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LA INTERACCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y FINTECH (TECNOLOGÍA FINANCIERA)

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  • Introducción

Es de coincidencia que el objeto central de la ley es funcionar como un mecanismo regulador para mantener controles y equilibrios en la conducción de las actividades humanas. Mientras los humanos están en constante evolución, la ley debe esforzarse como una institución orgánica para adaptarse a la dinámica de la forma de vida humana en todo su espectro. El concepto de invención, tecnología e innovación se ha incluido bajo el paraguas de la ley a través de varias leyes de propiedad intelectual, como patentes, derechos de autor, marcas registradas, etc. De manera similar, antes de la digitalización, el sistema financiero existía en el dominio físico. Estos estaban regulados a través de las leyes del país, las directrices de los Bancos Centrales y una cadena de leyes financieras.

El concepto transformador de la Tecnología Financiera (FinTech) es la integración de los servicios financieros con la tecnología. Ha dado lugar a modelos financieros digitales que facilitan la transferencia fácil e instantánea de fondos, lo que justifica la promulgación o promulgaciones legales para ampliar el paraguas legal para incluir la tecnología en ascenso. El concepto de fintech es muy distinto en su carácter, ya que existe en el dominio cibernético y, por lo tanto, cruza las fronteras de varios soberanos. Este hecho lo convierte en parte de la arena global y lo califica como un fenómeno global.

En este momento, me gustaría citar a Barry Steinhardt, “La tecnología está superando a la ley”[ 1 ], lo cual es muy relevante en este punto debido a que, sin perjuicio de cualquier ley dictada por cualquier Estado, las leyes estatales no tienen valor de ejecución judicial en el ámbito jurídico internacional. Esto se debe al principio de que las leyes de un Estado soberano no anularán las leyes soberanas de otro/s Estado/s y, por lo tanto, conduce al surgimiento de conflictos de jurisdicción y aplicación de la ley. 

  • El enigma jurisdiccional

El Derecho Internacional, desde sus inicios, está sometido al dilema de la jurisdicción de las leyes. Cualquier violación en la esfera internacional requiere el funcionamiento análogo de las leyes de múltiples Estados Soberanos. Esto plantea el problema de determinar el alcance y grado de aplicabilidad de las leyes de los Estados afectados. También existe el problema de la diferencia tanto en la estructura judicial como en la jurisprudencia.

El punto de vista del derecho internacional en relación con el dilema jurisdiccional es el mismo que en Caso de loto[ 2 ]. La Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) sostuvo que cada uno de los Estados afectados tiene derecho a aplicar las leyes de su soberano porque el derecho internacional consuetudinario no restringe el poder soberano de un Estado a tal efecto.[ 2 ] Posteriormente, también se impuso una limitación al alcance de la aplicación extraterritorial de la ley de un Estado para actos cometidos dentro del territorio de otro/s Estado/s.

Al aplicar la concepción anterior a las fintech, todo Estado tiene derecho a aplicar y hacer cumplir sus leyes ante la ocurrencia de contravenciones, lo que conduce a una solución absurda. Esto es frecuente debido al hecho de que la fintech existe en el ciberespacio, penetrando así en el territorio soberano del mundo. El problema final de la resolución de disputas internacionales recaería en dos aspectos, 'jurisdicción para prescribir' y 'jurisdicción para hacer cumplir' en los que, incluso si un tribunal competente dicta una orden contra un proveedor fintech establecido fuera del país, la ejecución de la orden depende de las leyes y la cooperación de los órganos ejecutores del país en el que tiene su sede el proveedor de fintech. Esto requiere la intervención de la vía diplomática y la ley para asegurar una resolución exhaustiva.

Esto se puede observar en la aplicación extraterritorial de la Sección 75 de la Ley de Tecnología de la Información, 2000[ 3 ] de la legislatura india en la que, aunque la aplicación extraterritorial de la ley ordena la interferencia de los canales diplomáticos con fines de ejecución.

  • Modelos internacionales

En esta sección se analiza una breve descripción de algunos de los modelos regulatorios internacionales defendidos en la esfera legal internacional.

  • La Supervisión Conjunta (Modelo Concordato de Basilea)

Este es un sistema de marco regulatorio desarrollado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), una unidad del Banco de Pagos Internacionales (BIS).[ 4 ] Bajo este sistema, el cumplimiento de los requisitos de solvencia y liquidez de la institución financiera en forma consolidada está controlado por las autoridades supervisoras del país de origen. El supervisor del país anfitrión, en el que opera la institución financiera, controla la conducta de dichas instituciones. Además, justifica la adopción de un modelo de relocalización para los proveedores de fintech para garantizar un servicio regional exclusivo que paralizaría el desarrollo mismo de la tecnología. Otro desafío está relacionado con el conflicto de la intención legislativa de los países anfitriones y de origen.

  • Modelos de la Unión Europea (UE)

    Pasaporte – En este modelo, los actos adoptados por las autoridades financieras de una jurisdicción son reconocidos por las instituciones de otras jurisdicciones a través del pasaporte. Esto permite que la empresa registrada opere en el Espacio Económico Europeo (EEE) sin necesidad de ninguna autorización o licencia adicional.[ 5 ] El caballo de Troya de este modelo es la posibilidad de competencia regulatoria para atraer empresas para el registro en la jurisdicción más laxa.

    Plan de acción FinTech, 2018 – El Parlamento de la UE en su plan de acción detallado de fecha 8th marzo de 2018, ha establecido 19 pasos integrales. Incluye la promoción de modelos comerciales innovadores, el aumento de la seguridad cibernética, la protección del consumidor y de los datos, etc. Además, prevé la introducción de "cajas de arena regulatorias" en las que el proveedor de fintech podrá probar el modelo comercial en una base de consumidores limitada y regulada, por lo tanto creando un espacio seguro para experimentar nuevas empresas.[ 6 ]

  • Reconocimiento Unilateral (Cumplimiento Sustituido o Equivalencia)

Bajo este modelo, un estado puede eximir unilateralmente al proveedor de servicios extranjero de la aplicación de sus reglas sobre la base de que el proveedor de servicios extranjero está sujeto a una regulación comparable en su país de origen.[ 7 ] Esto se conoce como "cumplimiento sustituido" en los EE. UU. y como "equivalencia" en la UE. Aunque es similar a la obtención de un pasaporte, esto puede resultar en una evasión debido a las limitaciones del marco en el país de origen.

  • El modelo del BIRF

La Conferencia Internacional sobre FinTech celebrada en el Banco Mundial en mayo de 2019 recomendó el establecimiento de SupTech (Tecnología de supervisión) y RegTech (Tecnología de regulación) neutrales desde el punto de vista tecnológico para garantizar un modelo de autorregulación facilitador dentro de la industria.[ 8 ] Esto puede sonar prometedor, pero las leyes que rigen el RegTech novo es víctima del dilema jurisdiccional.

  • Modelo BitLicense (Nueva York)

Es uno de los modelos introducidos por el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York (NYSDFS) en agosto de 2015. Obliga a cualquier persona que participe en una actividad comercial virtual a obtener una licencia de la autoridad competente sujeta a la divulgación de información comercial, incluida la estructura, el modelo de ganancias , direcciones de sitios web, jurisdicciones, etc. Un modelo bastante prometedor pero maldecido con el inconveniente de la licencia opcional.[ 9 ]

En conclusión, los modelos anteriores prometen medidas efectivas pero son disuadidos por el mismo desafío del derecho internacional, siendo la falta de uniformidad. Como configuración utópica, la combinación de BitLicense y el modelo BIRF acompañado de un marco internacional complementario para facilitar lo mismo daría como resultado un marco legal internacional efectivo, orgánico y adaptable hacia la integración de fintech en la esfera legal internacional. Esto hace que las leyes internacionales sean efectivas, a diferencia de las críticas de John Austin sobre que no es una ley por falta de sanción.

  • Referencias
  1. Barry Steinhardt, exdirector del Programa de Tecnología y Libertad de la Unión Estadounidense de Libertades Civiles.
  2. El caso de SS “Lotus” (Francia contra Turquía) 1927 PCIJ (serie A) 9.
  3. Ley de TI, 2000: https://www.indiacode.nic.in/bitstream/123456789/13116/1/it_act_2000_updated.pdf
  4. Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), Supervisión consolidada de las actividades internacionales de los bancos: https://www.bis.org/publ/bcbsc112.pdf (última visita el 11 de septiembre de 2022).
  5. Pasaporte único de la UE en servicios financieros: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2017/599267/EPRS_BRI(2017)599267_EN.pdf (última visita el 11 de septiembre de 2022).
  6. Plan de acción FinTech de la UE, 2018: https://finance.ec.europa.eu/publications/fintech-action-plan-more-competitive-and-innovative-european-financial-sector_en (última visita el 11 de septiembre de 2022).
  7. Alexey Artamonov, Aplicación transfronteriza de las reglas de derivados OTC: revisión del enfoque de cumplimiento sustituido.
  8. Conferencia Internacional del Banco Mundial sobre Fintech, 2019 – https://www.worldbank.org/en/events/2019/05/22/international-conference-on-fintech#2 (última visita el 12 de septiembre de 2022)
  9. compañía de Nueva York Códigos R. & Regs. Teta. 23, § 200.3.
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