Logotipo de Zephyrnet

La regla de información sobre beneficiarios reales de FinCEN está por llegar... pero aún quedan preguntas

Fecha:

Desde el 1 de enero de 2024, el gobierno de EE. UU. ahora exige que muchas empresas proporcionen información sobre quién las posee y controla en última instancia, como un esfuerzo por "hacer más difícil que los malos actores oculten o se beneficien de sus ganancias mal habidas a través de empresas fantasma o
otras estructuras de propiedad opacas”.

El nuevo requisito se aplica a través de la Regla de presentación de informes de información sobre beneficiarios reales (BOI), la primera de tres reglas en esta área requeridas por la Ley de Transparencia Corporativa (CTA). Requiere que las empresas presenten detalles de sus beneficiarios reales, es decir,
aquellas personas que se benefician de la propiedad o el control de la empresa, a la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN). Si bien la teoría detrás de la nueva regla es clara, en la práctica las cosas se vuelven un poco más complicadas.

Preguntas sin respuesta y consideraciones estratégicas

Los detalles de la regla se han establecido en línea y se han creado muchos recursos útiles, incluido un programa de extensión educativa para guiar a las empresas a través de las nuevas reglas de presentación de informes y ofrecer orientación sobre cómo pueden cumplirlas. Sin embargo, varios importantes
Quedan preguntas. Por ejemplo, ¿cómo se incorporarán las disposiciones de la declaración de la BOI y el acceso a la información reportada según las reglas de FinCEN a la actual regla de diligencia debida del cliente (CDD)? ¿Y cómo cambiará la actual norma CDD?

Además, ¿cómo debería una institución financiera (IF) regulada incorporar los informes BOI y el acceso a la información reportada según las reglas de FinCEN en sus esfuerzos contra el lavado de dinero (AML) y DDC? ¿Qué impacto debería tener la presentación de informes de BOI para una empresa que informa?
que tiene una empresa solicitante sobre la calificación de riesgo de esa empresa? Quizás lo más importante sea que cuando una IF solicita el acceso a los datos reportados a la FinCEN, ¿cómo debería incorporarse la falta de consentimiento por parte de una empresa que reporta en la calificación de riesgo para esa entidad?
¿cliente?

Ciertamente, el período entre la fecha de vigencia de la regla de presentación de informes y la conciliación de la regla de DDC con la CTA causará confusión. Las empresas no pueden esperar a que se haga esta aclaración antes de tomar cualquier medida, así que ¿qué se puede hacer específicamente?
ahora?

Navegando por las áreas grises

Las instituciones financieras ahora deben pensar en cómo actualizarán sus políticas, procedimientos y, lo que es más importante, sus metodologías de evaluación de riesgos generales y de los clientes para abordar la disponibilidad, el acceso y la conciliación de las BOI.

Tampoco es una idea descabellada que los reguladores puedan utilizar su capacidad establecida en 31 CFR 1010.955(b)(4) de la propuesta de acceso a la información reportada a la regulación FinCEN para comparar la información reportada a FinCEN con la adquirida por la IF durante es
proceso de DDC basado en el riesgo, exigiéndoles que justifiquen cada diferencia. Esto pondrá en duda procesos que tal vez no hayan sido cuestionados anteriormente, como el enfoque basado en el riesgo utilizado para recopilar y evaluar la BOI disponible para ellos.

Es por esta razón que las IF deben solicitar acceso a la BOI a la empresa declarante. Si no se concede el acceso, la calificación de riesgo de ese cliente debería aumentar mínimamente. También se deben establecer políticas que describan cuándo un cliente o cliente potencial
ya no debería considerarse, dado que no se concedió el acceso.

Siguiendo de cerca la evolución del panorama global

Finalmente, si bien las reglas finales y propuestas de la CTA y la FinCEN imponen estrictos requisitos de confidencialidad y acceso con respecto a la BOI, a diferencia de la Quinta Directiva ALD de la Unión Europea (UE) (5AMLD), la decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de limitar la libertad sin restricciones
el acceso público a la BOI tendrá sin duda un efecto desalentador sobre la DDC y la inclusión de la BOI en ese proceso. Las instituciones financieras globales, incluidas aquellas con sede en la UE, deberán seguir de cerca los acontecimientos en esta área.

punto_img

Información más reciente

punto_img