pruebas (si las hubiere) se reduce a dos meses en lugar de tres.

Reducción de la tasa de renovación si se paga por adelantado durante al menos 4 años

Regla 80: Tasas de renovación según el artículo 53
(3) Las tasas de renovación anuales pagaderas respecto de dos o más años podrán pagarse por adelantado.
(3) Las tasas de renovación anuales pagaderas con respecto a dos o más años podrán pagarse por adelantado: siempre que cuando las tasas de renovación se paguen por adelantado a través del modo electrónico durante un período de al menos 4 años, se aplicará una reducción del diez por ciento en la tasa. será aplicable para dicha renovación.

Los titulares de patentes pueden beneficiarse de una reducción del 10% en las tasas de renovación si pagan por adelantado a través de medios electrónicos durante un mínimo de cuatro años, fomentando el mantenimiento oportuno y proactivo de las patentes.

Aumento de la facultad del Controlador para condonar demoras o extender el tiempo en la Regla 138

Regla 138: Facultad de ampliar el plazo prescrito
(1) Excepto por el tiempo prescrito en el inciso (i) de la subregla (4) de la regla 20, la subregla (6) de la regla 20, la regla 21, las subreglas (1), (5) y (6 ) de la regla 24B, las subreglas (10) y (11) de la regla 24C, la subregla (4) de la regla 55, la subregla (1A) de la regla 80 y las subreglas (1) y (2) de la regla 130, el tiempo prescrito por estas reglas para realizar cualquier acto o iniciar cualquier procedimiento en virtud del mismo podrá ser prorrogado por un período de un mes, si lo considera adecuado y en los términos que él indique. .
(2) Cualquier solicitud de prórroga del tiempo prescrito por estas reglas para la realización de cualquier acto o la realización de cualquier procedimiento en virtud del mismo se realizará antes de que expire el tiempo prescrito en estas reglas.

138. Facultad de ampliar el plazo especificado o condonar la demora: –

Sin perjuicio de lo contenido en estas reglas, el tiempo especificado para realizar cualquier acto o emprender cualquier procedimiento en virtud del mismo puede extenderse o cualquier retraso puede ser tolerado por el Contralor por un período de hasta seis meses, previa solicitud realizada en el Formulario 4, cuando tal La solicitud se realiza antes de la expiración de dicho período de seis meses: siempre que dicha solicitud pueda realizarse cualquier número de veces dentro del período especificado de seis meses.

La Regla 138 otorga al Contralor una mayor autoridad para tolerar retrasos o extender los plazos hasta por seis meses, en comparación con la disposición anterior de un mes. Esta prórroga facilita la realización de las actuaciones o procedimientos necesarios en un plazo razonable.

Cambios en el formato de los formularios.

Se han modificado los formatos de los siguientes formularios.

  • Formulario 1 (Solicitud de concesión de patente)
  • Formulario 3 (Declaración y compromiso según la sección 8)
  • Formulario 27 (Declaración sobre la explotación de invenciones patentadas a escala comercial en la India)

Ampliación de la Regla 110

La Regla 110 amplía el alcance para incluir no sólo especificaciones de patentes sino también especificaciones de diseño. Ahora se requiere que los agentes de patentes manejen las solicitudes de diseño junto con las patentes. Los aspirantes a agentes deben familiarizarse tanto con la Ley y el Reglamento de Diseños, además de con la Ley y el Reglamento de Patentes. El Documento II del examen del Agente de Patentes ahora incluirá preguntas sobre la redacción de especificaciones de diseño, junto con las especificaciones de patentes.

Estas enmiendas subrayan el compromiso de la India de fomentar la innovación, mejorar la eficiencia procesal y garantizar un trato equitativo para los inventores y las partes interesadas dentro del ámbito de la ley de propiedad intelectual.

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