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Oficiales nodales: conveniencia y equidad desequilibrantes

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[Esta publicación es escrita por Yogesh Byadwal, miembro de SpicyIP. Yogesh es un BA LL.B de tercer año. Estudiante (Hons.) de la Facultad de Derecho Nacional de la Universidad de la India, Bengaluru. Está interesado en Derecho de Propiedad Intelectual, Derecho Constitucional y Derecho Penal. Se puede acceder a sus publicaciones anteriores. esta página].

Imagen por jcomp en Freepik

El 3 de noviembre de 2023, el Ministerio de Información y Radiodifusión emitió una notificación (ver esta página), estableciendo un 'mecanismo institucional de Oficiales Nodales, en virtud de la sec. 7 (1B) (ii) Ley de Cinematografía de 1953, para emitir notificaciones a intermediarios para deshabilitar el acceso a contenidos que contravengan la Sec. 6AB.

Segundo. 6AB de la Ley dice: 

6AB- Prohibición de exhibición no autorizada de películas-“ninguna persona podrá utilizar o incitar al uso de una copia infractora de cualquier película para exhibirla al público con fines de lucro”.

  •  en un lugar de exposición que no haya sido autorizado conforme a la Ley o las normas establecidas en virtud de la misma; o 
  • de una manera que equivalga a una infracción de los derechos de autor según las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor o cualquier otra ley vigente”.

En este artículo, analizaré la Ley de Cinematografía (Enmienda) de 2023 recientemente promulgada (ver esta página) que introdujo cambios importantes en el "régimen de piratería" en la India. Además, criticaré el nuevo mecanismo institucional de los funcionarios nodales. Sostengo que si bien el mecanismo actual permite una acción rápida, otorga a los funcionarios nodales poderes amplios y no guiados que son propensos a abusos y pueden impactar perjudicialmente a los intermediarios. 

Ley de Cinematografía (Enmienda) de 2023

Lokesh en su enviar, analiza la "responsabilidad del intermediario" en la nueva enmienda. Señala que la Ley permite un mayor control del gobierno sobre los intermediarios al permitirle actuar contra los intermediarios que alojan contenido pirateado. Sin embargo, la ley deja ciertas preguntas sin respuesta. ¿El 'lugar autorizado de la exposición' incluiría plataformas digitales además de los teatros físicos? ¿O la 'película' incluiría contenido digital OTT? ¿O puede el gobierno tomar su motocicleta ¿Acciones contra contenidos sospechosos? ¿O quiénes son considerados intermediarios? ¿Cuál será el mecanismo institucional para actuar contra ese supuesto contenido pirateado? 

La notificación emitida aclara y concreta el mecanismo de lucha contra los contenidos pirateados. 

  1. Nombre, 'película' solo incluiría contenido certificado por la Junta Central de Certificación de Películas (CBFC) y no contenido de transmisión en línea. Por lo tanto, las órdenes de eliminación no pueden dirigirse contra copias infractoras de contenido alojado en plataformas OTT. 
  2. Segundo, el gobierno. No puede tomar su motocicleta conocimiento (esta página). El propietario de los derechos de autor o un miembro del público debe presentar una queja. Si una persona que no posee los derechos de autor presenta una queja o no está autorizada por el titular de los derechos de autor, el Oficial Nodal puede celebrar audiencias caso por caso para decidir la autenticidad de la queja antes de emitir las instrucciones (esta página). 
  3. Código , este mecanismo institucional de los funcionarios de Nodal se sumará a los recursos disponibles según la Ley de derechos de autor y el IPC (esta página). 
  4. Cuarto, si dicho funcionario nodal está satisfecho y envía notificación al intermediario (significado de intermediario esta página), deberá retirar el contenido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la notificación. En caso contrario, u/s. 79(3)[b] de la Ley de TI (esta página), la protección del intermediario en virtud del apartado (1) de dicha sección no se aplicará al intermediario. 

Mecanismo institucional de funcionarios nodales: aprendiendo del pasado

La Ley de 'Declaración de Objeto y Motivos' de 2023 menciona el intento de 'frenar la amenaza de la piratería cinematográfica mediante la transmisión de copias no autorizadas en Internet'. Sin embargo, el actual mecanismo institucional de funcionarios nodales plantea varias preocupaciones. 

Nombre, la enmienda busca crear una distinción artificial entre la Ley de Piratería y Copyright. Lokesh, señala aquí, que la Ley evita definir "Piratería", que normalmente significa infracción de derechos de autor. El objetivo de crear tal distinción (sin diferencia) parece ser prescribir penas más altas para la piratería cinematográfica en comparación con la Ley de Derecho de Autor. Como resultado, la protección de puerto seguro (esta páginaesta página y esta página) o el procedimiento de "notificación y eliminación", que proporciona una sólida protección del debido proceso a los intermediarios y a quienes suben contenidos. Esto podría llevar a un régimen en el que cada intermediario tenga que examinar previamente el contenido que se carga para determinar si se trata de una copia infractora o no. Como se argumentó esta página, el costo de instituir un mecanismo de preselección infalible atendido por humanos sería prohibitivo y también requeriría que las empresas determinen, subjetivamente, si el contenido en línea es difamatorio, obsceno, provocativo o infringe los derechos de autor.

Segundo, ante la ausencia de disposiciones de puerto seguro, existe el riesgo de que un sitio web completo, además de la URL impugnada, pueda ser bloqueado al recibir una queja por parte del propietario de los derechos de autor (esta página). Tradicionalmente, como lo muestran Prashant Reddy T. y Sumathi Chandrashekaran en sus primer libro, parece existir un importante sesgo entre los jueces hacia los propietarios de derechos de autor, y una persistente incapacidad de los tribunales para conceder una audiencia a los propietarios de sitios web supuestamente infractores antes de ordenar su bloqueo. De hecho, la notificación incluye el requisito de "audiencia" sólo cuando la denuncia la presenta alguien que no posee los derechos de autor. Por lo tanto, el riesgo de que un sitio web legítimo sea bloqueado por una simple queja de un titular de derechos de autor sigue siendo una amenaza potente que viola los principios de la justicia natural. Es preocupante que las normas no exijan demostrar la propiedad de los derechos de autor. Se necesita mucho tiempo, esfuerzo y dinero para volver a desbloquear el sitio web, lo que convierte a los pequeños intermediarios en blancos fáciles (ver, por ejemplo, la página 243 de 'Crear copia o interrumpir (aquí). En la mayoría de las ocasiones, una orden de bloqueo no se emite en el dominio público indicando sus motivos, lo que viola principios de justicia natural (ver esta página para el mecanismo de apelación).

Código , la determinación de si se ha producido una infracción de derechos de autor y, en caso afirmativo, si la infracción es "suficiente" para bloquear la URL/sitio web requiere una determinación legal por parte de un juez con experiencia en derecho (consulte, por ejemplo, la página 239 de así). En ocasiones, un material infractor puede salvarse gracias a la exención de uso legítimo conforme a la Ley de derechos de autor (esta página). La notificación, sin embargo, confía esta determinación a funcionarios nodales que son burócratas y funcionarios regionales. Anteriormente, en 2014, Calcutta HC confió al Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de India (CERT-IN) la responsabilidad de bloquear sitios web y URL que infringieran los derechos de autor (esta página). Sin embargo, más tarde la responsabilidad volvió a recaer en los ISP, reconociendo la limitación de los organismos técnicos. Se comete el mismo error al confiar las mismas responsabilidades a los funcionarios nodales. En primer lugar, para las quejas de terceros, el requisito de audiencia se determina caso por caso, lo que genera preocupaciones de bloqueo/eliminación de sitios web basándose en quejas con motivaciones externas o políticas sin tener que demostrar ni los derechos de autor ni la base de la queja. Otro, dado que hay doce oficiales nodales, nada impide que alguien busque en el foro hasta que el sitio web esté bloqueado. 

Cuarto, como se argumenta esta página, las sanciones por contravenir la Sec. 6AB son "contundentes y desproporcionadas". Sin una disposición de puerto seguro, los intermediarios y quienes suben contenidos pueden ser sentenciados a prisión por hasta tres años por un funcionario no judicial, quien, a su vez, no tiene pautas para determinar el monto de la multa o el período de la sentencia. Combinado con la amplia discreción otorgada a los funcionarios nodales, esto puede crear un efecto paralizador que desaliente incluso el uso justo del contenido por temor a un castigo arbitrario. 

Por un lado, una clara ventaja del mecanismo recientemente introducido es que ofrece una ruta más ágil y rápida para eliminar la copia infractora. Por otra parte, es evidente que a dichos funcionarios se les ha otorgado el poder de los tribunales para determinar la infracción de derechos de autor o la piratería. Además, esos poderes siguen siendo demasiado amplios y en gran medida indefinidos y, por tanto, propensos a abusos. 

Conclusión

A los funcionarios nodales se les han otorgado amplios poderes con muy pocas salvaguardias que por sí solas no garantizan el cumplimiento del requisito del "debido proceso". En un intento por racionalizar el mecanismo institucional contra la piratería, el gobierno. ha ignorado las implicaciones que tendrá sobre las víctimas, la piratería y los intermediarios. Se ha argumentado anteriormente esta página que la Ley de Cinematografía pretende erróneamente anular la Ley de Derecho de Autor en la lucha contra la piratería. La notificación parece retrasar los avances logrados en materia de confiar a organismos técnicos el bloqueo de sitios web. Además, les confiere poderes no guiados para imponer sanciones a los intermediarios y a quienes suben contenidos sin incluir el requisito de audiencia. Aunque se necesita un mecanismo institucional para combatir la piratería cinematográfica, el mecanismo actual no es deseable.

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