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Kaushal Kishor v. State Of UP: una historia de lecturas erróneas y mala externalización

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Nos complace traer a nuestros lectores un artículo invitado de Akshat Agrawal sobre la decisión de la Corte Suprema en Kaushal Kishor v. Estado de UP.  Akshat es estudiante de LLM en Berkeley Law y se especializa en políticas de PI. Se graduó de Jindal Global Law School y anteriormente trabajó como secretario en el Tribunal Superior de Delhi. Ha escrito varias publicaciones para nosotros en el pasado y se pueden encontrar esta página.

Kaushal Kishor v. State Of UP: una historia de lecturas erróneas y mala externalización

Akshat Agrawal

En una sentencia radical, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Kaushal Kishor v. Estado de UP. ha sostenido que los artículos 19 y 21 de la Constitución de la India son aplicables a entidades legales fuera del Estado y sus instrumentos en virtud del artículo 12!

defectos de la mayoría

Una lectura extrema del texto de la opinión de la mayoría, aunque improbable de ser aceptada, sería que la decisión extiende la protección de los Derechos Fundamentales (FR) también contra las personas jurídicas privadas. Esta vista tiene consecuencias radicalmente extremas, y después de pensarlo detenidamente, parece posible que tal punto de vista, podría decirse, tiene el potencial de hacer que muchos intereses de propiedad en el discurso irrealizable, especialmente en los casos en que estos intereses discursivos se promocionan en propiedad-esque términos especialmente para hacerlos transmisibles o enajenables, cosa ajena al concepto de RFs. La ley de derechos de autor desaparecería y algo argumentaría lo mismo incluso para la ley de Marcas Registradas, a menos que se ajuste a la lógica de la moral/orden público (como lo hizo EE. UU. en el caso de las patentes en el Órgano de Solución de Controversias de la OMC Caso de transferencia de tecnología contra China) o como se hace en el caso de robo (mens rea basado en el robo de propiedad) [página 44]- de reducir todas las infracciones de propiedad intelectual basadas en el habla a ser criminales. Esta es una consecuencia interesante, aunque no creo que la Corte, por una vez, tuviera esa intención.

Otra interpretación que parece más coherente (y creo que es la opinión real de la Corte, aunque no está bien expresada), es que la Corte simplemente ha asimilado los contornos cada vez más amplios del artículo 12 de la Constitución y los ha ampliado. Esencialmente, ha declarado que reducir la aplicabilidad de los FR al "Estado y sus instrumentos", cuando se interpreta de manera restringida, es incorrecto. En otras palabras, la aplicación del artículo 19 también está permitida contra actores razonablemente conectado con el Estado o se percibe que está desempeñando funciones orientadas al Estado (como el Ministro en el caso mencionado), aunque no califica esencialmente para be Estado o su instrumentalidad en virtud del artículo 12. Esto ha escapado por completo a la mayoría de los primeros críticos e incluso a la decisión disidente, que solo ha resaltado los peligros de la aplicación horizontal. Y razonablemente, ya que las trampas son extremo– (i) imagine que el derecho a la ocupación bajo 19 (1) (g) se hace cumplir contra el empleador privado o (ii) el derecho de asociación se hace cumplir contra todas las entidades privadas, etc. Sin embargo, este escape es un error de (i) lectura, y más importante de (ii) la escritura.

yo digo (yo) leyendo porque– la sentencia del tribunal mayoritario no tiene una connotación positiva de oponibilidad frente a los actores privados. No, no tiene nada que ver con la aplicación horizontal.. Escribe: “puede hacerse cumplir incluso contra personas distintas del Estado e instrumentos”. Esto, cuando se lee en el contexto de los hechos de la referencia y los párrafos 76 y 77 de la mayoría, que enumera la expansión periódica de la exigibilidad más allá del Estado y los instrumentos para cubrir actores próximos/agentes independientes de funciones públicas o tener un impacto en las preocupaciones públicas, etc. , muestra claramente que la lógica de la mayoría no es aplicación horizontal sino más bien la aplicabilidad de los FR a cualquier entidad que realice una función pública, o algo con un efecto in rem. La confusión aquí se debe a la expresión descontextualizada del análisis. Es (ii) una mala escritura que puede malinterpretarse fácilmente, para en vigor impactar negativamente en toda la jurisprudencia de FR. Sin embargo, lo mismo no es realmente motivo de mucha preocupación ya que las decisiones en PD Shamdasani c. Banco Central y smt.   Vidya Varma contra el Dr. Shiv Narain Varma, dos bancos de tamaño similar, irían en contra de esto.

Esto escapó por completo a la disidencia (por menos culpa propia, como se muestra arriba). Sin embargo, la disidencia, en lugar de remediar, más bien fomenta las fallas de la mayoría, primero señalando las trampas de la aplicación horizontal, y luego cayendo en la misma trampa fomentando estas trampas, en efecto de manera más tangible.

Defectos de la Disidencia (grave)

La disidencia invoca en primer lugar, aunque erróneamente, el de Hohfeld “derechos-deberes” análisis (¿por qué es un error? posponiendo eso por un momento). Esto se hace para invocar un concepto abstracto de propagacion de ideas y de valor social de expresión para que reciba protección en virtud del artículo 19(1)(a). El intento de la disidencia de incluir incluso un discurso que no forma parte del artículo 19(2)- como discurso que es insocial y no forma parte del discurso protegido bajo el Artículo 19(1)(a)- porque no promueve ningún valor social o es engañoso o no resulta en la propagación de ideas- es un error que enfría la libertad de expresión más allá de las restricciones constitucionales impuestas (que en en cualquier caso son de gran alcance). La definición de lo que es no social el discurso para la sociedad debe obtenerse de 19 (2) y nada más allá. El intento de la disidencia de expandir el alcance de 19(2) para incluir todos, incluso los no difamatorios, en persona declaraciones (lo que uno considera un ataque podría ser una crítica válida a los ojos del otro) como violatorias de una faceta de la dignidad humana, es una invención judicial, algo que no tiene ninguna base razonable más allá de la frágil moralidad de la identidad individual, donde ser gritó es causa de frágil miseria. Todo esto, mientras por un lado dice que el 19(2) es exhaustivo. Completamente paradójico.

Este es el paso perfecto para mostrar otra faceta problemática de la disidencia: el método de análisis. Por un lado, la disidencia muestra su obsesión por identidad individual, completamente segregado de las relaciones sociales, y por otro, invoca la idea hohfeldiana de “Derecho tiene un correspondiente deber." Esta es una clara paradoja.

Hohfeld argumenta que los derechos son relaciones sociales, no fotometría absoluta) y absolutamente no natural. Son mutuamente constitutivos, conceptuales, semióticos e institucionales. Hohfeld nos enseña principalmente que los derechos no son más que instituciones legales de derechos sociales.exaltaciones que son una característica ineludible de la existencia humana. Talha Syed nos muestra además que los derechos son relaciones sociales, que son históricamente específicas, y no algunos cosa por ahí en alguna parte, natural, primordial o trascendental. (Puede encontrar su trabajo relevante en este enlace esta página) Este último es un concepto erróneo de la atomista análisis de Hobbes, Locke, Smith y otros liberales propietarios, quienes creen en el concepto de individuos presociales fuera de toda historia. Un derecho no puede existir sin que existan dos actores constituyentes relacionados/interdependientes entre sí, relación que constituye los roles distritales. No hay derechos en una isla desierta para uno mismo. como Talha argumenta no es la vista (que tal vez sea natural para algunos). Es una institución razonada de relaciones sociales entre múltiples actores, no para ningún individuo por sí mismo.

Más importante, naturalizar estos derechos ha llevado a la disidencia a exponer una declaración sumamente problemática: “A pesar de que dichos derechos se han colocado en la Parte III de la Constitución de la India, los derechos se conservan simultáneamente en el campo de la ley natural o la ley consuetudinaria”. Esto es esencialmente (más tangible, claro y grave) el mismo error de aplicación horizontal, que todos suponen que ha sido cometido por la mayoría, lo que lleva a lo que dije en el primer párrafo: consecuencias radicalmente extremas. Son intereses de libertad de expresión, intereses de asociación, que son derechos para ser reclamado contra el Estado y sus instrumentos y en rem acciones de otros actores (como afirma la mayoría), también exigibles contra actores privados individuales a través de la vía de los remedios/demandas de derecho consuetudinario? ¿Qué sucede con la ley de derechos de autor si la libertad de expresión es un natural Correcto. No estoy apoyando la existencia de la ley de derechos de autor aquí. Solo soy escéptico de su posibilidad de existir ahora [nota al margen: algunos pueden argumentar que 19(1)(g) lo salvaguarda, pero 19(1)(g) no es un derecho de propiedad sino un derecho de ocupación y comercio; tampoco respalda la enajenación (según el propio disenso ). 19(1)(g) también tiene una restricción de interés público, que potencialmente incluiría derechos de expresión, acceso a la información, especialmente cuando se trata de becas, infoentretenimiento, etc.) No creo que los derechos de autor puedan encapsularse dentro de 19(1)(g). )]. Derecho consuetudinario de libertad de expresión o derecho de autor (que es no derecho consuetudinario!) - ¿Quién gana?

Todo lo que digo es que esto es una consecuencia de malinterpretar el concepto de derechos como naturales, y no relaciones sociales históricamente específicas entre actores específicamente interdependientes. Suponiendo que todos los FR, algo que significa relaciones sociales legales entre actores públicos por un lado e individuos interdependientes que viven en una sociedad por el otro, son naturales y también parte de los derechos de derecho consuetudinario. transpone el contenido de estas relaciones sociales específicas entre actores sociales interdependientes específicamente definidos (el individuo y aquellos involucrados en acciones públicas/en rem acciones / Estado como acciones), para ser aplicable a otros actores y relaciones sociales interdependientes (el individuo y otro individuo)- donde no encajan en de alguna manera útil.

Este es un grave error de la opinión disidente, más preocupante que la mayoría. Esto no es, de ninguna manera, un argumento para la mayoría. La mayoría tiene fallas importantes. Uno de ellos subiendo.

De vuelta a la mayoría

En su análisis, la mayoría afirma que el Artículo 19(2) es exhaustivo, pero, en efecto, lo vuelve completamente inexhaustivo y arbitrariamente determinado a través de aparentemente herramientas legales bien establecidas que no están detalladas en absoluto. [Párrafo 44]. El tribunal ha confirmado decisiones como Junta de Ferrocarriles UOI contra Niranjan Singh, donde en un conflicto entre los Artículos 19(1)(a), (c) y (e) vs. el derecho a poseer la propiedad, el tribunal sostuvo que el interés de la propiedad era superior. Así, por un lado, ha sostenido que los derechos de otros son limitaciones válidas de los derechos de uno, y por otro lado, ha sostenido que el Artículo 19(2) es exhaustivo. ¿Como tiene sentido eso? En efecto, esto amplía el alcance del Artículo 19(2) para incluir muchos escenarios que esencialmente no son facetas de moralidad pública a menos que se ajusten por la fuerza a intereses de propiedad similares. ¿Es realmente exhaustivo el artículo 19, apartado 2?

El artículo 19(1)(a) es el derecho de un actor que puede ser reclamado contra su relación con el Estado, y el Estado no puede afectar. El artículo 19(1)(g), de manera similar, es el derecho de un actor que puede reclamarse contra su relación con el Estado, y el Estado no puede afectar. Estas son instituciones jurídicas de relaciones sociales específicas entre actores sociales específicos. Tienen roles competitivos en la relación, donde un privilegio o se confiere legalmente un derecho social. Si el Estado tiene que elegir entre hacer valer el derecho a la libertad de expresión de un individuo, y el derecho de comercio/ocupación de otro, en un contexto competitivo, teniendo que sacrificar uno de los privilegios ofrecidos en sus relaciones sociales, es entonces cuando 19(2) y 19( 6) entran en escena como afirmaciones de valor que compiten contextualmente [Eso sí, esto no es igual a aplicación horizontal o una demanda de un individuo contra otro]. Sólo aquí se debe recurrir a un análisis beneficio-carga de estas restricciones a los privilegios (ofrecidos en forma de derechos en sus relaciones sociales). aunque estrictamente dentro de sus contornos conceptuales y no en un sentido abstracto, para defender el valor de una relación social sobre la otra en cualquier contexto conflictivo dado. ¿Qué restricción es más amplia, más estrecha, más importante, en el contexto del valor del privilegio que se restringe? – Esta es la cuestión central que requiere análisis judicial. La Corte ha pasado por alto esto por completo.

en IP

En mi opinión, si uno cree que esta sentencia (incluida la disidencia) ha allanado el camino para hacer cumplir los FR contra personas jurídicas privadas, ya sea por escrito o por demanda, existen consecuencias perjudiciales para la ley de derechos de autor, la ley de moderación de contenido, cualquier tipo de muros de pago digitales, etc. Cualquier incentivo/interés justo de los creadores, a menos que esté enredado con el orden público o la moralidad, no tendría reconocimiento legal, como un reclamo de valor que compite con la libertad de expresión. Especialmente en el caso de expresiones basadas en información, cada solicitud de acceso sería una solicitud de voz (también siguiendo la lógica en Wiley Eastern v. IIM)- esencialmente desmercantilizando muchas expresiones basadas en el habla. Sin embargo, en mi opinión, ¡todavía no estamos de suerte! Creo que la única interpretación razonable de esta sentencia es aquella en la que la Corte amplía el concepto de Estado y sus instrumentos para incluir cualquier en rem/ acción pública de cualquiera. Esto definitivamente ampliará los contornos de la Sección 52 de la Ley de Derechos de Autor, para incluir dentro de sí mismo, cualquier uso y acceso a la información que se requiera para fines esenciales. en rem propósitos.

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